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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al esta-blecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores pú- blicos involucrados; Que, la Contraloría General de la República estable- cerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de oficio en las contrataciones y adquisi-ciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, toda vez que el proceso de exone- ración que se solicita se desprende del hecho que no habría existido una oportuna convocatoria del proceso de Concurso Público Nº 0006-2004-MTC/10, paraseleccionar a la empresa que provea del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instala- ciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, por cuanto la convocatoria del proceso de selección para la contratación del servi- cio de seguridad y vigilancia efectuado con fecha 4 deoctubre de 2004, debió haberse convocado oportuna- mente, antes de la fecha del vencimiento del Contrato Nº 699-2003-MTC/10 y de la prórroga dispuesta en el Con-trato Complementario Nº 534-2004-MTC/10, la amplia- ción contractual no exime de la obligación de una oportu- na convocatoria del proceso de selección correspon-diente, la misma que debió realizarse antes del venci- miento del plazo contractualmente establecido; Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es una entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Con- trol, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27784,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que dispone que las normas contenidas en dicha Ley y aquellas que emi-ta la Contraloría General son aplicables a todas las entida- des sujetas a control por el Sistema Nacional de Control; Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia policial particular se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de los servicios que presta la enti- dad a sus usuarios internos y externos, pues ademásde garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección per-sonal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o puni-tivos en contra del patrimonio estatal; Que, a dicho efecto, la Norma Técnica de Control Nº 300-08 - Protección de Bienes de Activo Fijo, aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, establece que deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que pueden oca-sionar daños o pérdidas de bienes públicos y que co- rresponde a la administración de cada entidad, imple- mentar los procedimientos relativos a la custodia física yseguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bie- nes del Estado; Que, en tal sentido, se cumplen los dos presupues- tos para la declaración de desabastecimiento inminente, como son la ausencia extraordinaria e imprevisible deun servicio; en este caso, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y además, dicha ausencia com- promete directa e inmediatamente los servicios esencia-les que brinda la institución, en este caso, las condicio- nes de seguridad para el mantenimiento y conservación de los bienes institucionales que permitan desarrollarnormalmente las labores de los trabajadores de la enti- dad en la prestación de sus servicios a los usuarios internos y externos del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, en consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaría el incumplimientode las normas de Controlaría, como es la Norma Técni- ca de Control Nº 300-08 - Protección de Bienes de Acti- vo Fijo, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, por lo que resulta imprescindible proceder con la contratación del servicio de seguridad y vigilancia poli- cial particular para las instalaciones, patrimonio yfuncionarios del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, por cuanto dicha situación compromete en for- ma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales que presta el Ministerio, lo que obliga al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones a declarar lasituación de desabastecimiento inminente para la con- tratación del referido servicio; Que, con la finalidad de asegurar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia policial particular de manera continua, corresponde contratar a una empresa especializada por el plazo de cuarenta y cinco (45) días,tiempo estimado para la culminación del Concurso Públi- co Nº 0006-2004-MTC/10, y asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la buenapro, resulta necesario se incluya en el contrato respec- tivo una cláusula de resolución automática a la sola co- municación del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; Que, asimismo, atendiendo a lo señalado esta exone- ración debe conllevar necesariamente la adopción deacciones para establecer las sanciones administrativas que correspondan; lo cual sin embargo, no puede poster- gar ni prorrogar la imperiosa necesidad de la contrata-ción del referido servicio; Que, por las consideraciones antes expuestas re- sulta necesario contar el servicio de seguridad y vigilan-cia, por lo que se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del referido servicio; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 017-2005-MTC/10, el Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y vigilan-cia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones. Artículo 2º.- Declarar en situación de desabasteci- miento inminente la contratación del servicio de seguri- dad y vigilancia policial particular para las instalaciones,patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por el monto de S/. 503,968.00 (Quinientos Tres Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público parala contratación del servicio a que hace referencia el artícu- lo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patri- monio y funcionarios del Ministerio de Transportes yComunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- La contratación del servicio de seguri- dad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes yComunicaciones a que se refieren los artículos prece- dentes se efectuará con cargo a los Recursos Ordina- rios y Recursos Directamente Recaudados de la Uni-dad Ejecutor: 001-Administración General y por el plazo de 45 días calendario, contado a partir de la suscripción del contrato o hasta que entre en vigencia el contratocon el ganador de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0006-2004-MTC/10; lo que ocurra primero. Artículo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autori- zación, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vezque se encuentre consentido el otorgamiento de la bue- na pro, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 7º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 012-2005-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 275-2005-MTC/08 serán puestos en conoci- miento de la Contraloría General de la República y del