Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, toda vez que el MORDAZA de exoneracion que se solicita se desprende del hecho que no habria existido una oportuna convocatoria del MORDAZA de Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/10, para seleccionar a la empresa que provea del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto la convocatoria del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia efectuado con fecha 4 de octubre de 2004, debio haberse convocado oportunamente, MORDAZA de la fecha del vencimiento del Contrato Nº 699-2003-MTC/10 y de la prorroga dispuesta en el Contrato Complementario Nº 534-2004-MTC/10, la ampliacion contractual no exime de la obligacion de una oportuna convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente, la misma que debio realizarse MORDAZA del vencimiento del plazo contractualmente establecido; Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es una entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27784, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que dispone que las normas contenidas en dicha Ley y aquellas que emita la Contraloria General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control; Que, la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de los servicios que presta la entidad a sus usuarios internos y externos, pues ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, a dicho efecto, la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, establece que deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que pueden ocasionar danos o perdidas de bienes publicos y que corresponde a la administracion de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia fisica y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, en tal sentido, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente, como son la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, y ademas, dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion de los bienes institucionales que permitan desarrollar normalmente las labores de los trabajadores de la entidad en la prestacion de sus servicios a los usuarios internos y externos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaria el incumplimiento de las normas de Controlaria, como es la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG, por lo que resulta imprescindible proceder con la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto dicha situacion compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios

esenciales que presta el Ministerio, lo que obliga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar la situacion de desabastecimiento inminente para la contratacion del referido servicio; Que, con la finalidad de asegurar la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular de manera continua, corresponde contratar a una empresa especializada por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias, tiempo estimado para la culminacion del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/10, y asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la buena pro, resulta necesario se incluya en el contrato respectivo una clausula de resolucion automatica a la sola comunicacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, atendiendo a lo senalado esta exoneracion debe conllevar necesariamente la adopcion de acciones para establecer las sanciones administrativas que correspondan; lo cual sin embargo, no puede postergar ni prorrogar la imperiosa necesidad de la contratacion del referido servicio; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas resulta necesario contar el servicio de seguridad y vigilancia, por lo que se debe declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del referido servicio; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial Nº 017-2005-MTC/10, el Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por el monto de S/. 503,968.00 (Quinientos Tres Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/ 100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio a que hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- La contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refieren los articulos precedentes se efectuara con cargo a los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutor: 001-Administracion General y por el plazo de 45 dias calendario, contado a partir de la suscripcion del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/10; lo que ocurra primero. Articulo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo 7º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 012-2005-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 275-2005-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del

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