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PÆg. 288343 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7. El 9 de julio de 2004, se inició procedimiento admi- nistrativo sancionador contra la empresa Inaden Con-tratistas Generales S.A.C. por presunta responsabilidaden la presentación de documentos falsos en su trámitede Inscripción como Ejecutor de Obras ante la Gerencia de Registros, al presentar indebidamente el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383y la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Auto-rizado al Establecimiento Nº 05061. 8. No teniendo domicilio cierto el Postor y para ase- gurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, el 7 de setiembre de 2004, previa razón de Secretaría, se dispuso notificar el decreto de fecha 9 de julio del mismoaño Vía Edicto, el mismo que fue publicado en el DiarioOficial El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2004, afin de que cumpla con presentar sus descargos. 9. El 4 de octubre de 2004, vista la razón de Secreta- ría, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello yobrando en autos los antecedentes administrativos re-mitidos por la Gerencia de Registros de CONSUCODE,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverel presente procedimiento con la documentación obran- te en autos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION:1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Gerencia de Registros contra la empresa Inaden Contratistas Generales S.A.C., por presunta res-ponsabilidad en la presentación de documentos falsosen su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obrasante la misma, al presentar indebidamente el Certificadode Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383 y la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Auto- rizado al Establecimiento Nº 05061. 2. Al respecto, el literal f) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “(…) Pre- senten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidades o al CONSUCODE” . Cabe resaltar, que dicha infracción se configura con la sola presentación de la declaración jurada con infor- mación inexacta, es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad consagrado en laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, sin que la norma exija otros factores adicionales,por cuanto la Administración presume que todos los do-cumentos y declaraciones formuladas por los adminis- trados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el Principio de Moralidad, tipificado enel inciso 1) del artículo 3º del Reglamento, el cual esta-blece que los actos referidos a las contrataciones y ad- quisiciones estatales tienen como característica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En talsentido, se entiende que los postores y/o contratistasdeben y profesan la verdad en sus actos y declaracio-nes y que, por lo tanto, existe una correspondencia en-tre lo que es y lo que se dice que es. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 56º del Regla- mento, establece que los postores y/o contratistas sonresponsables de la veracidad de los documentos e in-formación que presentan para efectos de un proceso deselección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42º de la Ley de Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administra- dos para la realización de procedimientos administrati- vos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del proce- dimiento administrativo, salvo prueba en contrario".6. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentos falsos, se requiere previa-mente acreditar la falsedad del mismo, es decir, que eldocumento o los documentos cuestionados no hayansido expedidos por el órgano emisor o que siendo váli-damente expedidos hayan sido adulterados en su con- tenido. Por otro lado, la información inexacta se configu- ra con la presentación de declaraciones no concordan-tes con la realidad. 7. De la revisión de los documentos obrantes en el expediente, se observó que al realizarse el procedimientode fiscalización posterior 1 de acuerdo a lo que establece el numeral 32.12 del artículo 32º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Munici-palidad Provincial de Huancayo mediante Oficio Nº 228-2004MPH/DGCF, recibido con fecha 29 de abril de 2004por este Tribunal, informó que el Postor no cuenta conLicencia Municipal de Funcionamiento para ningún giro de negocio o servicio, siendo las copias de la Licencia y la Declaración Jurada falsas, toda vez que la LicenciaNº 08383 se otorgó a doña Clara Elena Espinal Papuico,de giro ferretería, ubicado en jirón Omar Yali Chaccha Nº110, quien además cumple con su declaración jurada depermanencia en el giro hasta el año 2004. En conse- cuencia, en atención a lo expuesto y en mérito a la docu- mentación que obra en el expediente se concluye queexiste responsabilidad administrativa por parte de laempresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. en lacausal tipificada en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento. 8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres (3)meses y un (1) año de inhabilitación para contratar conel Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los facto-res previstos en el artículo 209º del Reglamento, se es-tablecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debien- do tenerse en cuenta para este caso, que ha quedadodemostrado fehacientemente que el Postor ha incurridoen la infracción administrativa prevista en el literal f) delartículo 205º del Reglamento, así como la falta de aper-sonamiento del mismo al presente procedimiento admi- nistrativo sancionador seguido en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor- mación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso-lución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25de marzo de 2004, así como lo establecido medianteAcuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedi-do el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- 1 La Gerencia de Registros de CONSUCODE mediante Oficio Nº 760-2004- CONSUCODE/GR de fecha 13 de abril de 2004, solicitó a la MunicipalidadProvincial de Huancayo informar si la empresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, solicitán- dole para ello dar la conformidad de los datos consignados en el Certificado deAutorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383 y en la Declaración dePermanencia en el Giro Nº 05061, otorgados a dicha empresa con fecha 18 dejunio de 2002 y 14 de marzo de 2003, respectivamente. 2 “Artículo 32º.- Fiscalización Posterior 32.1 Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un pro- cedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado . (…)”.