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PÆg. 288341 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores deSeguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concor-dancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Regla-mento del Registro del Sistema de Seguros ha califi-cado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y envirtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Edgard Wilmar Villacorta Medina con Matrícula Nº N- 3719 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04614 Fijan tasas de contribución para el aæo 2005 a cargo de Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurí- dicas, Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada y PersonasNaturales RESOLUCIÓN SBS Nº 346-2005 Lima, 1 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado porel Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a sucargo la administración, ejecución y control del mismo, yes cubierto mediante contribuciones a cargo de las em-presas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o perso-nas sujetas a su control, las contribuciones se fijanequitativamente, de acuerdo con lo que establezca elSuperintendente de Banca y Seguros mediante normade carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia,se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxilia-res de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y EmpresasIndividuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como con-tribución para el año 2005 aplicada sobre los ingresosanuales que registren al 31 de diciembre de 2004. Estacontribución, según cada caso, no podrá ser inferior alos siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.100.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/. 825.00 c) Corredores de Reaseguros: 2/5 de la UIT S/. 1.320.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contri-bución única anual para el año 2005 los importes queresulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 550.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 471.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñencomo representantes legales en una empresa de interme- diarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superin- tendencia una contribución anual equivalente al 10% dela que corresponde a las personas que sólo ejercen susactividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras como contribución única anual para el año 2005 los siguientes importes que resul- ten: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.320.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.200.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fija- das para el año 2005 a cada uno de los Intermediarios yAuxiliares de Seguros que señala la presente resoluciónse efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguientecalendario: a) Primera cuota : Hasta el 22 de marzo de 2005 b) Segunda cuota : Hasta el 22 de junio de 2005c) Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2005 d) Cuarta cuota : Hasta el 22 de diciembre de 2005 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa pro- medio en moneda nacional (TAMN), que publica estaSuperintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi-nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04616 UNIVERSIDADES Ratifican resolución que aceptó dona- ción efectuada a favor de la Unidad dePost Grado de la Facultad de CienciasSociales de la Universidad NacionalMayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00990-R-05 Lima, 25 de febrero del 2005