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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2005 (03/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 288342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03047-RG-05, de la Facultad de CienciasSociales, sobre donación. CONSIDERANDO: Que el Director(e) de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias Sociales informa sobre la donaciónefectuada por The J.P. Morgan Chase Foundation, con-sistente en el cheque Nº 32046, por el importe deUS$10,000.00 (Diez mil dólares americanos), a nombrede la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para otorgar Becas de estudios a los alumnos de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias Sociales de estaUniversidad; Que es necesario aceptar esta donación efectuada a favor de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Cien-cias Sociales; Que dicha acción es explicitada mediante Resolu- ción de Decanato Nº 0081-D-FCCSS-05 del 8 de febre-ro de 2005 de la Facultad de Ciencias Sociales; Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 00736-VRADM-05 del Vicerrectorado Administrativo; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0081-D- FCCSS-05 del 8 de febrero de 2005 de la Facultad de Ciencias Sociales, que resuelve aceptar la donación efec-tuada por The J.P. Morgan Chase Foundation, consis-tente en el cheque Nº 32046, por el importe deUS$10,000.00 (Diez mil dólares americanos), a favor dela Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias So- ciales, la cual será destinada para otorgar Becas de estudios a los alumnos de la Unidad de Post Grado de lacitada Facultad. 2º.- Expresar el agradecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a The J.P. Morgan Cha-se Foundation, por su valioso aporte que brinda en apo- yo de la enseñanza e investigación universitaria. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi- dad, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de lapresente Resolución Rectoral. 4º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 04593 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a la empresa Inaden Con- tratistas Generales S.A.C. con suspen- sión en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar conel Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 177/2005.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Ina- den Contratistas Generales S.A.C., por pre-sentación de documentación falsa en su trámite de Renovación de Inscripción comoEjecutor de Obras, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 24 de febrero de 2005 Visto, en Sesión del 04.02.2005, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el Expediente Nº 749/2004.TC referido al procedimientode aplicación de sanción a la empresa Inaden Contratis- tas Generales S.A.C. por presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en su trámite deRenovación de Inscripción como Ejecutor de Obras antela Gerencia de Registros del CONSUCODE, y atendien-do a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de octubre de 2003, la empresa Inaden Con- tratistas Generales S.A.C. (en adelante el Postor) solici-tó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante la Geren-cia de Registros del CONSUCODE. 2. Con fecha 18 de noviembre de 2003, mediante Resolución de Gerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSU-CODE, se aprobó la Inscripción de la aludida empresa,otorgándosele una capacidad máxima de contrataciónde S/. 1 511 900,00, en razón de haber cumplido con losrequisitos legales correspondientes. 3. El 12 de abril de 2004, se inició la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Postor,detectándose que para el cumplimiento de los requisitosprevistos en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos – TUPA del CONSUCODE, la citada empresapresentó indebidamente la Autorización Municipal de Fun- cionamiento Nº 08383 supuestamente autorizada y la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro de fecha14 de marzo de 2003 ante la Municipalidad Provincial deHuancayo. 4. Realizada la Verificación Posterior, la Municipalidad Provincial de Huancayo, con fecha 29 de abril de 2004, mediante Oficio Nº 228-2004MPH/DGCF, infirmó que la empresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. no cuentacon Licencia Municipal de Funcionamiento para ningúngiro de negocio o servicio, siendo las copias de la Licen-cia y la Declaración Jurada falsas ya que la Licencia Nº08383 se otorgó a doña Clara Elena Espinal Papuico, de giro ferretería, ubicado en jirón Omar Yali Chaccha Nº 110, quién además cumple con su declaración jurada depermanencia en el giro hasta el año 2004. 5. Con fecha 5 de mayo de 2004, mediante Resolu- ción Nº 176-2004-CONSUCODE/PRE, la Presidencia delCONSUCODE declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSUCODE y del Cer- tificado de Inscripción Nº 1550, imponiendo una multa decuatro (4) UIT y disponiendo se formule la denunciapenal correspondiente. El 17 de mayo de 2004, la referida Resolución fue notificada a la empresa en mención quedando consenti- da desde el 8 de junio de 2004; no habiéndose presenta- do recurso impugnativo alguno. 6. Mediante Memorándum Nº 274-2004/PRES-T pre- sentado con fecha 08 de julio de 2004, adjuntando elMemorándum Nº 484-2004/GR cursado por el Gerentede Registros de CONSUCODE, mediante el cual comu- nicó que el Postor habría presentado el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383 y laDeclaración Jurada de Permanencia en el Giro Autoriza-do al Establecimiento Nº 05061 aparentemente emitidospor la Municipalidad Provincial de Huancayo, los cualesconstituirían documentos falsos, la Presidencia del Tri- bunal del CONSUCODE solicitó a la Secretaría del Tri- bunal la apertura del expediente de aplicación de san-ción contra la empresa Inaden Contratistas GeneralesS.A.C., a fin de que se evalúe la pertinencia del inicio delprocedimiento administrativo sancionador por haber in-currido presuntamente en la causal tipificada como in- fracción en el literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,