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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regido- res, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha delas elecciones ante los Jurados Electorales Especiales co-rrespondientes; Que siendo función del Jurado Nacional de Eleccio- nes promover y garantizar el ejercicio de los derechos departicipación política de los ciudadanos, resulta necesa-rio hacer precisiones sobre la inscripción de listas decandidatos y las organizaciones políticas que podránparticipar en las próximas elecciones municipales com-plementarias; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que para las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el 3 de julio próxi-mo, podrán presentar listas de candidatos todas aquellasorganizaciones políticas que participaron en las eleccionesmunicipales del año 2002 en los respectivos distritos; asícomo las organizaciones políticas nacionales inscritas enel Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio-nal de Elecciones. Artículo Segundo.- Las organizaciones políticas habilita- das podrán presentar solicitudes de inscripción de listas decandidatos hasta el 4 de abril de 2005. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, la presente resolución paralos fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 04761 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G70/G61/G73/G6F/G20/G79/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G68/G61/G63/G69/G61/G20/G4D/G69/G74/G73/G75/G69 /G41/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G72/G69/G7A/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 326-2005 Lima, 24 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por Mitsui Masa Leasing S.A. para que se autorice la transferencia de acciones del 70%de su capital social de propiedad de Mitsui del Perú S.A.hacia Mitsui Automotriz S.A.; y, del 30% de su capital socialpropiedad de Mitsui Co. Ltd. (Japón) hacia Mitsui Auto-motriz S.A.; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan-ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros (en adelante "Ley Gene-ral" mediante comunicación de fecha 6.1.2005. MitsuiMasa Leasing solicitó a esta Superintendencia autori-zación para la transferencia de acciones representativasde su capital social de propiedad de Mitsui del Perú S.A.y de Mitsui Co. & Ltd. (Japón) hacia Mitsui AutomotrizS.A.; Que, la documentación presentada por Mitsui Masa Leasing S.A. y sus accionistas, así como por el adqui-riente, cumplen con los requisitos establecidos en la LeyGeneral y en el procedimiento Nº 43 del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de esta Supe-rintendencia aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002;Que, conforme a lo establecido por el TUPA, el adqui- riente ha presentado la declaración jurada de no presentarlos impedimentos señalados por el artículo 58º de la LeyGeneral; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca, por el Departamento Legal mediante Informe Nº114-2005-LEG de fecha 4.2.2005 y contando con el vistobueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º, 57º y 58º de la Ley General; y, en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 349º de la misma norma; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, en los términos pro- puestos, el traspaso y adquisición 3 539 acciones de laempresa Mitsui Masa Leasing S.A. propiedad de MitsuiMasa del Perú S.A. hacia Mitsui Automotriz S.A., res-pectivamente; y, el traspaso y adquisición de 1 515acciones de Mitsui Masa Leasing S.A. propiedad deMitsui Co. & Ltd. (Japón) hacia Mitsui Automotriz S.A.,respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04657 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G73/G6F/G72/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6C /G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4E/G6F/G76/G61/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 327-2005 Lima, 24 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros para que se le auto-rice la fusión por absorción con Corporación NovasaludS.A., empresa que se extinguiría, asumiendo la asegura-dora, a título universal y en bloque, el patrimonio de aqué-lla; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros ce-lebrada el 16 de diciembre de 2004 se acordó por unani-midad la fusión por absorción con Corporación Novasa-lud S.A., empresa que se extinguiría asumiendo la ase-guradora, a título universal y en bloque, el patrimonio deaquélla; Que, en Junta General de Accionistas de Corpora- ción Novasalud S.A., celebrada el 16 de diciembre de2004 se acordó por unanimidad, la fusión por absorciónmediante la cual El Pacífico Peruano Suiza Compañíade Seguros y Reaseguros absorbería a CorporaciónNovasalud S.A.; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas contempla como fechade entrada en vigencia de la fusión el día en que estaSuperintendencia emita la correspondiente autorización,según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 757-91. Apartir de la referida fecha y como consecuencia de la ab-sorción acordada, Corporación Novasalud S.A., se extin-gue y su patrimonio y obligaciones son asumidas a títulouniversal y en bloque por El Pacífico Peruano Suiza Com-pañía de Seguros y Reaseguros; Que, siendo la aprobación de la fusión un acto admi- nistrativo, el mismo produce efectos el día de su notifi-cación y no el día en que se emita la Resolución. Que, en las citadas Juntas Generales de Accionistas se acordó que por tratarse de una fusión simple, no segenerará el aumento del capital social de la empresa ab-sorbente y que se cancelarán las acciones de la empresaabsorbida;