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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 288507 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 dentro de su ámbito de aplicación a la publicidad en en- vase. La publicidad puede ser definida como: " toda for- ma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una activi- dad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contrata- ción de bienes muebles o inmuebles, servicios, dere- chos y obligaciones "4. La definición señalada en el párrafo anterior permite observar que la publicidad no es cualquier forma de co- municación sino, más bien, una forma de comunicación dirigida a promover la contratación de productos, es decir,a tener efectos -positivos para el anunciante- en el mer-cado de bienes y servicios. En tal sentido, el elementoque distingue a la publicidad -sujeta al ámbito de aplica-ción del Decreto Legislativo Nº 691- de otras formas de comunicación que no constituyen publicidad es la finali- dad de promover el establecimiento de relaciones deconsumo entre el anunciante y el público receptor delmensaje publicitario 5. La publicidad en envase, debido a su naturaleza pu- blicitaria, debe responder, por tanto, a la finalidad de toda publicidad, esto es, promover la contratación del pro- ducto anunciado o, lo que es lo mismo, el establecimien-to de una relación de consumo entre el anunciante y elpúblico receptor del mensaje publicitario. El literal a) delartículo 2º del Reglamento de las Normas de la Publici-dad en Defensa del Consumidor reconoce esta realidad, al definir a la publicidad en envase como toda referencia distinta a la información propia de las normas de rotula-do, y a la información técnica del producto. 6 Ello significa que, todas aquellas indicaciones destinadas a promoverla contratación del producto anunciado incluidas en elenvase del producto, al ser distintas a la información propia de las normas de rotulado y a la información téc- nica del producto, constituyen, por su naturaleza y porreconocimiento legislativo expreso, publicidad en enva-se, sujeta al ámbito de aplicación de las Normas de laPublicidad en Defensa del Consumidor. La publicidad en envase emplea y valora la informa- ción sobre la composición, origen o características del producto como un medio para promover el consumo delmismo. Por su finalidad persuasiva, la publicidad en en-vase busca captar la preferencia del público destacan-do los beneficios anunciados en el envase mediante suexpresión en términos que pueden ser aprehendidos fácilmente por el consumidor, mediante un examen su- perficial del mensaje publicitario. En tal sentido, la finali-dad promotora de la contratación del producto anuncia-do puede materializarse a través del simple hecho dedestacar algún elemento de la composición del productoque el anunciante considere puede ser percibido como beneficioso o ventajoso por el consumidor. Esto elimina la neutralidad o mera descriptividad del elemento resal-tado, convirtiéndolo, por tanto, en parte naturalmenteconstitutiva de la publicidad en envase. Sin embargo, lo expuesto no implica que la publicidad resulte ajena al derecho a la información, ya que al mar- gen de la finalidad que persiga, "la publicidad se inserta en ese conjunto de señales e informaciones que permiten al mercado cumplir su función de procurar la mejor asigna- ción de recursos según las necesidades sentidas por quienes operan en él"7, de allí que se encuentre sujeta al principio de veracidad previsto en el artículo 4º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, nor- ma que por lo demás tiene por objeto proteger el interésdifuso de los consumidores frente a anuncios publicita-rios que puedan afectar sus decisiones de compra y conello la asignación de recursos eficientes en el mercado. III.2. El rotulado de un producto El rotulado está constituido por toda aquella información referida a la composición de un producto o cualquier otraindicación sobre sus características, naturaleza o propie-dades, incluyendo información sobre el proveedor -en tan- to resulta relevante para que el consumidor pueda oponer cualquier acción sobre la aptitud del producto. La peculiari-dad de esta información es que no tiene como finalidadpromover, de manera directa o indirecta, la contratación debienes o servicios, siendo esta característica la que distin-gue al rotulado de la publicidad en envase. El rotulado de un producto puede ser de naturaleza obligatoria o facultativa. En efecto, el Acuerdo sobreObstáculos Técnicos al Comercio de la OMC 8, al esta- blecer la definición de Reglamentos Técnicos y de Nor-mas Técnicas, incluye al rotulado o etiquetado como parte del contenido de ambos instrumentos. El rotulado obligatorio hace referencia a las reglamenta- ciones técnicas, ya que sólo ellas resultan de obligatorio cumplimiento para los proveedores. La Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados,establece como contenido obligatorio del rotulado, aquellainformación relativa a la naturaleza, características, conte-nido, origen del producto así como sus condiciones de usoy referencias del proveedor 9. Por su parte, la Norma Me- trológica Peruana NMP 001:1995, que regula el rotulado de productos envasados en general, establece como conte-nido obligatorio del rotulado: (i) el nombre del producto; (ii)el contenido neto del mismo; y, (iii) la indicación del provee-dor. Finalmente, las reglamentaciones sectoriales sobrealimentos, productos farmacéuticos y cosméticos -entre otros productos sujetos a reglamentación especial-, esta- blecen la obligación de consignar la composición o ingre-dientes de los mismos 10. El rotulado facultativo hace referencia a los estándares de calidad recomendables11, principalmente a las Normas 4Artículo 2º de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. [España]. Subrayado añadido. 5Este elemento distintivo es reconocido y desarrollado por la doctrina. Ver, DE LA CUESTA RUTE, José María. Curso de Derecho de la Publicidad. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 2002. p.28. 6Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI, Reglamento de las Normas de la Pu-blicidad en Defensa del Consumidor. Artículo 2º .- A efectos de lo dispues- to en el artículo 1º de la Ley, se entiende por: a) Publicidad en envase: toda referencia distinta a la información propia de las normas de rotulado, y a la información técnica del producto. [...] 7DE LA RUESTA RUTE, José María. Curso de Derecho de la Publicidad. Pam-plona: Ediciones Universidad de Navarra, 2002. p. 39. 8Este Acuerdo forma parte de los Acuerdos Comerciales Multilaterales conte-nidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay - que fueron incorporados a nuestra legislación mediante la Resolución Legislativa Nº 26407 - y se encuentra en vigor desde 1º de enero del año 1995, siendo de obligatorio cumplimiento parael Perú. 9Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufactura-dos. Artículo 3º.- Información del rotulado. El rotulado debe contener la siguiente información: a) Nombre o denominación del producto.b) País de fabricación. c) Si el producto es perecible: c.1 Fecha de vencimiento.c.2 Condiciones de conservación. c.3 Observaciones. d) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda. e) En caso de que el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado. f) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC). g) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles. h) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable. La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma caste- llano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c), lite- rales c.2 y c.3, d), e), f), g) y h) deberán estar obligatoriamente en castellano. La información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debeconsignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto. La Ley Nº 28405 entrará en vigencia el 30 de mayo de 2005. 10El Decreto Supremo Nº 010-97-SA que aprueba el Reglamento para el Registro,Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, compren-de disposiciones en materia de rotulado que incluyen la obligación de indicar sus ingredientes o componentes. En términos similares, el Decreto Supremo Nº 07-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitariode Alimentos y Bebidas, establece como parte del rotulado de dichos produc- tos la indicación de sus ingredientes. Esta última exigencia también se reco- ge, en términos generales, en el artículo 15º de la Ley de Protección al Con-sumidor al señalar que tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. 11Otro ejemplo de indicaciones que suelen incluirse en el rotulado de los produc- tos, aún cuando no son obligatorias, son los números telefónicos de las cen- trales de atención al consumidor, que responden a políticas de atención al cliente de las empresas.