Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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dentro de su ambito de aplicacion a la publicidad en envase. La publicidad puede ser definida como: "toda forma de comunicacion realizada por una persona fisica o juridica, publica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratacion de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones"4 . La definicion senalada en el parrafo anterior permite observar que la publicidad no es cualquier forma de comunicacion sino, mas bien, una forma de comunicacion dirigida a promover la contratacion de productos, es decir, a tener efectos -positivos para el anunciante- en el MORDAZA de bienes y servicios. En tal sentido, el elemento que distingue a la publicidad -sujeta al ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 691- de otras formas de comunicacion que no constituyen publicidad es la finalidad de promover el establecimiento de relaciones de consumo entre el anunciante y el publico receptor del mensaje publicitario5 . La publicidad en envase, debido a su naturaleza publicitaria, debe responder, por tanto, a la finalidad de toda publicidad, esto es, promover la contratacion del producto anunciado o, lo que es lo mismo, el establecimiento de una relacion de consumo entre el anunciante y el publico receptor del mensaje publicitario. El literal a) del articulo 2º del Reglamento de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor reconoce esta realidad, al definir a la publicidad en envase como toda referencia distinta a la informacion propia de las normas de rotulado, y a la informacion tecnica del producto.6 Ello significa que, todas aquellas indicaciones destinadas a promover la contratacion del producto anunciado incluidas en el envase del producto, al ser distintas a la informacion propia de las normas de rotulado y a la informacion tecnica del producto, constituyen, por su naturaleza y por reconocimiento legislativo expreso, publicidad en envase, sujeta al ambito de aplicacion de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. La publicidad en envase emplea y valora la informacion sobre la composicion, origen o caracteristicas del producto como un medio para promover el consumo del mismo. Por su finalidad persuasiva, la publicidad en envase busca captar la preferencia del publico destacando los beneficios anunciados en el envase mediante su expresion en terminos que pueden ser aprehendidos facilmente por el consumidor, mediante un examen superficial del mensaje publicitario. En tal sentido, la finalidad promotora de la contratacion del producto anunciado puede materializarse a traves del simple hecho de destacar algun elemento de la composicion del producto que el anunciante considere puede ser percibido como beneficioso o ventajoso por el consumidor. Esto elimina la neutralidad o mera descriptividad del elemento resaltado, convirtiendolo, por tanto, en parte naturalmente constitutiva de la publicidad en envase. Sin embargo, lo expuesto no implica que la publicidad resulte ajena al derecho a la informacion, ya que al margen de la finalidad que persiga, "la publicidad se inserta en ese conjunto de senales e informaciones que permiten al MORDAZA cumplir su funcion de procurar la mejor asignacion de recursos segun las necesidades sentidas por quienes operan en el"7 , de alli que se encuentre sujeta al MORDAZA de veracidad previsto en el articulo 4º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, MORDAZA que por lo demas tiene por objeto proteger el interes difuso de los consumidores frente a anuncios publicitarios que puedan afectar sus decisiones de compra y con ello la asignacion de recursos eficientes en el mercado. III.2. El rotulado de un producto El rotulado esta constituido por toda aquella informacion referida a la composicion de un producto o cualquier otra indicacion sobre sus caracteristicas, naturaleza o propiedades, incluyendo informacion sobre el proveedor -en tanto resulta relevante para que el consumidor pueda oponer cualquier accion sobre la aptitud del producto. La peculiaridad de esta informacion es que no tiene como finalidad promover, de manera directa o indirecta, la contratacion de bienes o servicios, siendo esta caracteristica la que distingue al rotulado de la publicidad en envase. El rotulado de un producto puede ser de naturaleza obligatoria o facultativa. En efecto, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC8 , al establecer la definicion de Reglamentos Tecnicos y de Nor-

mas Tecnicas, incluye al rotulado o etiquetado como parte del contenido de ambos instrumentos. El rotulado obligatorio hace referencia a las reglamentaciones tecnicas, ya que solo ellas resultan de obligatorio cumplimiento para los proveedores. La Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, establece como contenido obligatorio del rotulado, aquella informacion relativa a la naturaleza, caracteristicas, contenido, origen del producto asi como sus condiciones de uso y referencias del proveedor9 . Por su parte, la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 001:1995, que regula el rotulado de productos envasados en general, establece como contenido obligatorio del rotulado: (i) el nombre del producto; (ii) el contenido neto del mismo; y, (iii) la indicacion del proveedor. Finalmente, las reglamentaciones sectoriales sobre alimentos, productos farmaceuticos y cosmeticos -entre otros productos sujetos a reglamentacion especial-, establecen la obligacion de consignar la composicion o ingredientes de los mismos10 . El rotulado facultativo hace referencia a los estandares de calidad recomendables11 , principalmente a las Normas

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Articulo 2º de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. [Espana]. Subrayado anadido. Este elemento distintivo es reconocido y desarrollado por la doctrina. Ver, DE LA CUESTA RUTE, MORDAZA Maria. Curso de Derecho de la Publicidad. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 2002. p.28. Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI, Reglamento de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 2º.- A efectos de lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley, se entiende por: a) Publicidad en envase: toda referencia distinta a la informacion propia de las normas de rotulado, y a la informacion tecnica del producto. [...] DE LA RUESTA RUTE, MORDAZA Maria. Curso de Derecho de la Publicidad. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 2002. p. 39. Este Acuerdo forma parte de los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay - que fueron incorporados a nuestra legislacion mediante la Resolucion Legislativa Nº 26407 - y se encuentra en MORDAZA desde 1º de enero del ano 1995, siendo de obligatorio cumplimiento para el Peru. Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Articulo 3º.- Informacion del rotulado. El rotulado debe contener la siguiente informacion: a) Nombre o denominacion del producto. b) MORDAZA de fabricacion. c) Si el producto es perecible: c.1 Fecha de vencimiento. c.2 Condiciones de conservacion. c.3 Observaciones. d) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, segun corresponda. e) En caso de que el producto, contenga algun insumo o materia prima que represente algun riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado. f) Nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, segun corresponda, asi como su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). g) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, asi como de su empleo, cuando estos MORDAZA previsibles. h) El tratamiento de urgencia en caso de dano a la salud del usuario, cuando sea aplicable. La informacion detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma MORDAZA y en lugar visible. La informacion de los incisos c), literales c.2 y c.3, d), e), f), g) y h) deberan estar obligatoriamente en castellano. La informacion referida al MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto. La Ley Nº 28405 entrara en vigencia el 30 de MORDAZA de 2005.

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El Decreto Supremo Nº 010-97-SA que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, comprende disposiciones en materia de rotulado que incluyen la obligacion de indicar sus ingredientes o componentes. En terminos similares, el Decreto Supremo Nº 07-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, establece como parte del rotulado de dichos productos la indicacion de sus ingredientes. Esta MORDAZA exigencia tambien se recoge, en terminos generales, en el articulo 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor al senalar que tratandose de productos destinados a la alimentacion y la salud de las personas, esta obligacion se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Otro ejemplo de indicaciones que suelen incluirse en el rotulado de los productos, aun cuando no son obligatorias, son los numeros telefonicos de las centrales de atencion al consumidor, que responden a politicas de atencion al cliente de las empresas.

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