Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

Tecnicas, aunque dentro de esta categoria se incluye cualquier indicacion sobre las caracteristicas, naturaleza o propiedades del producto que el proveedor desee consignar. Constituyen ejemplos de rotulado facultativo o voluntario, el etiquetado nutricional, en el caso de alimentos, o, el etiquetado ambiental de productos industriales12 . En sintesis, el rotulado de un producto se encuentra constituido por toda indicacion consignada por el proveedor, ya sea de manera obligatoria o facultativa, en la etiqueta o envase de un producto, que provea informacion sobre su naturaleza, caracteristicas, composicion y origen siempre que se halle expresada en terminos neutros, descriptivos o meramente informativos, esto es, sin promover, de manera directa o indirecta, la contratacion de un producto. Cabe recordar que la promocion de la contratacion del producto anunciado puede materializarse a traves del simple hecho de destacar algun elemento de la composicion del producto que el anunciante considere puede ser percibido como beneficioso o ventajoso por el consumidor. Esto elimina la neutralidad o mera descriptividad del elemento resaltado, convirtiendolo, por tanto, en parte naturalmente constitutiva de la publicidad en envase. A manera de ejemplo, en una tabla nutricional de alimentos podria consignarse la indicacion "Cero colesterol" o "Cero grasas" conjuntamente con la composicion quimica del alimento -con la misma tipografia y tamano de letra- y todo ello mantendria su naturaleza de rotulado del producto, en tanto no se encuentre destacado en el envase a fin de captar la preferencia del publico consumidor, con la finalidad de promover, de manera directa o indirecta, la contratacion de bienes o servicios. En tal sentido, si bien una misma frase podria emplearse tanto como parte del rotulado o de la publicidad en envase, el criterio para determinar cuando se trata del rotulado de un producto o de publicidad en envase, lo brinda la manera y finalidad en que dicha indicacion se consigna en el, situacion que debe ser evaluada en cada caso en particular. III.3. El enjuiciamiento de la publicidad en envase y del rotulado de un producto La naturaleza publicitaria de la publicidad en envase, hace que esta se encuentre dentro del ambito de aplicacion de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y, en consecuencia, que la autoridad competente para conocer de los casos que la involucran sea la Comision de Represion de la Competencia Desleal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 69113 . La publicidad en envase debera respetar, por tanto, los principios que rigen la actividad publicitaria en general, esto es, los principios de legalidad 14 , veracidad15 , autenticidad16 , y lealtad17 . El respeto a dichos principios por parte de la publicidad en envase debera ser evaluado mediante un analisis integral y superficial del mensaje publicitario contenido en dicha modalidad publicitaria18 . De otro lado, el articulo 39º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que la Comision de Proteccion al Consumidor es el unico organo administrativo competente para conocer de las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en dicha Ley, asi como imponer las sanciones administrativas y las medidas correctivas que correspondan19 . Dentro de los deberes de los proveedores, establecidos por la Ley de Proteccion al Consumidor, se encuentra la obligacion de cumplir las normas de rotulado. El articulo 7º de la Ley de Proteccion al Consumidor recoge esta obligacion20 , como correlato del derecho de los consumidores a recibir toda la informacion necesaria para realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos, contemplado en el literal b) del articulo 5º de la Ley de Proteccion al Consumidor21 , toda vez que parte de esta informacion es la referida al contenido o composicion del producto que el rotulado comprende. La competencia de la Comision en materia de rotulado ha sido reiterada indirectamente en la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados,

observancia es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, MORDAZA o metodo de produccion, o tratar exclusivamente de ellas. (...) 2. Norma. Documento aprobado por una institucion reconocida, que preve, para un uso comun y repetido, reglas, directrices o caracteristicas para los productos o los procesos y metodos de produccion conexos, y cuya observancia no es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, MORDAZA o metodo de produccion, o tratar exclusivamente de ellas. (...) Subrayado anadido
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Decreto Legislativo Nº 691. Articulo 29º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, todos los organismos integrantes del Estado quedan impedidos de aplicar sanciones en materia de publicidad comercial, debiendo denunciar ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal las infracciones a las normas de publicidad que conozcan en el area de su competencia, a fin de que este organo proceda a imponer las sanciones que legalmente correspondan. Esta prohibido el control previo de la publicidad en cualquier area o sector de la actividad economica sin excepcion. La fiscalizacion de los anuncios, en todos los casos, solo podra realizarse con posterioridad a la difusion de estos. Es nula cualquier sancion dispuesta por un organo del Estado que contravenga lo senalado en el presente articulo. Decreto Legislativo Nº 691. Articulo 3º.- Los anuncios deben respetar la Constitucion y las leyes. Ningun anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminacion racial, sexual, social, politica o religiosa. Los anuncios no deben contener nada que pueda inducir a actividades antisociales, criminales o ilegales o que parezca apoyar, enaltecer o estimular tales actividades. Decreto Legislativo Nº 691. Articulo 4º.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberan prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. Los anuncios que expresen precios deberan consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al credito debera incluirse, ademas el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el numero de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad. Decreto Legislativo Nº 691. Articulo 6º.- Los anuncios deberan distinguirse claramente como tales, cualquiera que sea su forma y el medio empleado para su difusion. Cuando un anuncio aparezca en un medio que contenga noticias, opiniones, o material recreativo, se presentara de tal forma que sea reconocible como anuncio. Siempre que una agencia de publicidad o un publicitario MORDAZA realizado un anuncio, debera colocar en el mismo su nombre, logotipo, o cualquier otro signo que permita su MORDAZA identificacion. Decreto Legislativo Nº 691. Articulo 7º.- Todo anuncio debe respetar la libre y MORDAZA competencia mercantil. Los anuncios no deberan imitar el esquema general, el texto, el eslogan, la MORDAZA visual, la musica o efectos sonoros que otros mensajes publicitarios nacionales o extranjeros cuando la imitacion pueda dar lugar a error o confusion. Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, MORDAZA, producto o aviso, directamente o por implicacion, sea por desprecio, ridiculo o cualquier otra via. Decreto Legislativo Nº 691. Articulo 2º.- Las normas deben interpretarse y aplicarse de buena fe, en MORDAZA con los principios de la etica o deontologia publicitaria generalmente aceptados. Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Articulo 39º.- La Comision de Proteccion al Consumidor es el unico organo administrativo competente para conocer de las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, asi como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en el presente Titulo. La competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor solo podra ser negada por MORDAZA expresa con rango de ley. Las sanciones administrativas y medidas correctivas detalladas en el presente Titulo se aplicaran sin perjuicio de las indemnizaciones de caracter civil y la aplicacion de las sanciones penales a que hubiera lugar Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Articulo 7º.- Los proveedores estan obligados a cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del producto o servicio, en lo que corresponda. Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: [...] b) Derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; [...]

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RESOLUCION LEGISLATIVA 26407.- ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO DE LA OMC.- ANEXO 1. TERMINOS Y SU DEFINICION A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO.- (...) a los efectos del presente Acuerdo seran de aplicacion las definiciones siguientes: 1. Reglamento tecnico. Documento en el que se establecen las caracteristicas de un producto o los procesos y metodos de produccion con ellas relacionados, con inclusion de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya

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