Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 288510

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

comercial que debia ser evaluada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal. De acuerdo a los criterios interpretativos senalados en el apartado anterior, corresponde determinar si las frases materia de la denuncia pueden ser consideradas parte del rotulado de la margarina "Dorina Clasica", tomando en cuenta para ello, la reglamentacion tecnica que rige estos productos y los terminos en que se hayan expresadas dichas frases. El Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-98-SA, establece el contenido del rotulado de dichos productos, precisando que forma parte aquella informacion de contenido publicitario:

de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- declarar la nulidad de la Resolucion Nº 6012004/CPC, emitida el 11 de junio de 2004, por la Comision de Proteccion al Consumidor, en el extremo que declaro fundada la denuncia presentada por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Industrias Pacocha S.A. por infracciones a lo dispuesto en los articulos 5º inciso b); 7º y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor y, en consecuencia, declarar la nulidad de la multa de 15 UIT impuesta a Pacocha S.A. asi como la medida correctiva ordenada y el pago de las costas y costos a favor de ASPEC. Segundo.- derivar la denuncia formulada por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Industrias Pacocha S.A. relativa a las frases "0% colesterol" y "100% Vegetal" a la Comision de Represion de la Competencia Desleal a efecto que de que la admita a tramite, de cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos. Tercero.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

Articulo 117º.- Contenido del rotulado.- El contenido del rotulado debe cenirse a las disposiciones establecidas en la MORDAZA Metrologica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente informacion minima: a) Nombre del producto. b) Declaracion de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboracion del producto. c) Nombre y direccion del fabricante. d) Nombre, razon social y direccion del importador, lo que podra figurar en etiqueta adicional. e) Numero de Registro Sanitario. f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la MORDAZA sanitaria peruana que le es aplicable. g) Codigo o clave del lote. h) Condiciones especiales de conservacion, cuando el producto lo requiera. (...) ANEXO. De las Definiciones. 26. Rotulado: Toda informacion relativa al producto que se imprime o adhiere a su envase o la acompana. No se considera rotulada aquella informacion de contenido publicitario.
En el presente caso, frases "100% vegetal" y "0% colesterol" comprenden informacion sobre la composicion de la margarina "Dorina Clasica", pero no se identifican con sus ingredientes o componentes, en los terminos establecidos en la reglamentacion sanitaria. MORDAZA frases son afirmaciones que destacan presuntos beneficios o caracteristicas del producto, y que en modo alguno equivalen a los insumos o ingredientes empleados en la fabricacion del mismo; aun cuando estarian sustentadas en su composicion. Asimismo, si bien las indicaciones "100% vegetal" y "0% colesterol" en el envase de la margarina "Dorina Clasica", aportan informacion sobre las caracteristicas del producto, estan consignadas en forma destacada en su empaque, con una tipografia mayor a la empleada para indicar los ingredientes del misma y ubicandose en la parte principal de la envoltura - tal como se aprecia en el Anexo I - situaciones que en conjunto permiten senalar que tales indicaciones estan expresadas en terminos publicitarios, esto es destacando las caracteristicas del producto a fin de captar la preferencia del publico consumidor, de alli constituyen publicidad comercial y no parte del rotulado del producto. En consecuencia, corresponde declarar nula la Resolucion Nº 601-2004/CPC en el extremo que declaro fundada la denuncia de Aspec contra Pacocha por infracciones a las normas de proteccion al consumidor, al igual que la sancion y las demas medidas que se sustenten en dicha declaracion, toda vez dicha denuncia involucra un supuesto de publicidad comercial que debe ser evaluado por la Comision de Represion de la Competencia Desleal. Atendiendo a ello, corresponder derivar la denuncia formulada por Aspec contra Pacocha, relativa a las frases "0% Colesterol" y "100% Vegetal", a la Comision de Represion de la Competencia Desleal a efecto que de que la admita a tramite, de cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos. III.6. Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80725 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido

1. El elemento que distingue a la publicidad -sujeta al ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 691- de otras formas de comunicacion que no constituyen publicidad, es la finalidad de promover la contratacion de los productos anunciados, mediante la MORDAZA de alguna de sus ventajas. 2. La publicidad en envase, debido a su naturaleza publicitaria, responde a la finalidad de toda publicidad, esto es, promover la contratacion del producto anunciado. Ello significa que, todas aquellas indicaciones destinadas a promover la contratacion del producto anunciado incluidas en el envase del producto constituyen, por su naturaleza, publicidad en envase, sujeta al ambito de aplicacion de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y, por lo tanto, a la competencia de la Comision de Represion de la Competencia Desleal. 3. La promocion de la contratacion del producto anunciado puede materializarse a traves del simple hecho de destacar algun elemento de la composicion del producto que el anunciante considere puede ser percibido como beneficioso o ventajoso por el consumidor. Esto elimina la neutralidad o mera descriptividad del elemento resaltado, convirtiendolo, por tanto, en parte naturalmente constitutiva de la publicidad en envase. 4. El rotulado de productos -objeto de las normas de proteccion al consumidor- esta constituido por toda informacion sobre un producto, que se imprime o adhiere a su envase, incluyendo los insertos, y que se encuentra expresada en terminos neutros o meramente descriptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las caracteristicas o beneficios que la situacion informada aporte al producto, es decir, sin la finalidad de promover, de manera directa o indirecta, la contratacion del producto.

25

DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.