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PÆg. 288510 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 comercial que debía ser evaluada por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal. De acuerdo a los criterios interpretativos señalados en el apartado anterior, corresponde determinar si las frases materia de la denuncia pueden ser consideradas parte del rotulado de la margarina "Dorina Clásica", to-mando en cuenta para ello, la reglamentación técnicaque rige estos productos y los términos en que se hayanexpresadas dichas frases. El Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-98-SA, establece el contenido del rotulado de di-chos productos, precisando que forma parte aquella in-formación de contenido publicitario: Artículo 117º.- Contenido del rotulado.- El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones estableci- das en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente informa- ción mínima: a) Nombre del producto. b) Declaración de los ingredientes y aditivos emplea- dos en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. e) Número de Registro Sanitario. f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo re- quiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimenta- rius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable. g) Código o clave del lote. h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera. (...) ANEXO. De las Definiciones . 26. Rotulado: Toda información relativa al producto que se imprime o adhiere a su envase o la acompaña. No se considera rotulada aquella información de conte- nido publicitario. En el presente caso, frases "100% vegetal" y "0% colesterol" comprenden información sobre la composi-ción de la margarina "Dorina Clásica", pero no se identi- fican con sus ingredientes o componentes, en los térmi- nos establecidos en la reglamentación sanitaria. Ambasfrases son afirmaciones que destacan presuntos bene-ficios o características del producto, y que en modoalguno equivalen a los insumos o ingredientes emplea-dos en la fabricación del mismo; aun cuando estarían sustentadas en su composición. Asimismo, si bien las indicaciones "100% vegetal" y "0% colesterol" en el envase de la margarina "DorinaClásica", aportan información sobre las característicasdel producto, están consignadas en forma destacada ensu empaque, con una tipografía mayor a la empleada para indicar los ingredientes del misma y ubicándose en la parte principal de la envoltura - tal como se aprecia enel Anexo I - situaciones que en conjunto permiten seña-lar que tales indicaciones están expresadas en términospublicitarios, esto es destacando las características delproducto a fin de captar la preferencia del público consu- midor, de allí constituyen publicidad comercial y no parte del rotulado del producto. En consecuencia, corresponde declarar nula la Re- solución Nº 601-2004/CPC en el extremo que declarófundada la denuncia de Aspec contra Pacocha por in-fracciones a las normas de protección al consumidor, al igual que la sanción y las demás medidas que se sus- tenten en dicha declaración, toda vez dicha denunciainvolucra un supuesto de publicidad comercial que debeser evaluado por la Comisión de Represión de la Com-petencia Desleal. Atendiendo a ello, corresponder deri-var la denuncia formulada por Aspec contra Pacocha, relativa a las frases "0% Colesterol" y "100% Vegetal", a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal aefecto que de que la admita a trámite, de cumplir losrequisitos de admisibilidad establecidos. III.6. Difusión de la presente resolución En aplicación del artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 80725 y atendiendo a que la presente resolución inter- preta de modo expreso y con carácter general el sentidode la legislación, corresponde declarar que ésta consti- tuye un precedente de observancia obligatoria en la apli-cación del principio que se enuncia en la parte resoluti-va. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que éste ordene la publicación de la mis- ma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- declarar la nulidad de la Resolución Nº 601- 2004/CPC, emitida el 11 de junio de 2004, por la Comi- sión de Protección al Consumidor, en el extremo quedeclaró fundada la denuncia presentada por la Asocia-ción Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPECcontra Industrias Pacocha S.A. por infracciones a lo dis-puesto en los artículos 5º inciso b); 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor y, en consecuencia, declarar la nulidad de la multa de 15 UIT impuesta a Pacocha S.A.así como la medida correctiva ordenada y el pago de lascostas y costos a favor de ASPEC. Segundo.- derivar la denuncia formulada por la Aso- ciación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Industrias Pacocha S.A. relativa a las frases "0% colesterol" y "100% Vegetal" a la Comisión de Represiónde la Competencia Desleal a efecto que de que la admitaa trámite, de cumplir los requisitos de admisibilidad esta-blecidos. Tercero.- de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de obser-vancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: 1. El elemento que distingue a la publicidad -sujeta al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 691- de otras formas de comunicación que no constituyen publi- cidad, es la finalidad de promover la contratación de los productos anunciados, mediante la exaltación de alguna de sus ventajas. 2. La publicidad en envase, debido a su naturaleza publicitaria, responde a la finalidad de toda publicidad, esto es, promover la contratación del producto anuncia- do. Ello significa que, todas aquellas indicaciones desti- nadas a promover la contratación del producto anuncia- do incluidas en el envase del producto constituyen, por su naturaleza, publicidad en envase, sujeta al ámbito de aplicación de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y, por lo tanto, a la competencia de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal. 3. La promoción de la contratación del producto anun- ciado puede materializarse a través del simple hecho de destacar algún elemento de la composición del producto que el anunciante considere puede ser percibido como beneficioso o ventajoso por el consumidor. Esto elimina la neutralidad o mera descriptividad del elemento resal- tado, convirtiéndolo, por tanto, en parte naturalmente constitutiva de la publicidad en envase. 4. El rotulado de productos -objeto de las normas de protección al consumidor- está constituido por toda in- formación sobre un producto, que se imprime o adhiere a su envase, incluyendo los insertos, y que se encuen- tra expresada en términos neutros o meramente des- criptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las características o beneficios que la situación informada aporte al producto, es decir, sin la finalidad de promover, de manera directa o indirecta, la contratación del pro- ducto. 2 5DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modoexpreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán prece- dente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi- ficada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina,según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes,podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la ins- titución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior opor considerar que son de importancia para proteger los derechos de los con- sumidores.