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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 288509 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 la misma que establece en su artículo 7º que el incumpli- miento de sus disposiciones debe ser sancionada en elmarco de la Ley de Protección al Consumidor 22. Cabe aclarar que la naturaleza facultativa del rotula- do no afecta su naturaleza, de allí que aún cuando este tipo de rotulado no sea susceptible de ser evaluado en elmarco del artículo 7º de la Ley de Protección al Consu-midor -el cual hace referencia al rotulado obligatorio, esdecir, a aquel establecido en la reglamentación técnica-, sí lo es dentro de los alcances del literal b) del artículo 5º y del artículo 15º de la Ley de Protección al Consumi- dor 23, que prohíbe toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a las caracterís-ticas de los productos ofrecidos. Ello debido a que elrotulado obligatorio y facultativo comparten una natura-leza informativa común, al proveer información al con- sumidor sobre las características o naturaleza de los productos, sin la finalidad de promover, de manera di-recta o indirecta, la contratación de los productos. La precisión efectuada en la presente sección es relevante pues, aunque la delimitación de la competen-cia de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, con respecto a las indicaciones comprendidas en el envasede un producto, aparentemente no involucraría mayo-res problemas, en la práctica no ha sido así, toda vezque la legislación sobre la materia no incluye una defini-ción clara de rotulado y publicidad en envase, concep- tos sobre la base de los cuales se define la competencia entre ambos órganos funcionales. Lo expuesto en el párrafo anterior, ha motivado en algunos casos el inicio de procedimientos administrati-vos paralelos para evaluar las mismas indicaciones con-tenidas en el envase de un producto - como ocurrió con la información consignada en los envases de "aceites light". Aunque en estos procedimientos la Sala superó lasituación descrita por la vía de la sanción, considerandolas multas establecidas a los proveedores en los proce-dimientos anteriores, resulta necesario determinar enforma expresa la diferencia entre rotulado y publicidad en envase a fin de evitar que las referidas Comisiones se avoquen al conocimiento de una causa cuya materiala Ley ha reservado de manera exclusiva a un solo ór-gano funcional. III.4. Interpretación de los alcances de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor en materia de publicidad en envase y de la Ley de Protección al Consumidor en materia de rotulado de productos Una vez aclarada las nociones de "publicidad en en- vase" y "rotulado de productos", es posible extraer del análisis efectuado líneas arriba, los siguientes principios interpretativos para la determinación de la competenciaasignada a la Comisión de Represión de la CompetenciaDesleal y a la Comisión de Protección al Consumidor porel Decreto Legislativo Nº 691 y el Decreto Legislativo Nº716, respectivamente: 1. El elemento que distingue a la publicidad -sujeta al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 691- de otras formas de comunicación que no constituyen publi- cidad, es la finalidad de promover la contratación de los productos anunciados, mediante la exaltación de alguna de sus ventajas. 2. La publicidad en envase, debido a su naturaleza publicitaria, responde a la finalidad de toda publicidad, esto es, promover la contratación del producto anuncia- do. Ello significa que, todas aquellas indicaciones desti- nadas a promover la contratación del producto anuncia- do incluidas en el envase del producto constituyen, por su naturaleza, publicidad en envase, sujeta al ámbito de aplicación de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y, por lo tanto, a la competencia de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal. 3. La promoción de la contratación del producto anun- ciado puede materializarse a través del simple hecho de destacar algún elemento de la composición del producto que el anunciante considere puede ser percibido como beneficioso o ventajoso por el consumidor. Esto elimina la neutralidad o mera descriptividad del elemento resal- tado, convirtiéndolo, por tanto, en parte naturalmente constitutiva de la publicidad en envase. 4. El rotulado de productos -objeto de las normas de protección al consumidor- está constituido por toda in- formación sobre un producto, que se imprime o adhierea su envase, incluyendo los insertos, y que se encuen- tra expresada en términos neutros o meramente des- criptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las características o beneficios que la situación informada aporte al producto, es decir, sin la finalidad de promover, de manera directa o indirecta, la contratación del pro- ducto. 5. El rotulado de un producto puede ser de carácter obligatorio o facultativo. El rotulado obligatorio hace refe- rencia a las reglamentaciones técnicas, ya que sólo és- tas resultan de obligatorio cumplimiento para los provee- dores. El rotulado facultativo hace referencia a los es- tándares de calidad recomendables, principalmente a Normas Técnicas, sin que ello signifique perder su ca- rácter neutro o descriptivo. Ambos tipos de rotulado com- parten la misma naturaleza y, por tanto, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y, por lo tanto, bajo la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor. 6. El rotulado obligatorio se encuentra sujeto a las disposiciones del artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor, mientras que el rotulado voluntario se rige por lo dispuesto en el literal b) del artículo 5º y en el artículo 15º de la Ley de Protección al Consumidor. 7. La Comisión de Protección al Consumidor es com- petente en materia de rotulado, sea éste de carácter obligatorio o facultativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto que la Comisión de Represión de la Competen- cia Desleal es competente en materia de publicidad en envase de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. III.5. Nulidad de la Resolución Nº 601-2004/CPC El artículo 10º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece como causales de nulidad delacto administrativo la omisión o defecto de sus requisi-tos de validez, uno de los cuales es que el acto seaemitido por el órgano competente 24. En el presente caso, la Resolución Nº 601-2004/CPC declaró fundada la denuncia contra Pacocha por infrac-ciones al deber de información y a las normas de rotula-do, por considerar que las frases "100% vegetal" y "0%colesterol" consignadas en el empaque de la margarina"Dorina Clásica" resultaban engañosas. La denunciada ha cuestionado que tales frases formen parte del rotula- do del producto, señalando que constituyen publicidad 2 2Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufactura- dos. Artículo 7º.- Fiscalización.- Corresponde al Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO- PI sancionar a las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo establecidoen la presente Ley, de acuerdo al artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor; sin perjuicio de las demás responsabilida- des que correspondan de acuerdo a Ley. 2 3Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. Artículo 15º.- El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apro- piada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informarsobre sus ingredientes y componentes. Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos,volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propieda- des, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. 2 4LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 10º.- Causales de nulidad.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamen- tarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º. Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos. Son re- quisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cum-pliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.