Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

disponibilidad presupuestal para financiar las actividades del convenio MORDAZA senalado; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Desarrollo y Planeamiento Estrategico, de Administracion y del Despacho Viceministerial de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada, a partir del 2 de enero de 2005, el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, para el Financiamiento de las Actividades de Inspeccion, Vigilancia y Control Sanitario, a llevarse a cabo durante el Ejercicio Fiscal 2005, cuyo Programa Operativo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria a suscribir el Convenio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Las Oficinas Generales de Administracion y de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, quedan facultadas a adoptar las acciones respectivas, dentro del ambito de sus competencias y funciones, para asegurar el cumplimiento del objetivo y actividades del Convenio aprobado mediante el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Funcion 12. Pesca; Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera; Subprograma 0117: Fomento a la Pesca; Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente 3.00441 Control Sanitario; Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Ano Fiscal 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 04946

Otorgan permiso de pesca a diversas empresas y personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 28 de enero del 2005 Visto los escritos con Registro Nº CE-00907001 de fechas 24 y 26 de enero del 2005, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera COMPANIA ATUNERA DE PANAMA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-

les peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.5 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados, sera de US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera COMPANIA ATUNERA DE PANAMA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON ALVARO", con matricula Nº 0800110021, de bandera boliviana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa COMPANIA ATUNERA DE PANAMA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y

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