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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 288663 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑIA ATUNERA DE PANAMA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera boliviana, denominada "DON AL- VARO", cuyas características se detallan en el siguientecuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de lafecha de expedición de la presente resolución. NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA NETO BOD. DE DE EMBARCACIÓN (m3) MALLA PRESERV. "DON ALVARO" 0800110021 69.00171.00 4 ½" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumpli-miento de los pagos por concepto de derecho de explota- ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes- quero que fije el Ministerio de la Producción para la tem-porada de pesca. El permiso de pesca otorgado a tra- vés de la presente resolución, podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de loscorrespondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo estable-cido en numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Asimismo, supeditado a la Inspección Téc-nica Sanitaria a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución, debiendo infor-mar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º de la presente Re- solución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, sial finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente de cumplimiento frente al Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presente reso- lución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon- da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04962 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de febrero del 2005 Visto el escrito con Registro Nº CE-01386003 de fe- cha 27 de enero del 2005, presentado por doña CLAU-DIA LEON ROSAS, en representación de la empresa ecuatoriana INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERI- CANA S.A. IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de lacaptura permisible no aprovechada de recursos hidrobio- lógicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación in-terna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberánacreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante elpago de derechos por permiso de pesca;