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PÆg. 288666 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otor-gado a través de la presente resolución, debiendo infor- mar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, paralas acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon- da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04964 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de febrero del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01350003 de fe- cha 25 de enero del 2005, presentado por el señor JO-HNNY HERNÁN CHIGNE MURO, en representación de la empresa ecuatoriana CORPORACION ECUATORIA- NA DE PESCA ECUAOCEANICA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el exceden-te de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán- dose a los términos y condiciones establecidos en lalegislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores ex-tranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pes- queras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO en representación de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA ECUAOCEANICA S.A., (sociedad organizada bajo lasleyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina- da "MARIA ISABEL", de bandera ecuatoriana, en la ex-tracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccio- nales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera "MARIA ISABEL", cumple conlos requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisi-tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 033-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA ECUAOCEANICA S.A., re- presentada en el país por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoria- na, denominada "MARIA ISABEL", cuyas característi- cas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccióndel recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada conredes de cerco de 4 1/2 pulgadas de longitud de abertu- ra de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolu-ción. NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA NETO BOD. DE DE EMBARCACIÓN (m3) MALLA PRESERV. "MARIA ISABEL" P-00-0531 68.55 275.53 4 1/2" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el