Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

SA PESQUERA MORDAZA S.A. sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar ha vulnerado el ordenamiento juridico pesquero y las garantias de un debido MORDAZA legal, entendiendose que en el MORDAZA no ha sido emplazado el Ministerio de la Produccion para el ejercicio del derecho de defensa de los intereses del Estado; ademas, dicho MORDAZA judicial ha contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros el debido MORDAZA, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdiccion predeterminada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero; Que por las razones expuestas en el considerando precedente, por Resolucion Ministerial Nº 303-2004PRODUCE de fecha 13 de agosto de 2004 se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA M. MANRRIQUE MORDAZA, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA jueza del Juzgado Mixto de Huarmey y demas personas que resulten responsables, procediendo conforme a ello se ha interpuesto la accion de MORDAZA correspondiente, la cual se encuentra en tramite; Que con Oficio numero 465-2004-JMH-CSJSA/PJLAR del 16 de septiembre del 2004 que adjunto la Resolucion numero doce, precisando que la bodega de la embarcacion equivale a 371.61 m3 y las especies a capturar son anchoveta y sardina, conforme a la Resolucion Directoral Nº 182-99-PE/DNE, se ordena expedir el acto administrativo dentro del plazo de dos dias, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, remitio los Oficios Nº 2385-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 19 de MORDAZA, Nº 2974-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 27 de setiembre, Nº 3048-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30 de setiembre y Nº 3312-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre del 2004, dirigidos al Juzgado Mixto de Huarmey a fin de que esta judicatura senale precisiones que son necesarias para el cumplimiento del mandato judicial emitido por dicho juzgado; Que mediante Oficio Nº 3048-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 30 de setiembre del 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica al Juzgado Mixto de Huarmey que requiere se indique las caracteristicas de la embarcacion que contara con permiso de pesca en concordancia con el numeral 121.1 del articulo 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Oficio Nº 3312-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 28 de octubre del 2004, reitera lo expuesto en el Oficio Nº 3048-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi; Que a la fecha, los Oficios Nº 3048 y Nº 3312-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi no han sido respondidos, quedando pendiente su atencion por parte del Juzgado Mixto de Huarmey; Que mediante escrito de Registro Nº CE-00648002 del 11 de febrero del 2005, el senor FREDDY N. MORDAZA MORDAZA, en su condicion de actual cesionario de MORDAZA M. MANRRIQUE MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 371.61 m3 de capacidad de bodega, presentando requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE. Entre los documentos presentados se encuentra la Declaracion Jurada por medio de la cual el senor MORDAZA MORDAZA, se compromete a remitir el Pre-Contrato de Construccion en un plazo no mayor de 15 dias; Que con escrito de Registro Nº CE-00648002 del 11 de febrero del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA, alcanza la

Resolucion Numero Diecisiete de fecha 9 de febrero del 2005 emitido por el Juzgado Mixto de Huarmey, que senala que el actual cesionario es el senor FREDDY N. MORDAZA MORDAZA al cual se le otorgara el acto administrativo de incremento de flota y permiso de pesca, el cual debera cumplir con presentar los requisitos correspondientes ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, entidad que dentro del termino de un dia expida el acto administrativo de incremento de flota y permiso de pesca a favor del actual cesionario FREDDY N. MORDAZA AVILA; Que con escrito de Registro Nº CE-00648002 del 11 de febrero del 2005 el recurrente adjunta el Oficio Numero: 052-2005-JMH-CSJS-PJ-RSB de fecha 10 de febrero del 2005, por el que el Juzgado Mixto de Huarmey indica que se cumpla con expedir el acto administrativo que otorgue al senor FREDDY N. MORDAZA MORDAZA la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca por capacidad equivalente a la embarcacion pesquera "P.Q. 17", con matricula PS-8850, ahora denominada "PLEBEYO" de matricula CE-2023-PM, disponiendo para ello el plazo de un dia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiera lugar; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 064-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 225-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y ampliacion, a los Informes Nº 1944-2004-PRODUCE/OGAJ y Nº 3089-2004-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor FREDDY N. MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Cesionario de MORDAZA M. MANRRIQUE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega de 371.61 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en cumplimiento de lo ordenado en el Expediente Nº 2004009 por el Juzgado Mixto de Huarmey. Articulo 2º.- La vigencia del derecho administrativo otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion directoral, esta condicionada a la MORDAZA del Contrato de Pre-Construccion de una embarcacion de 371.61 m3 por el senor MORDAZA MORDAZA, en un periodo no mayor a los 15 dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. Articulo 3º.- El permiso de pesca, se otorgara una vez que el senor MORDAZA MORDAZA remita, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, los requisitos del procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y los previstos en la normatividad pesquera vigente.

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