Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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ros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.5 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados y curados en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto; Que mediante los escritos del visto, la empresa EMY GLOBAL TRADING S.A.C., la cual ha celebrado Contrato de Asociacion en Participacion con el armador pesquero SOK KHA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BJORNOY" de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que debe senalarse que la empresa EMY GLOBAL TRADING S.A.C, ha celebrado con SEAFROST S.A.C., un convenio de abastecimiento permanente a la industria congeladora al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002PRODUCE, por el cual esta MORDAZA empresa se obliga a almacenar y congelar el total de la captura de la embarcacion pesquera "BJORNOY"; asimismo, en la clausula cuarta de dicho convenio se estipula que en funcion de la oferta EMY GLOBAL TRADING S.A.C, podra optar por disponer libremente del pescado capturado, o bien mantener la vigencia de la misma a fin de organizar la descarga de la mercancia en SEAFROST S.A.C; esta circunstancia no implica la rescision del convenio, sino una coyuntura de precios que limita la entrega de las capturas de la marea en curso. En consecuencia, teniendo en consideracion lo estipulado en dicho documento, se concluye que la actividad que va a desarrollar la recurrente se encontraria dentro del supuesto normativo contemplado en el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, habiendo efectuado un pago por derechos de pesca a razon de US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto de la embarcacion "BJORNOY", en caso de no destinar el recurso extraido a la industria conservera nacional, debera la empresa solicitante abonar la diferencia que resulte del monto que debe pagar de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento MORDAZA citado y el monto que ha sido cancelado por concepto de derechos de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "BJORNOY" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como con los requi-

sitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0353003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 317-2004PRODUCE/DNEPP-Dch, su ampliacion, asi como en la Nota 318-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa EMY GLOBAL TRADING S.A.C., en Asociacion en Participacion con el armador pesquero SOK KHA., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera panamena, denominada "BJORNOY", en la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, con refrigeracion y hielo como sistema de preservacion a bordo, equipada con palangre de media agua, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION BJORNOY MATRICULA HO-3423 PATENTE DE NAVEGACION 31748-PEXT ARQUEO NETO 133,88 CAP.BOD. (m3) 526,22 m3

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables y a que cuente con patente provisional vigente o documento equivalente. Articulo 4º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador de la embarcacion pesquera "BJORNOY" o su representante, deberan efectuar las acciones necesarias a fin de que descargue el pro-

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