TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 288676 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de incremento de flota por ampliación decapacidad de bodega de la embarcación pesquera "DON JUAN II" con matrícula Nº CO-20910-CM y de modifica- ción del permiso de pesca en el extremo de la capacidadde bodega, presentada por el señor JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc- ción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del lito- ral y consignarse en el Portal de la Página Web del Minis-terio de la Producción: www.produce.gob-pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04970 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca en favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de febrero del 2005 Vistos los escritos de Registro Nº CE-07776001 de fechas 24 de junio y 5 de octubre de 2004 presentados por el señor JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY. CONSIDERANDO: Que al amparo de la Ley Nº 26920, mediante la Resolu- ción Directoral Regional Sectorial Nº 071-98-CTAR-LAMB/ DRP del 13 de julio de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 174-2002-PE/DNEPP del 10 de mayo del 2002,Resoluciones de Dirección Regional Sectorial Nº 043-2002- CTAR-LAMB/DRPE del 19 de setiembre del 2002 y Nº 061- 2003-CTAR-LAMB/DRPE del 15 de julio del 2003, la Direc-ción Regional de Pesquería de Lambayeque, otorgó permi- so de pesca al señor JULIO VALERIANO GALAN RAMI- REZ para operar la embarcación pesquera denominada "JU-LIO VALERIANO 2" con matrícula PL-15242-CM, consig- nándose como capacidad de bodega 44.51 m 3, para la ex- tracción de los recursos anchoveta con destino al consumohumano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando red de cerco de½ y 1½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 028-2004- PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2004, la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquerootorgó a los señores JULIO VALERIANO GALAN RAMÍ- REZ y su cónyuge ELVIRA CHIMOY de GALAN autori- zación de incremento de flota vía sustitución de igualcapacidad de bodega de la embarcación pesquera "JU- LIO VALERIANO 2" con matrícula PL-15242-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de maderade 44.51 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con des-tino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación y redes de cercocon longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ (38 mm.), respectivamente; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE del 14 de abril del 2000, establece que los permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº26920, no se consideran transferibles, salvo por heren- cia; precisando además que solamente es válida la trans- ferencia de las acciones y derechos adquiridos por he-rencia, entre los co-herederos o sus descendientes; Que a través de los escritos del visto, el señor JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, en su condición de here-dero y de poseer del dominio de la embarcación pesque- ra "JULIO VALERIANO 2" de matrícula PL-15242-CM, tal como consta en el Certificado Compendioso de Do-minio expedido con fecha 22 de junio del 2004, ha solici- tado el cambio del titular del permiso de pesca de la referida embarcación pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el recu- rrente ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 9º delDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE del 14 de abril del 2000, toda vez que queda demostrado, median-te la escritura pública de Anticipo de Legítima de Embarcación Pesquera, que tiene la calidad de heredero forzoso del señor JULIO VALERIANO GALAN RAMÍ-REZ y cónyuge ELVIRA CHIMOY DE GALAN y que po- see dominio sobre la embarcación pesquera "JULIO VALERIANO 2" de matrícula PL-15242-CM; asimismoha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE, por lo que corresponde aprobar el cambio del titular del referido permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 382-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 071-98-CTAR-LAMB/DRP, modificada por Resolución Directoral Nº 174-2002-PE/DNEPP, Resolu-ciones de Dirección Regional Sectorial Nº 043-2002- CTAR-LAMB/DRPE y Nº 061-2003-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera de madera "JU-LIO VALERIANO 2" con matrícula PL-15242-CM, a fa- vor de JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca a favor de JULIO VALERIANO GALAN RAMIREZ para operar la embarcación pesquera demadera "JULIO VALERIANO 2" con matrícula PL-15242- CM, otorgado por Resolución Directoral Regional Secto- rial Nº 071-98-CTAR-LAMB/DRP. Artículo 3º.- Excluir al señor JULIO VALERIANO GA- LAN RAMIREZ y a la Resolución Directoral Regional Sec- torial Nº 071-98-CTAR-LAMB/DRP del literal B) del Anexo Ide la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar a JOSE DE LA CRUZ GA- LAN CHIMOY, como titular del permiso de pesca otorga-do para operar la embarcación pesquera "JULIO VALE- RIANO 2" con matrícula PL-15242-CM, así como la pre- sente Resolución al literal B) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.