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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 288667 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente re- solución, podrá ser renovado automáticamente por unperíodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación(TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el nu- meral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada em- barcación a la Inspección Técnica, que realice la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución, debiendo infor-mar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon- da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04965 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de febrero del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01493003 de fe- cha 1 de febrero del 2005, presentado por el señor VIC-TOR PEREZ HERNANDEZ, en representación del ar- mador JOSE RAMON PALADINES BAZURTO; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el exceden- te de la captura permisible no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán- dose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación delos recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores ex- tranjeros deberán acreditar domicilio y representaciónlegal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pes-queras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General dePesca, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de la Producción para la elabora-ción de conservas, congelados o curados, será de US$ 10 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres(3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación del armadorJOSE RAMON PALADINES BAZURTO, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "FERNANDITO", de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso atún y especies afines, con des- tino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente el recurrente acredita que la embarcación pesquera "FERNANDITO", cumple con losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos en el