Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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las embarcaciones pesqueras "ROSA MORDAZA MS 1" de matricula Nº PL-2758-CM con capacidad de bodega de 38.50 m3 y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula Nº PL11431-CM con capacidad de bodega de 36.00 m3; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04969
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 11 de febrero del 2005 Visto los escritos con registro Nºs. 07252003 y 11488001 de fechas 1 de setiembre y 4 de noviembre de 2004, presentados por MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 110-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de noviembre de 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 182-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA PAZO QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "DON MORDAZA II", con matricula Nº CO-20910-CM, de 38.00 m3 de capacidad de bodega y 8.80 de arqueo neto, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) y diez (10) millas adyacentes a la costa, segun corresponda; Que con la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, se aprobaron los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, consignandose en el numeral 147 del literal B) del Anexo I, a la embarcacion pesquera "DON MORDAZA II" con matricula Nº CO-20910-CM, de 38.00 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 0112003-PRODUCE, del 3 de MORDAZA de 2003, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente en calidad de titular del permiso de pesca, solicita autorizacion de incremento de flota por ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON MORDAZA II" a 93.28 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0195-04-07 del 12 de octubre de 2004, al considerar que esta constituye su real capacidad y no la de 38.00 m3 consignada en el permiso de pesca, y en consecuencia se modifique el permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega; senalando ademas que en ningun momento la embarcacion pesquera ha sufrido un cambio en sus medidas generales; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente y los que obran en poder de la administracion, se ha determinado que tanto en el Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales, de fecha 6 de agosto de 2002 y en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0129-02-07, de fecha 16 de MORDAZA del 2002, presentados como anexos a la solicitud de permiso de pesca del recurrente que diera lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 110-2002CTAR MORDAZA -DIREPE-DR, se consigna a la embarcacion pesquera DON MORDAZA II, de matricula Nº CO-20910CM con un arqueo neto de 8.80 equivalente a una capacidad de bodega de 38.00 m3, siendo que MORDAZA equivalencias se consignan expresamente en la Resolucion Directoral MORDAZA citada, modificada por Resolucion Directoral Nº 182-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, no habiendo el recurrente formulado ninguna observacion en cuanto al arqueo neto ni a la capacidad de bodega que se le autorizara expresamente en MORDAZA oportunidades; Que asimismo, debe senalarse que comparando las dimensiones principales de la embarcacion DON MORDAZA II (eslora, manga y puntal) consignadas en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0129-02-07 de fecha 16 de MORDAZA 2002 y en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI0195-04-07, de fecha 12 de octubre del 2004, se verifica que estas han variado, siendo que en este ultimo documento se consignan dimensiones mayores que en el primer certificado, y de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 318-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-rng, el recurrente ha incrementado su capacidad de bodega autorizada a 93.28 m3 lo cual equivale a un arqueo neto de 22.27, lo que ha sido determinado por la autoridad maritima, segun Certificado Nacional de Arqueo Nº DI0195-04-07, por lo que, se concluye que el presente procedimiento no se encontraria dentro del supuesto normativo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; Que, de otro lado, cabe senalar que el Certificado de Matricula de la citada embarcacion presentado como anexo a su solicitud de autorizacion de incremento de flota por ampliacion de capacidad de bodega no se encuentra vigente, lo cual de acuerdo a lo establecido los articulos C-0104069 y C-010418 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP no le permitiria operar a la citada embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 318-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, MORDAZA con el Informe Nº 374-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26920, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; y,

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