Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 288675 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 las embarcaciones pesqueras "ROSA MARIA MS 1" de matrícula Nº PL-2758-CM con capacidad de bodega de38.50 m3 y "ROSA MARIA MS 2" de matrícula Nº PL- 11431-CM con capacidad de bodega de 36.00 m3; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04969 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de febrero del 2005 Visto los escritos con registro Nºs. 07252003 y 11488001 de fechas 1 de setiembre y 4 de noviembre de 2004, presentados por JUAN DIONISIO QUEREVALUPERICHE; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º de la Ley General de Pesca, De- creto Ley Nº 25977, establece que las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodegade la flota existente; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18ºde su Reglamento, sólo será autorizada a las embarca- ciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual omenor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Resolución Directoral Nº 110-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de noviembre de 2002, modificada por Resolución Directoral Nº 182-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002, seotorgó permiso de pesca a plazo determinado a los ar- madores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y BASILIA PAZO QUEREVALU, para operar la embar-cación pesquera de madera "DON JUAN II", con matrí- cula Nº CO-20910-CM, de 38.00 m3 de capacidad de bodega y 8.80 de arqueo neto, con uso de cajas conhielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, parala extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en elámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) y diez (10) millas adyacentes a la costa, según corresponda; Que con la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRO- DUCE, se aprobaron los listados actualizados de embar- caciones de mayor escala de madera con permiso de pesca vigente, consignándose en el numeral 147 delliteral B) del Anexo I, a la embarcación pesquera "DON JUAN II" con matrícula Nº CO-20910-CM, de 38.00 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursosanchoveta para el consumo humano directo e indirec- to, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo;Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011- 2003-PRODUCE, del 3 de abril de 2003, establece queen los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pes- quería no comprendió la sustitución de capacidad se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor oigual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que a través de los escritos del visto, el recurrente en calidad de titular del permiso de pesca, solicita autorización de incremento de flota por ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "DONJUAN II" a 93.28 m3 de capacidad de bodega, de acuer- do al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0195-04-07 del 12 de octubre de 2004, al considerar que ésta cons-tituye su real capacidad y no la de 38.00 m3 consignada en el permiso de pesca, y en consecuencia se modifique el permiso de pesca en el extremo de la capacidad debodega; señalando además que en ningún momento la embarcación pesquera ha sufrido un cambio en sus medidas generales; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente y los que obran en poder de la administración, se ha determinado que tanto en elCertificado de Matrícula de Naves y Artefactos Nava- les, de fecha 6 de agosto de 2002 y en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0129-02-07, de fecha 16 dejulio del 2002, presentados como anexos a la solicitud de permiso de pesca del recurrente que diera lugar a la expedición de la Resolución Directoral Nº 110-2002-CTAR PIURA -DIREPE-DR, se consigna a la embarca- ción pesquera DON JUAN II, de matrícula Nº CO-20910- CM con un arqueo neto de 8.80 equivalente a una ca-pacidad de bodega de 38.00 m3, siendo que ambas equivalencias se consignan expresamente en la Reso- lución Directoral antes citada, modificada por Resolu-ción Directoral Nº 182-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, no habiendo el recurrente formulado ninguna observa- ción en cuanto al arqueo neto ni a la capacidad debodega que se le autorizara expresamente en ambas oportunidades; Que asimismo, debe señalarse que comparando las dimensiones principales de la embarcación DON JUAN II (eslora, manga y puntal) consignadas en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0129-02-07 de fecha 16 dejulio 2002 y en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI- 0195-04-07, de fecha 12 de octubre del 2004, se verifica que éstas han variado, siendo que en este último docu-mento se consignan dimensiones mayores que en el primer certificado, y de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 318-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-rng, elrecurrente ha incrementado su capacidad de bodega autorizada a 93.28 m3 lo cual equivale a un arqueo neto de 22.27, lo que ha sido determinado por la autoridadmarítima, según Certificado Nacional de Arqueo Nº DI- 0195-04-07, por lo que, se concluye que el presente procedimiento no se encontraría dentro del supuestonormativo establecido en el artículo 11º del Decreto Su- premo Nº 011-2003-PRODUCE; Que, de otro lado, cabe señalar que el Certificado de Matrícula de la citada embarcación presentado como anexo a su solicitud de autorización de incremento de flota por ampliación de capacidad de bodega no se en-cuentra vigente, lo cual de acuerdo a lo establecido los artículos C-0104069 y C-010418 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP no le permitiría operar a la citada em- barcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº318-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, ampliado con el In- forme Nº 374-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26920, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº003-98-PE y sus modificatorias; y en el Decreto Supre- mo Nº 011-2003-PRODUCE; y,