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PÆg. 288674 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 cula Nº PL-2758-CM de 38.50 m3 de capacidad de bo- dega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta con destino al consumo hu- mano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, conuso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), enel ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los re- cursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; y fuera delas 10 millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 031-98- CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, al arma- dor pesquero MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA paraoperar la embarcación pesquera de madera denomina- da "ROSA MARIA MS 2" de matrícula PL-11431-CM de 36.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indi- recto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas coste- ras. Que mediante los escritos del visto, los recurrentes, solicitan autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación pesquera a denominarse"ROSA MARIA MS 1" de 74.5 m3 de capacidad de bode- ga, a dedicarse a la extracción de los recursos ancho- veta para consumo humano directo e indirecto; y, sardi-na para consumo humano directo, vía sustitución de los derechos administrativos y de la acumulación de capa- cidades de bodega de las embarcaciones pesqueras"ROSA MARIA MS 1" de matrícula PL-2758-CM con capacidad de bodega de 38.50 m3 y "ROSA MARIA MS 2" de matrícula PL-11431-CM con capacidad de bodegade 36.00 m3 por encontrarse en condiciones de obsoles- cencia para efectuar faenas de pesca; Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifica- do por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PEdispone, entre otros, que el derecho de incremento de flota no es acumulable, ni puede ser transferido sino por herencia; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presenta- da por los recurrentes, se ha determinado que se encuentra incursa en la prohibición establecida en eldispositivo a que se refiere el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 339- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODU-CE; y, En uso de las facultades contenidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de los señores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LU-CIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN referente a la autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación a denominarse "ROSA MARIA MS1" de 74.5 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo hu-mano directo, vía sustitución de los derechos adminis- trativos y la acumulación de capacidades de bodega deducto de la pesca en el establecimiento industrial res- pectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento sus-crito. En caso que el recurso extraído no fuera destina- do a la industria conservera nacional, el armador o su representante deberá cumplir con abonar la diferenciaque resulte del monto que debe pagar de acuerdo esta- blecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De-creto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y el monto que ha sido cancelado por concepto de derechos de pesca. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones corres- pondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del dere-cho administrativo otorgado a través de la presente re- solución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las accio-nes a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependen-cias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04974 Declaran improcedentes solicitudes de incremento de flota presentadas porpersonas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de febrero del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-07573003 del 16 de setiembre y 21 de octubre del 2004, presentados por los señores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 194-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de julio del 2003, se otorga, entre otros, a los señores MAXIMO SANTISTE-BAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "ROSA MARIA MS 1" con matrí-