Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

ducto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. En caso que el recurso extraido no fuera destinado a la industria conservera nacional, el armador o su representante debera cumplir con abonar la diferencia que resulte del monto que debe pagar de acuerdo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y el monto que ha sido cancelado por concepto de derechos de pesca. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04974

Declaran improcedentes solicitudes de incremento de flota presentadas por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 10 de febrero del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-07573003 del 16 de setiembre y 21 de octubre del 2004, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE SANTISTEBAN; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 194-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de MORDAZA del 2003, se otorga, entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MORDAZA MS 1" con matri-

cula Nº PL-2758-CM de 38.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 031-98CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM de 36.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ambito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Que mediante los escritos del visto, los recurrentes, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "ROSA MORDAZA MS 1" de 74.5 m3 de capacidad de bodega, a dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto; y, sardina para consumo humano directo, via sustitucion de los derechos administrativos y de la acumulacion de capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "ROSA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM con capacidad de bodega de 38.50 m3 y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM con capacidad de bodega de 36.00 m3 por encontrarse en condiciones de obsolescencia para efectuar faenas de pesca; Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE dispone, entre otros, que el derecho de incremento de flota no es acumulable, ni puede ser transferido sino por herencia; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por los recurrentes, se ha determinado que se encuentra incursa en la prohibicion establecida en el dispositivo a que se refiere el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 3392004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 00199-PE, Nº 003-2000-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades contenidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA referente a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion a denominarse "ROSA MORDAZA MS 1" de 74.5 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, via sustitucion de los derechos administrativos y la acumulacion de capacidades de bodega de

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