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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 288664 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, esta- bleciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarca-ciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, para destinar el producto de la ex- tracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producciónpara la elaboración de conservas, congelado o curados, será de US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA LEON ROSAS, en representación de la empresa extran-jera INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ROCIO", con ma-trícula Nº P-04-0576, de bandera ecuatoriana, en la ex- tracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi- nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con des-tino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que CLAUDIA LEON ROSAS, en representa-ción de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBERO- AMERICANA S.A. IBEROPESCA, ha cumplido con pre- sentar los requisitos procedimentales y sustantivos exi-gidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE así como los requisitos exigidos en el procedi-miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresultaría procedente otorgar el permiso de pesca soli- citado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 035-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PES- QUERA IBEROAMERICANA S.A. IBEROPESCA, re- presentada en el país por doña CLAUDIA LEON RO- SAS, permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera de bandera ecuatoriana, denominada "ROCIO", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y es-pecies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consu- mo humano directo, equipada con redes de cerco de 4½ pulgadas de abertura de malla, por un plazo determi- nado de tres (3) meses, a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA NETO BOD. DE DE EMBARCACIÓN (m3) MALLA PRESERV. "ROCIO" P-04-0576 359.82 1,369.54 4 ½" RSWArtículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explota- ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes-quero que fije el Ministerio de la Producción para la tem- porada de pesca. El permiso de pesca otorgado a tra- vés de la presente resolución, podrá ser renovado auto-máticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados parala obtención del permiso de pesca, conforme a lo estable- cido en numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarca- ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre- sente Resolución Directoral, deberá contratar como mí-nimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la Comisión Intera- mericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesque- ra denominada "ROCIO" o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que descar-gue el producto de la pesca en el establecimiento indus- trial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abasteci- miento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución, debiendo infor-mar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04963