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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 288670 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 gado a través de la presente resolución, debiendo infor- mar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04967 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de febrero del 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-01492003 de fe- cha 1 de febrero del 2005, presentado por el señor VIC-TOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa ecuatoriana INDUSTRIA ATUNERA S.A. - IN- DUATUN; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobio-lógicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación in- terna sobre preservación y explotación de los recursoshidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca;Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pes-queras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General dePesca, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de la Producción, para la elabora-ción de enlatados congelados o curados, será de US$ 10 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres(3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresaINDUSTRIA ATUNERA S.A.- INDUATUN, solicita permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera de- nominada "KILLA", de bandera ecuatoriana, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres(3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera "KILLA", cumple con los requisi- tos procedimentales y sustantivos exigidos en el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA ATU- NERA S.A.- INDUATUN, representada en el país por elseñor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "KILLA", cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con aber- tura mínima de malla de 110 mm. (4 pulgadas), por unplazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE NETO BOD. DE DE EMBARCACIÓN (m3) MALLA PRESERV. KILLA P-04-0667 96.23 382.40 4" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el