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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 288669 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el exceden- te de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán-dose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientosde inspección y control, para lo cual los armadores ex- tranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pes- queras atuneras de bandera extranjera que suscribanConvenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a esta-blecimientos industriales con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de la Producción para la elabora- ción de conservas, congelados o curados, será de US$10 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación del armador JOSE RAMON PALADINES BAZURTO, solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "JULIA D", de bandera ecuatoriana, en la extrac- ción del recurso atún y especies afines, con destino alconsumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccio- nales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente el recurrente acredita que la embarcación pesquera "JULIA D", cumple con los re- quisitos procedimentales y sustantivos exigidos en elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 042-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador señor JOSE RA- MON PALADINES BAZURTO, representado en el paíspor el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "JULIA D", cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con abertu- ra mínima de malla de 110 mm., por un plazo determi-nado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. T AMAÑO SIST. DE EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV. JULIA D P-04-0740 ----------- 337.57 1287.46 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso-lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto Supremo Nº032-2003-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, la embarcación pesquera a que se refiere el artí- culo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30 % de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna-cional del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- El armador de la embarcación pesque- ra denominada "JULIA D" o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que se descar- gue el producto de la pesca en el establecimiento indus-trial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abasteci- miento suscrito. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otor-