Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El acceso al recurso sardina establecido en la autorizacion de incremento de flota a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio. Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la MORDAZA del Contrato de Pre-Construccion a que se hace mencion en el articulo 2º de la presente resolucion directoral; prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, FREDDY N. MORDAZA MORDAZA debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Mixto de Huarmey, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04973

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.M. Nº 289-96-PE, a favor de Pesquera Maru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 16 de febrero del 2005 Visto los escritos con Registro Nº CE-12291001 de fechas 26 de noviembre, 2, 3, 9 y 17 de diciembre del 2004, presentados por PESQUERA MARU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del estableci-

miento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE del 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo a ALIMENTOS MARITIMOS S.A., licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle las actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado con una capacidad instalada de 3 071 cajas/turno y de harina de pescado con capacidad instalada de 42 t/h, en el establecimiento industrial ubicado en el MORDAZA San MORDAZA Nº 108, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARU S.A.C. solicita el cambio del titular de las licencias de operacion otorgadas a ALIMENTOS MARITIMOS S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE, para operar las plantas de enlatado y harina de pescado, ubicadas en el Jr. San MORDAZA Nº 108, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre Banco de Credito del Peru, en su calidad de arrendador y PESQUERA MARU S.A.C. en su calidad de arrendataria, el cual ha sido inscrito en el asiento D0004 de la Partida Nº 07002238 de la Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en el extremo referido a su planta de harina de pescado, por lo que procede a otorgar el cambio de titularidad de la citada planta; Que respecto a la solicitud presentada con relacion a la planta de enlatado, debe manifestarse que el Informe Nº 411-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 10 de diciembre del 2004, senala que de la inspeccion tecnica realizada al citado establecimiento industrial pesquero, se ha verificado el cambio de los equipos principales del MORDAZA y de acuerdo a los datos tecnicos tomados de los equipos y a otros datos proporcionados por el responsable de la planta se concluye que existe una disminucion de la capacidad instalada de 3 071 cajas/ turno que fuera autorizada a una de 2 631 cajas/turno de procesamiento de materia prima, por lo que no podria transferirse dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en la que se otorgo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 411-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º de Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE y del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE, del 31 de MORDAZA de 1996 a favor de PESQUERA MARU S.A.C. para operar la planta de hari-

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