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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 PRODUCE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2005-PRODUCE Lima, 9 de marzo del 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2004- PRODUCE, del 7 de julio del 2004, se aceptó la renuncia del señor Alejandro Jiménez Morales, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho del Ministro de la Producción; Que el cargo se encuentra vacante, y en conse- cuencia debe procederse a dictar el acto de administra- ción que designe al funcionario que lo desempeñe; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JORGE LEO- NARDO JUAN ALFARO BRAVO, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho del Ministro del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05275 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G67/G61/G73/G20/G6D/G61/G2D/G72/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2005-PRODUCE Lima, 9 de marzo del 2005 Vistos el Oficio Nº DE-100-013-2005-PRODUCE/IMP del 20 de enero de 2005 e Informe Ejecutivo adjunto, el Informe Nº 043-2005-PRODUCE/Dch-maph del 3 de fe- brero de 2005 y el Informe Nº 422-2005-PRODUCE/ OGAJ del 28 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so- cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 258-2002-PE del 11 de julio de 2002 se autorizó la admisión de solicitudes de permi- so de pesca para realizar la extracción de las diversas espe- cies del recurso algas marinas en el litoral Peruano, a excep- ción de Macrocystis pyrifera y, asimismo, se fijaron condicio- nes técnicas para efectuar la extracción de Macrocystis inte- grifolia y de las especies del género Lessonia; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 399-2004- PRODUCE del 29 de octubre de 2004 se dejó en suspen- so la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 258-2002- PE en el departamento de Arequipa, suspendiendo el otor- gamiento de permisos de pesca para la extracción de todas las especies de algas marinas del género Lessonia del ambiente natural y, asimismo, con un enfoque precau- torio, se prohibió la actividad extractiva de dicho recurso, hasta que los estudios científicos del Instituto del Mar del Perú proporcionen los elementos de juicio necesarios para establecer las medidas de manejo racional y sostenido;Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-013-2005-PRODUCE/IMP del 20 de enero de 2005 remite el documento "Informe Ejecutivo sobre la Situación y Perspectivas del Recurso Aracanto (Lessonia spp.) en el Litoral de Arequipa", con los resulta- dos de la prospección de las poblaciones de macroalgas bentónicas realizada del 20 al 23 de diciembre de 2004 en la zona marino costera de las provincias de Islay y Cama- ná, en el cual se alude a la actual disponibilidad de las especies Lessonia trabeculata y Lessonia nigrescens, precisando que existe un mayor porcentaje de especí- menes adultos; aspectos en base a los cuales se consi- dera pertinente permitir la extracción mesurada del recur- so, contemplando ciertos métodos de extracción para evitar la depredación de las praderas algales existentes; Que la extracción del recurso algas marinas constitu- ye una actividad artesanal de singular importancia para las áreas de influencia de su desarrollo, por ser genera- dora de mano de obra y bienestar socioeconómico, ra- zones por las cuales es necesario disponer medidas orientadas a permitir su continuidad, las mismas que deberán contemplar mecanismos de extracción que con- tribuyan a evitar, además de la sobreexplotación del re- curso en sí, la alteración del ecosistema costero y el posible impacto negativo sobre otras especies hidrobioló- gicas que habitan las praderas de algas marinas; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 399-2004-PRODUCE, autorizándose en el departamento de Arequipa la actividad extractiva y el otorgamiento de permisos de pesca para la extracción de las algas marinas Lessonia spp y Macrocystis integrifolia, a partir del día siguiente de la fecha de publi- cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de algas marinas en el litoral Peruano, a ex- cepción de la especie de sargazo Macrocystis pyrifera. Artículo 3º.- La extracción del recurso Lessonia spp de su ambiente natural deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: - Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. - El diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.). - La entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.). Artículo 4º.- La extracción del sargazo Macrocystis integrifolia se realizará sobre especímenes de más de seis metros (6 m.) de longitud, segando sólo las frondas de la planta (tallos y hojas) por encima de los treinta centímetros (30 cm.) del rizoide. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con las condiciones establecidas en los Ar- tículo 3º y 4º de la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuí- colas, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), priorizará la ejecución de estudios bioecológicos, así como la evaluación del recurso Lessonia spp y otras especies de algas marinas del litoral Peruano, a fin de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para una adecuada administración y manejo del recurso. Asimismo, realizará un seguimiento periódico de los niveles de impacto derivados de la ex- tracción; quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Las Direcciones Regionales con compe- tencia pesquera en la costa Peruana coordinarán y eje- cutarán acciones de capacitación sobre las prácticas adecuadas de extracción y conservación de las algas