Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción de distribución compacta subterránea para Servi- cio Público de Electricidad Nº 5735, ubicada en la berma lateral de la Calle “A”, Urb. El Cuadro, distrito de Chacla- cayo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31166705 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 6,40 m2Propiedad Urbano Nº 5735. y aires del Estado Ubicación: distrito de Chaclacayo, (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 304 531,8284 8 674 755,6014 B 304 530,7827 8 674 759,4623 C 304 529,2329 8 674 759,0441 D 304 530,2840 8 674 755,1832 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 04961 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2005-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2005VISTO: El Expediente Nº 31166004, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispen- sable para la instalación de la subestación de distribu- ción eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5468; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribu- ción eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5468, ubicada en el jirón Batalla de Junín Nº 325-327, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordena- das UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 11,05 metros cuadrados, de propiedad de J.G.J. Proyectistas S.A.C. para la subestación de distri- bución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5468, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación, de fecha 22 de abril de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue- den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estable- cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe Nº 009-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de J.G.J. Proyectistas S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5468, ubicada en el jirón Batalla de Junín Nº 325-327, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocu- pación, de fecha 22 de abril de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31166705 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 6,40 m2Propiedad Urbano Nº 5735. y aires del Estado Ubicación: distrito de Chaclacayo, (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 304 531,8284 8 674 755,6014 B 304 530,7827 8 674 759,4623 C 304 529,2329 8 674 759,0441 D 304 530,2840 8 674 755,1832 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 04960 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G52/G53/G41/G4C/G20/G50/G4E/G50/G20/G2D/G20/G53/G44/G41/G41/G47/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G62/G69/G6F/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0533-2005-IN Lima, 10 de marzo del 2005