Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, del 13 de junio de 1987, se creo el Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Policiales y Sanidad, posteriormente, denominado "Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional y Sanidad", en adelante FOSPOLI; Que, el articulo 10º del Reglamento del FOSPOLI, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 043197-IN-PNP del 24 de MORDAZA de 2002, senalaba como atribucion del Consejo de Administracion aprobar la convocatoria a Licitacion Publica y Bases Administrativas, de acuerdo al cronograma anual de adquisiciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, publicado el 24 de setiembre de 2004, se declaro en reestructuracion el FOSPOLI y se dispuso la conformacion de una Comision mediante Resolucion Ministerial, que se encargue de llevar a cabo la reestructuracion del Fondo, formulando y proponiendo los planes, proyectos de normas y reglamentos necesarios para viabilizar dicho proceso; Que, como resultado de la implementacion de las recomendaciones efectuadas por la senalada Comision, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, del 14 de setiembre de 2004, se modifico el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, estableciendo que la administracion del FOSPOLI estaria a cargo de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, por lo que el Consejo de Administracion del FOSPOLI dejo de estar a cargo de la administracion del Fondo, trasladandose, en consecuencia, las atribuciones descritas en el Reglamento a la Direccion de Sanidad de la PNP; Que, el Directorio para el MORDAZA de Transicion del FOSPOLI a la DIRSAL PNP-SDAAG y la Direccion de Sanidad de la PNP, al ser una Unidad Ejecutora del Sector Interior, carecen de la facultad de convocar a procesos de seleccion para la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios, salvo que exista una expresa delegacion de facultades; Que, mediante la Resolucion del Directorio para el MORDAZA de Transicion del FOSPOLI a la DIRSAL PNPSDAAG Nº 029-2005-PDT-FOSPOLI, de fecha 9 de febrero de 2005, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de medicamentos por S/. 5'450,000.00, de materiales biomedicos por S/. 1'237,561.55 y materiales fotograficos y fonotecnicos por S/. 92,438.45, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, haciendo un total de S/. 6'779,999.90 nuevos soles, por un plazo de 45 dias, y, asi mismo, se designo al Comite Especial; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, vigente desde el 29 de diciembre de 2004, establece que todas las exoneraciones de procesos de seleccion, salvo las previstas en el inciso b) del articulo 19º de la misma Ley, se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo indelegable dicha facultad; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de MORDAZA de 2001, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, y el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, asimismo, el numeral 202.1 de la misma Ley Nº 27444, senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, MORDAZA referido, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Estando a la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA y sin efecto la Resolucion del Directorio para el MORDAZA de Transicion del FOSPOLI a la DIRSAL PNP - SDAAG Nº 0292005-PDT-FOSPOLI, de fecha 9 de febrero de 2005, mediante la cual se exonero al FOSPOLI del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de medicamentos, materiales biomedicos y materiales fo-

tograficos y fonotecnicos por situacion de desabastecimiento inminente. Articulo Segundo.- Disponer la adopcion de las acciones necesarias a efectos que se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 05312

Exoneran al FOSPOLI de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de medicamentos por causal de desabastecimiento inminente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0534-2005-IN MORDAZA, 10 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 45-2005-DIRSAL-PNP/SP de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru de fecha 9 de marzo de 2005, el Informe Nº 11-2005-PNP-FOSPOLIGG-DL-SEC del Jefe de la Division de Logistica del FOSPOLI de fecha 8 de marzo de 2005, asi como el Informe Nº 1456-2005-IN-0201 de fecha 10 de marzo de 2005 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º y del inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 26 de noviembre de 2004, dispone que la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por causal de desabastecimiento inminente, se efectua por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el articulo 21º del citado TUO, considera a la situacion de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM del 26 de noviembre de 2004, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad, agregando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion a MORDAZA de seleccion; Que, los articulos 146º, 147º y ultimo parrafo del 148º del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y que los mismos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda; Que, asi mismo, los mismos articulos, disponen que dichas resoluciones o acuerdos deberan publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; correspondiendo realizar las adquisiciones o contrataciones del bien, servicio

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