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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, del 13 de junio de 1987, se creó el Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Policiales y Sanidad, posteriormente, denominado “Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional y Sanidad”, en adelan- te FOSPOLI; Que, el artículo 10º del Reglamento del FOSPOLI, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0431- 97-IN-PNP del 24 de mayo de 2002, señalaba como atribución del Consejo de Administración aprobar la con- vocatoria a Licitación Pública y Bases Administrativas, de acuerdo al cronograma anual de adquisiciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, publicado el 24 de setiembre de 2004, se declaró en reestructuración el FOSPOLI y se dispuso la conforma- ción de una Comisión mediante Resolución Ministerial, que se encargue de llevar a cabo la reestructuración del Fondo, formulando y proponiendo los planes, proyectos de normas y reglamentos necesarios para viabilizar di- cho proceso; Que, como resultado de la implementación de las recomendaciones efectuadas por la señalada Comisión, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, del 14 de setiembre de 2004, se modificó el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, estableciendo que la adminis- tración del FOSPOLI estaría a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, por lo que el Consejo de Administración del FOSPOLI dejó de estar a cargo de la administración del Fondo, trasladándose, en consecuencia, las atribuciones descritas en el Reglamen- to a la Dirección de Sanidad de la PNP; Que, el Directorio para el Proceso de Transición del FOSPOLI a la DIRSAL PNP-SDAAG y la Dirección de Sanidad de la PNP, al ser una Unidad Ejecutora del Sec- tor Interior, carecen de la facultad de convocar a proce- sos de selección para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios, salvo que exista una expresa dele- gación de facultades; Que, mediante la Resolución del Directorio para el Proceso de Transición del FOSPOLI a la DIRSAL PNP- SDAAG Nº 029-2005-PDT-FOSPOLI, de fecha 9 de fe- brero de 2005, se aprobó la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de medicamentos por S/. 5’450,000.00, de materiales biomédicos por S/. 1’237,561.55 y materiales fotográficos y fonotécni- cos por S/. 92,438.45, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, haciendo un total de S/. 6’779,999.90 nuevos soles, por un plazo de 45 días, y, así mismo, se designó al Comité Especial; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, vigente desde el 29 de diciembre de 2004, establece que todas las exoneraciones de procesos de selección, salvo las previstas en el inciso b) del artículo 19º de la misma Ley, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo indelegable dicha facultad; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001, establece que son vicios del acto admi- nistrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, en- tre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, asimismo, el numeral 202.1 de la misma Ley Nº 27444, señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, antes referido, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrati- vos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; Estando a la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULA y sin efecto la Resolución del Directorio para el Proceso de Transi- ción del FOSPOLI a la DIRSAL PNP - SDAAG Nº 029- 2005-PDT-FOSPOLI, de fecha 9 de febrero de 2005, mediante la cual se exoneró al FOSPOLI del proceso de selección correspondiente para la contratación de medicamentos, materiales biomédicos y materiales fo-tográficos y fonotécnicos por situación de desabasteci- miento inminente. Artículo Segundo.- Disponer la adopción de las acciones necesarias a efectos que se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 05312 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G2D/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0534-2005-IN Lima, 10 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 45-2005-DIRSAL-PNP/SP de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú de fecha 9 de marzo de 2005, el Informe Nº 11-2005-PNP-FOSPOLI- GG-DL-SEC del Jefe de la División de Logística del FOS- POLI de fecha 8 de marzo de 2005, así como el Informe Nº 1456-2005-IN-0201 de fecha 10 de marzo de 2005 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º y del inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 26 de noviembre de 2004, dispone que la aprobación de la exoneración del proceso de selección correspondiente por causal de desabastecimiento inminente, se efectúa por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el artículo 21º del citado TUO, considera a la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la au- sencia de determinado bien, servicio u obra compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM del 26 de noviembre de 2004, señala que la situación de desabas- tecimiento inminente se configura en los casos señala- dos en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrata- ciones para cubrir necesidades complementarias y ad- ministrativas de la Entidad, agregando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgen- te para atender los requerimientos inmediatos, no pu- diéndose invocar la existencia de una situación de des- abastecimiento inminente, en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que exce- dan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración a proceso de selección; Que, los artículos 146º, 147º y último párrafo del 148º del referido cuerpo legal, establecen que las resolucio- nes o acuerdos que aprueben la exoneración del proce- so de selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación téc- nica y legal de la procedencia y necesidad de la exone- ración; y que los mismos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguien- tes a su emisión o adopción, según corresponda; Que, así mismo, los mismos artículos, disponen que dichas resoluciones o acuerdos deberán publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado - SEACE; correspondiendo reali- zar las adquisiciones o contrataciones del bien, servicio