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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 del encausado EDGAR ZEGARRA CHAVEZ, quien es pro- cesado por el delito de falsificación de documentos en su modalidad de uso de documento falso (Exp. Nº 10-2005); Que, mediante el Informe Nº 021-2005/CEA, del 1 de marzo de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGAR ZEGARRA CHAVEZ, formulado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito de falsificación de documentos en su modalidad de uso de documento falso; y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 05304 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2005-JUS Lima, 10 de marzo de 2005 Visto el Informe Nº 014-2005/CEA, del 7 de febrero del 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado WALTER ROBERTO OBAN- DO SANGUINETTI, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 6 de diciembre de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extra- dición del procesado WALTER ROBERTO OBANDO SANGUINETTI, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 66-2004); Que, mediante el Informe Nº 014-2005/CEA, del 7 de febrero de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi- ción suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado WALTER ROBERTO OBANDO SANGUI- NETTI, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extra- dición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 05305 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2005-JUS Lima, 10 de marzo de 2005 Visto el Informe Nº 015-2005/CEA, del 14 de febrero de 2005, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado ALEJANDRO CHAVARRY PONCE, formulado por el Cuarto Juzgado Especializa- do en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 7 de febrero de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del encausado ALEJ ANDRO CHAVARRY PONCE, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 07- 2005); Que, mediante el Informe Nº 015-2005/CEA, del 14 de febrero de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone ac- ceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALEJANDRO CHAVARRY PONCE, for- mulado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y dispo- ner su presentación por vía diplomática, al Gobierno del Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas lega- les peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Mi-