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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 contaminación conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 000009-2002 y su norma reglamentaria.” “Artículo 29º: TIPO DE INFRACCIONES: En anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza, se codifican las infracciones y sanciones correspondien- tes, las mismas que estarán referidas a la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT) vigente”. “Artículo 30º: Se presume, salvo prueba en contrario, que un vehículo se encuentra realizando servicio de taxi cuando lleva en su parte interna o externa elementos que identifican el servicio; o hace uso de stickers, casquetes o similares que llevan impresos la palabra “taxi”.” “Artículo 31º: PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN: El ins- pector de transporte es la persona designada por la Ge- rencia General de Transporte Urbano, encargado de veri- ficar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio de taxi, pudiendo levantar las actas de verificación de infracción y disponer la aplicación de las medidas pre- ventivas, conforme al procedimiento establecido en el De- creto Supremo Nº 009-2004-MTC -Reglamento Nacional de Administración del Transporte y el Decreto de Alcaldía Nº 000009-2004 – Disposiciones referidas al ejercicio de la facultad fiscalizadora establecidas en el Reglamento Na- cional de Administración del Transporte. La Policía Nacional asignada al control del tránsito queda facultada a aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento, levantando la papeleta de infrac- ción que corresponda.” Artículo 2º. - Modifíquese la Segunda Disposición Fi- nal e incorpórese la Tercera Disposición Final, las que quedarán redactadas en los siguientes términos: “Segunda: Mediante Decreto de Alcaldía se expedi- rán todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación y/o mejor aplicación del pre- sente Reglamento; así como la inclusión y modificación de las infracciones y su correspondiente sanción.” “Tercera: Encargar a la Gerencia General de Trans- porte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito Callao, el fiel cum- plimiento de la presente Ordenanza.” Artículo 3º. - La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 000019-2001 SERVICIO DE TAXI - INFRACCIONES CÓ- INFRACCIÓN MONTO MEDIDA DI- DE LA UIT PREVENTIVA GO EN % T-01 Prestar el servicio sin 15% Internamiento del vehículo autorización o tenerla vencida en el Depósito Municipal de Vehículos. T-02 No portar o no presentar el 10% Internamiento del vehículo certificado de operación en el Depósito Municipal de Vehículos. T-03 No tener vigente la póliza de 10% Internamiento del vehículo seguro en el Depósito Municipal de Vehículos. T-04 Conducir un vehículo sin los 10% Retención del Certificado elementos identificatorios del de Operación. servicio o no mantener las ca- racterísticas técnicas generales y específicas del vehículo que le permitieron acceder a la autorización del servicio. T-05 Realizar el servicio sin haber 10% Internamiento del vehículo aprobado la constatación de en el Depósito Municipal características técnicas. de Vehículos.CÓ- INFRACCIÓN MONTO MEDIDA DI- DE LA UIT PREVENTIVA GO EN % T-06 Incurrir en maltrato físico o 5% verbal a los usuarios del servicio. T-07 Llevar en el interior o exterior 05% del vehículo inscripciones o afiches con contenido porno- gráfico o figuras obscenas. T-08 Conducir en mayor número de 05% personas que el indicado en su Tarjeta de Propiedad. T-09 No portar el Carné que acredite 5% Internamiento del vehículo la aprobación del Curso de en el Depósito Municipal Seguridad Vial. de Vehículos. T-10 Llevar adherido en las lunas 5% del vehículo letreros o leyendas que distorsionen la naturaleza del servicio autorizado. T-11 Prestar servicio distinto al 05% Internamiento del vehículo autorizado en su certificado en el Depósito Municipal de operación. de V ehículos. T-12 No permitir la labor de fiscali- 10% Inte rnamiento del vehículo zación negándose a entregar la en el Depósito Municipal información o documentación de Vehículos. correspondiente requerida porel inspector de transporte o la autoridad administrativa. T-13 Conducir un vehículo del servicio 03% de taxi sin la adecuada presen- tación personal del conductor. T-14 Realizar acciones de limpieza, 5% parqueo y mantenimiento delvehículo en los paraderos oficiales de taxi. T-15 No respetar el orden de prioridad 03% en los casilleros de los paraderos oficiales. T-16 Incumplir las condiciones acor- 03% dadas con el pasajero respectodel servicio de taxi. T-17 No entregar a la oficina autori- 05% zada de la Municipalidad Provincial del Callao, los objetos, documentos o equipajesolvidados por los pasajeros dentro del vehículo del taxi. T-18 Prestar el servicio de taxi 05% utilizando el certificado de operación, credencial delconductor o tarjeta de identifi- cación de otro vehículo o conductor. T-19 Dejar o recoger pasajeros en 05% condiciones o situaciones depeligro. T-20 Prestar el servicio de taxi 05% encontrándose el vehículo sin el debido estado de presentación, funcionamiento y seguridad deacuerdo con los requisitos mínimos que se exigen en la constatación de características. T-21 Agredir de hecho al inspector de 15% Internamiento del vehículo transporte durante el ejercicio de en el Depósito Municipal delas labores de fiscaliz ación del Vehículos. servicio. T-22 Detenerse o estacionarse en 10% Internamiento del vehículo zonas rígidas o lugares en el Depósito Municipal prohibidos, con la finalidad de de Vehículos.ofrecer el servicio de taxi. T-23 Hacer caso omiso o fugarse 10% ante el requerimiento del Inspector de Transporte o Policía Nacional asignado al control del tránsito. 05383