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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2005 (13/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 Artículo 4º.- Deuda comprendida La exoneración por riesgo social comprende únicamente la deuda por concepto de arbitrios muni- cipales de limpieza pública, parques y jardines públi- cos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. Artículo 5º.- Criterios para la declaración de la exoneración por Riesgo Social. Con la finalidad de evaluar las solicitudes, la Direc- ción Municipal de Salud y Bienestar Social tomará en cuenta los siguientes criterios: 1) Ingreso per cápita familiar. 2) Número de personas en el hogar. 3) Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4) Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5) Consumo de energía eléctrica familiar. Artículo 6º.- Requisitos Para poder acceder a la exoneración es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos: a) Ser persona natural o sociedad conyugal con una única propiedad en la provincia de Lima, destinada a casa habitación. b) El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. c) El consumo de energía eléctrica del último mes no debe ser superior a la tarifa mínima residencial estable- cida por la empresa proveedora, de ser el caso, de acuer- do a la facturación de la misma. d) El estado de conservación del predio debe ser calificado como “malo” o "ruinoso". e) El autovalúo debe ser inferior a S/. 9,600.00. f) El contribuyente no debe poseer capacidad contribu- tiva, entendiendo como tal la incapacidad comprobada del pago de los arbitrios del ejercicio precedente. Artículo 7º.- Procedimiento a) El contribuyente presentará ante la Dirección Municipal de Salud y Bienestar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, una solicitud para la califica- ción de contribuyente en estado de riesgo social. b) Con la finalidad de emitir la Resolución que otorga la exoneración, la referida Dirección evaluará los crite- rios señalados en los artículos 5º y 6º inciso c) de la presente Ordenanza y verificará los requisitos restan- tes del artículo 6º, de acuerdo a la información propor- cionada por el SAT. c) La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social emitirá Resolución favorable o desfavorable acerca de la verificación realizada, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presen- tación de la solicitud, la misma que será remitida al SAT dentro del plazo de 24 horas contados desde su emi- sión, bajo responsabilidad. d) Las impugnaciones a la Resolución se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e) EL SAT con la Resolución favorable emitida por la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social susten- tará la exoneración correspondiente de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005. La apro- bación de la condición de exonerado será de carácter automático. Disposiciones Complementarias Primera.- El plazo para presentar las Solicitudes de Declaración de Exoneración por Riesgo Social para el período 2005 vence a los 60 días de publicada la pre- sente Ordenanza. Segunda.- Deróguese el Capítulo II de la Ordenanza Nº 534-2003 referido al Beneficio Especial para Pen- sionistas y Personas en Condición Precaria. Tercera.- Encárguese a la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, la difusión de la presente Orde- nanza.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05360 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G34/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G75/G73/G6F/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G61/G6C/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 753 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Asuntos Económi- cos y de Organización y Transporte Urbano, en sus Dictámenes Nºs. 023-2005-MML-CMAL; 018-2005-MML- CMAEDO y 02-2005-MML-CMTU; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 104, SOBRE EL USO EXCLUSIVO DEL CARRIL DERECHO DE LA CALZADA, DE LOS VEHÍCULOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO Artículo 1º.- Inclúyase en el artículo 41º de la Orde- nanza Nº 104, el inciso j) con el texto siguiente: “j. conducir el vehículo de transporte público por el carril derecho de la calzada, salvo para adelantar” Artículo 2º.- Incorpórese en la Tabla de Sanciones e Infracciones del artículo 92º de la Ordenanza Nº 104, el texto siguiente: Código Infracción Calificación Sanción M edidas Responsable Accesorias Conducir un vehículo T - 32 de transporte público Leve 10%UIT Conductor por el carril izquierdosalvo para adelantar Artículo 3º.- No se impondrá dicha infracción cuan- do el inspector Municipal de transporte o en su ausencia el efectivo policial, determinen la necesidad de agilizar la circulación de los vehículos dependiendo de la satura- ción en las vías. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05361 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G35/G2D/G4D/G4D/G4C/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G22/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G53/GF3/G6C/G69/G2D /G64/G6F/G73/G22/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 754 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;