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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2005 (13/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72 /G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 Callao, 9 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 9 de marzo de 2005; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA PARA CONCLUIR EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PREDIAL CATASTRAL EN LA ZONA DEL CONO NORTE Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Otórguese un plazo extraordinario de sesenta (60) días hábiles, para que los propietarios o poseedores de predios ubicados en las zonas comprendidas en los límites que se detallan a continuación, puedan rea- lizar el pago o fraccionamiento respectivo de sus deu- das tributarias declaradas así como de las determina- das dentro del proceso de levantamiento de informa- ción catastral, generadas hasta el año 2004, con apli- cación de los beneficios tributarios previstos en la pre- sente Ordenanza: Límites:Por el Norte, el Río Chillón Por el Sur, el Río Rímac Por el Este, los linderos adyacentes al distrito de San Martín de Porres; y, Por el Oeste hasta la Av. Fertisa. Artículo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los deudores tributarios comprendidos dentro del ámbito de la presente Ordenanza gozarán de los benefi- cios que se indican a continuación: 2.1 CASA HABITACIÓN, TERRENOS SIN CONS- TRUIR (CUALQUIERA SEA EL MONTO DE AUTOVA- LUO) Y USOS DISTINTOS (AUTOVALUO MENOR A 20 UIT) Se extinguen las deudas de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el 2004 y Limpieza Públi- ca hasta el año 2002, siempre que se haya cumplido o se cumpla con el pago sin intereses o el fracciona- miento del íntegro de la deuda tributaria (declarada y determinada) del Impuesto Predial por los períodos no prescritos y la Limpieza Pública de los años 2003 y 2004. El pago para el acogimiento al presente beneficio debe realizarse por el total de la deuda mantenida. 2.2 USOS DISTINTOS A CASA HABITACIÓN Y TE- RRENOS SIN CONSTRUIR (AUTOVALUO MAYOR A 20 UIT) Se condonan los intereses, recargos y reajustes de las deudas generadas por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (deuda declarada y determinada) hasta el año 2004, siem- pre que se haya cumplido o se cumpla con cancelar o fraccionar las mismas por los períodos no prescri- tos. El pago para el acogimiento al presente beneficio debe realizarse por el total de la deuda mantenida. 2.3 FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma hubieran suscrito convenios de fraccionamiento por conceptode las deudas a que se refieren los numerales anterio- res, podrán cancelar el saldo pendiente sin intereses del fraccionamiento ni intereses moratorios por cuota vencida. Artículo 3º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condónese las multas tributarias correspondientes a períodos no prescritos, siempre que se efectúe el pago de su deuda tributaria conforme a lo señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- REVOCACIÓN DE VALORES La revocación de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria, se realizará en forma automática, al momento del pago o fraccionamiento de la deuda tributaria señalada en el Artículo 2º, siempre que el monto del valor tributario emitido sea idéntico al monto materia de pago. En caso que el monto consignado en los valores tributarios sea mayor al monto determinado por el proceso de levantamiento catastral, se deberá ob- servar el procedimiento previsto en el Decreto de Alcaldía Nº 028-2003-MPC, previo al pago o fraccio- namiento. Artículo 5º.- EXONERACIÓN DE COSTAS Y GAS- TOS Los deudores tributarios que se acojan a los benefi- cios previstos en la presente Ordenanza y cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, serán exonerados de las costas y gastos procesales que se hubieran ge- nerado en dicho procedimiento. No se encuentran comprendidos dentro del alcance del presente artículo: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese oficiado a las entidades ban- carias respectivas la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado al Registro de Propie- dad Predial, para la ejecución del embargo en forma de inscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese dispuesto la captura de vehículos. Los deudores comprendidos en cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, deberán en primer lugar, cancelar el cincuenta por ciento (50%) de las costas y gastos procesales que se hubieran genera- do. Artículo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, son válidos y no genera- rán derecho de devolución ni compensación. Artículo 7º.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento a los beneficios tributarios estableci- dos en la presente Ordenanza, implican el desistimiento automático de aquellas deudas que se encuentren im- pugnadas. Las impugnaciones que se interpongan con posteriori- dad al acogimiento a la presente Ordenanza, generarán la pérdida de los beneficios otorgados, salvo que la impug- nación planteada se encuentre referida únicamente a la aplicación debida de los mismos. Artículo 8.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- A los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente norma, se les condonarán las multas administrativas impuestas por infracciones derivadas de la ejecución de obras sin la respectiva licencia y de la instalación de anuncios y otros elementos publicitarios sin autorización municipal o en forma distinta a lo autori- zado y la infracción de carecer de licencia de funciona- miento, siempre que se acojan a los beneficios tributa- rios establecidos. Las multas administrativas que no hayan sido remiti- das para su cobranza, deberán ser anuladas, sin mayor trámite que la acreditación del acogimiento a los benefi- cios tributarios, por la Gerencia General que las impuso,