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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 VISTO: El Informe Nº 003-2005-CECPM-MDSA, remitido por la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos, mediante la cual se hace conocer el respectivo ganador, para ocupar vía contrato, el cargo de Auxiliar Coactivo; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 140-2005- ALC-MDSA, se autorizó la realización del Concurso Pú- blico de Méritos Nº 001-2005-MDSA, para cubrir (2) Pla- zas de Auxiliar Coactivo, de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que efectuado dicho Concurso, la Comisión emitió el Informe Nº 003-2005-CECPM-MDSA, junto con el Cua- dro de Méritos, indicando que el ganador del concurso es el señor Miguel Ángel Vásquez Lizarraga para el car- go de Auxiliar Coactivo; Que, en atención a las conclusiones del Informe Nº 003-2005-CECPM/MDSA se emitió la Resolución de Alcaldía que dispone la Contratación bajo la modalidad de Servicios Personales del señor Miguel Ángel Vás- quez Lizarraga, como Auxiliar Coactivo; Que, la Ley Nº 26979 del 23 de setiembre de 1998, establece en su artículo 7º, que la designación de Ejecu- tor Coactivo y Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante Concurso Público de Méritos e ingresará como Funciona- rio a la Entidad a la cual representan, debiendo de perci- bir una remuneración de carácter permanente; Que, la Ley Nº 27204, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 1999, precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo, son Funciona- rios Contratados, según el Régimen Laboral de la Enti- dad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, en aplicación de la normatividad legal menciona- da, en una Entidad Pública, cuyo Régimen Laboral es el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, debe procederse a la designación respectiva de los cargos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo; Que, habiéndose cumplido con el respectivo Concurso Público de Méritos y conforme a lo señalado en la Ley Nº 27204, debe precisarse que el señor Miguel Ángel Vás- quez Lizarraga, ha sido designado como Auxiliar Coactivo; Que, mediante la conformidad de la disponibilidad presu- puestaria en el que se posibilita atender los egresos que ocasiona el Contrato a celebrarse bajo la Modalidad de Ser- vicios Personales, con la visación de la Gerencia de Aseso- ría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 20º; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del día 8 de marzo del 2005, como AUXILIAR COACTIVO de esta Municipalidad Distrital de Santa Anita, al señor MIGUEL ANGEL VASQUEZ LIZARRAGA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el gasto que genere la presente Resolución se cargará a la Asigna- ción Específica de Gasto correspondiente del Presu- puesto Institucional aprobado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 05415 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2005-ACSS Santiago de Surco, 7 de marzo de 2005EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha, en atención al Dictamen Con- junto Nº 05-2005-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2005- ACSS, de fecha 25.2.2005, se acepta la Donación efec- tuada por las Empresas MOBAC S.A. y ALMASA S.R.L. Asociados, consistente en estructuras de concreto ar- mado (vigas y losas), consignando el detalle de las mis- mas y valorizadas en la suma de S/. 1’ 000,000.00 Nue- vos Soles; Que, la Subgerencia de Logística emite el Informe Nº 378-2005-SGL-GA-GCAR-MSS, señalando la nece- sidad de proceder al traslado de las estructuras de con- creto, cuya donación fue aceptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2005-ACSS, por medio del Servicio de Transportes del Ejército - Ministerio de Defensa; motivo por el cual procedería la exoneración del proceso de contratación, cuyo costo es considerablemente inferior y sin que el diferencial se encuentre basado en el uso de ventajas o prerrogativas entre las partes, que pudiera colocar en posición de desventaja a otras empresas que han cotizado el mismo servicio; el servicio a prestar por la mencionada Entidad incluye los seguros y autori- zaciones ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo que redunda en el costo de oportunidad, reduciendo el costo del servicio y permitiendo tener alcance las es- tructuras para su destino final, en un plazo más corto, contando con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 62,073.00 Nuevos Soles, conforme lo indica la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; concluyendo que por los motivos expuestos encuentra factible la exo- neración del proceso de selección, al amparo del artícu- lo 19º, inciso a) de la Ley Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, implicando mejores condiciones técni- cas, económicas y generando un ahorro para la Munici- palidad de Santiago de Surco; Que, la Gerencia Central de Administración y Ren- tas, emite el Informe Nº 29-2005-GCAR-MSS haciendo suyo el Informe Nº 378-2005-SGL-GA-GCAR-MSS de la Subgerencia de Logística, relacionado con el pedido de exoneración del proceso de selección para la contra- tación del servicio de transporte de vigas que serán destinadas en la ejecución de las obras integrantes del Proyecto del Parque de la Amistad, transporte que se realizaría con el Servicio de Transporte del Ejército, ór- gano dependiente del Ministerio de Defensa, exonera- ción sustentada en el artículo 19º, inciso a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el monto de S/. 62,073.00 Nuevos Soles y cuenta con disponibili- dad presupuestal; así como el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica que lo encuentra legalmente confor- me; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 277-2005-OAJ-MSS, concluye que con- forme lo indicado en los Informe de la Subgerencia de Logística y Gerencia Central de Administración y Ren- tas, legalmente procede la exoneración del proceso de selección, para la contratación del servicio de transpor- te del material donado, al amparo del artículo 19º, inciso a) de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Posteriormente con Informe Nº 286-2005-OAJ-MSS la mencionada Oficina señala que se podrá aprobar la con- tratación con el Ejército Peruano vía exoneración, res- petándose lo señalado en el artículo 139º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, debiéndose recomendar a la Gerencia de Adminis- tración y Subgerencia de Logística que de obtenerse la exoneración mediante Acuerdo de Concejo, guarden cuidado de cumplir con lo señalado en el artículo men- cionado, gestionándose la declaración jurada a que se hace referencia en el punto número 9 del Análisis del Informe Nº 277-2005-OAJ-MSS, a fin de poder celebrar el contrato con el Ejército Peruano sin incurrir en nulidad; Que, el Gerente Municipal con Informe Nº 066-2005- GM-MSS, concluye que concuerda con lo vertido en los Informes Nº 378-2005-SGL-GA-GCAR-MSS, Nº 29- 2005-GCAR-MSS, Nº 277-2005-OAJ-MSS y Nº 286-