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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2005 (13/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053, los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) de- berán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consu- mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importa- ción que ésta determine; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º citado en el considerando anterior señala que las percep- ciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos, y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los regis- tros que sean necesarios; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modifi- catorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes; Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obli- gados, así como el control que debe realizar la Adminis- tración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformi- dad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIO- NES 1.1 Sustitúyase el numeral 10.2 del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: (...)“10.2 El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que cons- ten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mante- nido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. Tratándose de importadores cuyas operaciones exo- neradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspon- dientes al último período vencido a la fecha de presen- tación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que cons- ten en la declaración del IGV del citado período en cual- quier mes del año, no siendo necesario que hayan man- tenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior.” 1.2 Derógase el numeral 10.3 del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 05413/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2005/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legisla- tivo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004/ SUNAT, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tribu- tarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fon- dos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que me- diante Resolución de Superintendencia la SUNAT desig- nará los bienes y servicios a los que resultará de aplica- ción el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a éstos, entre otros aspectos, habiéndose dic- tado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, y de confor- midad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Sustitúyase el numeral 7 e inclúyase como numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, los textos contemplados en el Anexo 1 de la presente norma. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Inclúyase en el Anexo 4 de la Resolución de Superin- tendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto contemplado en el Anexo 2 de la presente norma. Artículo 3º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente norma será de aplica- ción a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se origine a partir del 1 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO 1 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 7 Bienes del inciso A) Bienes comprendidos en las subpartidas 10% del Apéndice I de la nacionales del inciso A) del Apéndice I de Ley del IGV la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definicio- nes del presente anexo. 14 Leche Sólo la leche cruda entera comprendida en 4% la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renun- ciado a la exoneración del IGV. ANEXO 2 CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 023 Leche 05414