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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2005 (13/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G41/GF1/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 03-05-GRA/PRES Ayacucho, 25 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacu- cho, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero del 2005 trató sobre la declaración a nivel regional del pre- sente año 2005; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucio- nal del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les Nº 27867 su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de Descentra- lización Nº 27783, establece las dimensiones de las au- tonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regio- nales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; y el artículo 5º del mismo cuerpo legal establece que la mi- sión de los Gobiernos Regionales es organizar y condu- cir la gestión pública regional de acuerdo a sus compe- tencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el mar- co de las políticas nacionales y sectoriales para contri- buir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Educación es responsabilidad del Estado y la sociedad en general y, teniendo en cuenta las conclusio- nes y propuestas formuladas por el Núcleo Educativo Regional de Ayacucho, así como, los eventos realiza- dos por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho durante el año 2004, se ha deter- minado que existe una alta deficiencia en los logros del aprendizaje en las diferentes áreas de estudio y que las instituciones educativas carecen de las condiciones ele- mentales para el desempeño adecuado de los docentes y los estudiantes, que debe ser atendida este año con prioridad, fortaleciendo de este modo su formación po- niendo énfasis en la revalorización cultural, en la comu- nicación de los valores y en la gestión descentralizada; y, Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraor- dinaria del Consejo Regional de Ayacucho de fecha 26 de enero de 2005, en cumplimiento de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificato- ria Ley Nº 27902, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DENOMINACIÓN DEL AÑO REGIONAL 2005 "AÑO REGIONAL DE APOYO A LA EDUCACIÓN" Artículo Primero.- DECLÁRESE el presente año 2005 como "Año Regional de Apoyo a la Educación". Artículo Segundo.- Disponer que durante el año 2005 se consigne dicha frase en los documentos oficiales.Artículo Tercero.- CONFÓRMESE un Comité para la elaboración del Plan por el "Año Regional de Apoyo a la Educación" que estará integrado por la Gerencia Ge- neral, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Di- rección Regional de Educación de Ayacucho y la Comi- sión de Desarrollo Social del Consejo Regional del Go- bierno Regional de Ayacucho. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 05322 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 752 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;De conformidad con lo opinado por la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social; y estando a lo dispuesto por el artículo 40º, numeral 6.1 del artículo 73º y, numeral 2 del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 045-2005-MML- CMAEDO; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad estable- cer el procedimiento para la Declaración de Exonera- ción por estado de Riesgo Social. Artículo 2º.- Definición de Riesgo Social Para efectos de la aplicación de la presente Orde- nanza se entiende por riesgo social, la situación econó- mica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implica una inminente exclusión social por indigencia. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y sujetos com- prendidos Podrán acogerse al presente Procedimiento de Exone- ración por Riesgo Social todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias de un solo predio ubicado dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima, que se encuentren en situación de riesgo social, de acuer- do con las condiciones establecidas en la presente Or- denanza.