Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

ONPE
Aprueban Normas Complementarias para la eleccion de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM
RESOLUCION JEFATURAL Nº 057-2005-J/ONPE MORDAZA, 14 de marzo de 2005 Vistos; los Memorandum Nº 001-2005-GP/ONPE y Nº 025-2005-GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento, y los Informes Nº 005-2005-CMSC-GAJ/ONPE, Nº 014-2005-CMSC-GAJ/ONPE y Nº 019-2005-CMSCGAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 155º de la Constitucion Politica, el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM esta integrado por siete miembros o Consejeros, elegidos por diversos estamentos. Uno de los Consejeros es elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA en votacion secreta. Otros dos Consejeros son elegidos por los miembros de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, tambien en votacion secreta; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Nº 26397, la organizacion del MORDAZA de eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organismo que, para dicho efecto, se debe regir por el reglamento que apruebe el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, publicado el 15 de diciembre de 2004, dicho organismo constitucional expidio el Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del Pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del referido Reglamento, el Jefe de la ONPE se encuentra facultado para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organizacion del MORDAZA electoral; Que, de acuerdo al articulo 1 del Reglamento, el Presidente del CNM, mediante Oficio Nº 0007-2005-P-CNM del 5 de enero de 2005, solicito a la ONPE la convocatoria a elecciones de los Consejeros que representan a los Colegios de Abogados y a los demas Colegios Profesionales del pais; por lo que, mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE publicado el 20 de enero de 2005, la ONPE convoco a dichas elecciones para el 19 de junio de 2005; Que, habiendo sido convocadas las referidas elecciones, resulta necesario dictar las disposiciones referidas a la organizacion del MORDAZA electoral, por lo que es pertinente aprobar las Normas Complementarias para la eleccion de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y el inciso q) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 2012004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Planeamiento y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las Normas Complementarias para la eleccion de Consejeros representantes de

los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, que consta de cincuenta y cuatro (54) articulos, dos (2) titulos, doce (12) capitulos, tres (3) subcapitulos y dos (2) disposiciones finales; que forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de las normas complementarias El presente dispositivo establece las disposiciones complementarias respecto a la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral para la eleccion de los Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM. Articulo 2º.- Definiciones y siglas Para efectos del presente dispositivo, se utilizaran las siguientes definiciones y siglas: a) CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. b) JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. c) ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. d) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) Reglamento: Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM. Articulo 3º.- Alcances del MORDAZA electoral El MORDAZA electoral referido en el articulo primero tiene por objeto realizar dos elecciones diferenciadas y simultaneas. Por un lado la eleccion del Consejero representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA y de su suplente y, por otro lado, la eleccion de los dos Consejeros representantes de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA y de sus respectivos suplentes. Articulo 4º.- Electores Son electores los profesionales que figuren en los padrones remitidos a la ONPE por los Colegios de Abogados y los demas Colegios Profesionales hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral. Es responsabilidad de cada colegio profesional incluir en los padrones que remitan a la ONPE a todos sus miembros habiles. Una vez que la ONPE apruebe los padrones definitivos de electores, a partir de la informacion remitida por los Colegios Profesionales, no podran incorporarse nuevos electores. Articulo 5º.- Un elector un MORDAZA En cada una de las elecciones a que se hace referencia en el articulo 3º, cada elector tiene derecho a un voto. En tal sentido, en la eleccion del Consejero representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, cada abo-

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