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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G2D/G20/G43/G4E/G4D RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2005-J/ONPE Lima, 14 de marzo de 2005 Vistos; los Memorándum Nº 001-2005-GP/ONPE y Nº 025-2005-GP/ONPE de la Gerencia de Planeamien-to, y los Informes Nº 005-2005-CMSC-GAJ/ONPE,Nº 014-2005-CMSC-GAJ/ONPE y Nº 019-2005-CMSC-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 155º de la Constitución Políti- ca, el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM está integrado por siete miembros o Consejeros, elegidos por diversos estamentos. Uno de los Consejeros es ele-gido por los miembros de los Colegios de Abogados delpaís en votación secreta. Otros dos Consejeros sonelegidos por los miembros de los demás Colegios Profe-sionales del país, también en votación secreta; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, Nº 26397, la organización del proceso deelección de los Consejeros del Consejo Nacional de laMagistratura que corresponde elegir a los gremios pro-fesionales, se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organismo que, para dicho efecto, se debe regir por el reglamento que aprue-be el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, publicado el 15 dediciembre de 2004, dicho organismo constitucional expi- dió el Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembrosde los Colegios Profesionales del País; Que, de conformidad con lo establecido en la Prime- ra Disposición Final y Transitoria del referido Reglamen-to, el Jefe de la ONPE se encuentra facultado para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización del proceso electoral; Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, el Presi- dente del CNM, mediante Oficio Nº 0007-2005-P-CNMdel 5 de enero de 2005, solicitó a la ONPE la convocato-ria a elecciones de los Consejeros que representan a los Colegios de Abogados y a los demás Colegios Profesionales del país; por lo que, mediante ResoluciónJefatural Nº 009-2005-J/ONPE publicado el 20 de enerode 2005, la ONPE convocó a dichas elecciones para el19 de junio de 2005; Que, habiendo sido convocadas las referidas eleccio- nes, resulta necesario dictar las disposiciones referidas a la organización del proceso electoral, por lo que espertinente aprobar las Normas Complementarias para la elección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM ; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, Nº 26487, y el inciso q) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aproba-do por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 201- 2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visadode la Gerencia de Planeamiento y de la Gerencia deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Normas Complementa- rias para la elección de Consejeros representantes delos Colegios Profesionales del país ante el Consejo Na- cional de la Magistratura - CNM, que consta de cincuen-ta y cuatro (54) artículos, dos (2) títulos, doce (12) capí-tulos, tres (3) subcapítulos y dos (2) disposiciones fina-les; que forman parte integrante de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las normas complementa- rias El presente dispositivo establece las disposiciones complementarias respecto a la organización y desarro-llo del proceso electoral para la elección de los Conse- jeros representantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, con-forme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento para la elección de Conseje- ros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miem- bros de los Colegios Profesionales del país aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM. Artículo 2º.- Definiciones y siglas Para efectos del presente dispositivo, se utilizarán las siguientes definiciones y siglas: a) CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. b) JNE: Jurado Nacional de Elecciones. c) ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. d) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) Reglamento: Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura porlos miembros de los Colegios Profesionales del paísaprobado por Resolución del Consejo Nacional de laMagistratura Nº 491-2004-CNM. Artículo 3º.- Alcances del proceso electoral El proceso electoral referido en el artículo primero tiene por objeto realizar dos elecciones diferenciadas ysimultáneas. Por un lado la elección del Consejerorepresentante de los Colegios de Abogados del país yde su suplente y, por otro lado, la elección de los dos Consejeros representantes de los demás Colegios Pro- fesionales del país y de sus respectivos suplentes. Artículo 4º.- Electores Son electores los profesionales que figuren en los padrones remitidos a la ONPE por los Colegios de Abo- gados y los demás Colegios Profesionales hasta la fe- cha de cierre establecida en el cronograma electoral. Esresponsabilidad de cada colegio profesional incluir enlos padrones que remitan a la ONPE a todos sus miem-bros hábiles. Una vez que la ONPE apruebe los padrones definiti- vos de electores, a partir de la información remitida por los Colegios Profesionales, no podrán incorporarse nue-vos electores. Artículo 5º.- Un elector un voto En cada una de las elecciones a que se hace refe- rencia en el artículo 3º, cada elector tiene derecho a un voto. En tal sentido, en la elección del Consejero represen- tante de los Colegios de Abogados del país, cada abo-