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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 viaje del Defensor del Pueblo del Perú, a la ciudad de La Paz, Bolivia; y, CONSIDERANDO:Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomenda- da la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asícomo la supervisión del cumplimiento de los deberesde la administración estatal y de la prestación de losservicios públicos, de conformidad con lo dispuestopor los artículos 161º y 162º de la Constitución Polí- tica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones, viajará a la ciudad de La Paz,Bolivia para participar, en calidad de invitado, en unaserie de actividades vinculadas con el tema de Transparencia y Acceso a la Información, organiza- do por el Centro Carter los días 17 y 18 de marzo del2005; Que, según los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participación del Defensor del Pueblo enfunciones en la citada actividad, serán asumidos por los organizadores; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión institucional encargándose la atención del Despacho de-fensorial al doctor Samuel Abad Yupanqui, Adjunto al De-fensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, del 17 al18 de marzo del presente año y en tanto dure la ausen- cia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en con-cordancia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; elDecreto de Urgencia Nº 015-2004 y de conformidad conlos artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, la atención del Des- pacho del Defensor del Pueblo al doctor Samuel ABAD YUPANQUI, Adjunto al Defensor del Pueblo en AsuntosConstitucionales, del 17 al 18 de marzo del presente añoy en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo enfunciones. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolución no irro- garán gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 05482 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G4E/G49 /G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 356-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS: El Informe Nº 004-2005-GP/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Procesos y el Oficio Nº 328-2005- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica.CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de organi-zar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, emitir los documentos que acrediten su identidad; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es públi-co, personal e intransferible; constituye la única cédulade identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal,deba ser presentado; constituye también el único títulode derecho al sufragio de la persona a cuyo favor hasido otorgado; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 025-98-IDENTIDAD, se dispuso la emisión del Docu- mento Nacional de Identidad para mayores de edad,estableciéndose disposiciones relativas a su uso, for-mato, contenido, así como respecto a sus elementos ycaracterísticas de seguridad, conforme lo dispuesto porel Art. 32º de la acotada Ley Nº 26497; habiéndose apro- bado por Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/RENIEC el formato del Documento Nacional de Identidad paramenores de edad; Que, según el informe de Vistos, el Formato ISO ID- 2, correspondiente a las características físicas de losdocumentos de identidad, que viene siendo empleado para la generación de los Documentos Nacionales de Identidad de mayores y menores de edad, prevé un ta-maño que resulta necesario modificar, por lo que se re-comendó emplear el Formato ISO ID-1, sin variar elmaterial y elementos de seguridad correspondientes; Que, el referido Formato ISO ID-1, por el menor ta- maño respecto al Formato ISO ID-2, otorgará al DNI mayor portabilidad, permitiendo a sus titulares llevarloen forma cómoda y permanente, más aún teniendo encuenta las recientes disposiciones sobre Control de laIdentidad que está facultada a practicar el personal de laPolicía Nacional del Perú, conforme al Art. 205º del Códi- go Procesal Penal, vigente desde el 1 de enero de 2005 en virtud a la Ley Nº 28366; Que, al respecto, en recientes publicaciones periodísti- cas, se efectuaron foros con la abierta participación dela población, en los cuales se determinó que de cadacuatro personas, tres solicitaron que el Documento Na- cional de Identidad sea de menor tamaño; Que, la reducción del tamaño del Documento Nacio- nal de Identidad emitido a los mayores de edad, conlle-vará a su vez, la reducción de los espacios destinadosa la adhesión del holograma de votación o de dispensaque resulten del ejercicio del sufragio en los procesos electorales en los que se encuentre obligado a votar el titular, hecho que debe ser puesto en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Resolución Je- fatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato estándar ISO ID-1, según la norma ISO/IEC 7810, en reem-plazo del formato ISO ID-2, como nuevo tamaño para los DNI de mayores y menores de edad, emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil apartir del 18 de marzo del 2005, manteniéndose eldiseño, características, y elementos de seguridad delos anteriores DNI. Artículo Segundo.- Los DNI emitidos por el RE- NIEC en el formato ISO ID-2, antes de la emisión en el formato aprobado por la presente Resolución Jefatu-ral, mantendrán su plena vigencia hasta que seanremplazados por el nuevo formato, a solicitud del titu-lar, en cumplimiento a las disposiciones legales sobrela materia. Artículo Tercero.- El formato estándar ISO- ID-1 según la norma ISO/IEC 7810 para los mayores conten-drá lo siguiente: