Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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gado tiene derecho a un solo MORDAZA, aun en el caso que sea miembro activo habil de mas de un colegio de abogados. Asimismo, en la eleccion de los Consejeros representantes de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, cada profesional tiene derecho a un solo MORDAZA, incluso en el caso que sea miembro activo habil de mas de un colegio profesional. Si un elector es miembro habil de algun colegio de abogados y, ademas, es miembro habil de algun otro colegio profesional, tiene derecho a un MORDAZA en cada una de las dos elecciones. Articulo 6º.- Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales Para efectos de la ejecucion del MORDAZA electoral la ONPE conformara Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE en cada una de las capitales de departamento donde exista por lo menos un colegio profesional que participe en el MORDAZA electoral; asi como en la Provincia Constitucional del Callao. CAPITULO II SISTEMA ELECTORAL Articulo 7º.- Circunscripcion electoral Cada una de las elecciones que se realizaran en el MORDAZA electoral materia de la presente MORDAZA se efectuara en circunscripcion electoral unica. Articulo 8º.- Formula electoral La eleccion de los consejeros representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura se realiza por candidaturas nominales, siendo electos como consejeros representantes los candidatos que obtengan la votacion mas alta. Una vez determinados los consejeros representantes, los suplentes seran aquellos que en igual numero al de representantes elegidos, hayan obtenido las mas altas votaciones siguientes. CAPITULO III MESAS DE SUFRAGIO Articulo 9º.- Finalidad de las mesas de sufragio Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores, realizar el escrutinio y elaborar las actas electorales. Una vez vencido el plazo de MORDAZA de la relacion de los miembros habiles de cada colegio profesional, la ONPE determinara el numero de mesas de sufragio y el numero que identificara a cada mesa; asimismo, determinara el numero de electores por cada mesa de sufragio, sobre la base de la distribucion que le sera alcanzada por los colegios profesionales. Cada colegio profesional debera realizar una publicacion conteniendo la relacion de electores habiles ordenados por numero de colegiatura e indicando el numero de mesa de sufragio asignada. Articulo 10º.- Conformacion de las mesas de sufragio Las mesas de sufragio estaran compuestas por 3 (tres) miembros titulares, designados por sorteo realizado por la ONPE, en su local institucional, en la fecha senalada en el cronograma electoral que se aprobara oportunamente. En el mismo sorteo se designan otros tres miembros suplentes. Desempena el cargo de presidente el que MORDAZA sido designado primer titular, el de secretario el MORDAZA titular y el de tercer miembro el tercer titular. El sorteo se realizara entre todos los electores de cada mesa de sufragio. Se excluira del sorteo a los que hubieran presentado solicitud de inscripcion como candidatos. Articulo 11º.- Publicacion de resultados de sorteo de miembros de mesa Al dia siguiente de la fecha del sorteo las ODPE publicaran en su sede y en los Colegios Profesionales de su departamento el resultado del sorteo de los miembros de mesa.

Articulo 12º.- Tachas contra los miembros de mesa Cualquier miembro habil de los Colegios Profesionales del MORDAZA puede formular tacha contra los miembros de mesa, dentro de los 3 (tres) dias naturales contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el articulo anterior. Las tachas que no se encuentren sustentadas con prueba instrumental seran rechazadas de plano por la ONPE. Las tachas admitidas seran remitidas a mas tardar al dia siguiente de su recepcion a la instancia pertinente del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que MORDAZA resueltas por dicho organismo electoral. Articulo 13º.- Publicacion y difusion de la conformacion de las mesas de sufragio Resueltas las tachas, la ONPE publicara y difundira la numeracion de las mesas de sufragio, los electores que la conforman y los locales de votacion, asi como la relacion de miembros de mesa titulares y suplentes, en las sedes de las ODPE y en los Colegios Profesionales. Asimismo publicara y difundira las nominas respectivas en la pagina web de la ONPE, entre otros medios. Articulo 14º.- Irrenunciabilidad y excusa del cargo de miembro de mesa El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Procede la excusa en los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la Republica, por ser candidato o personero acreditado de un candidato, por ser funcionario, empleado o servidor de la ONPE o del JNE, por ser conyuge o pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa o ser mayor de setenta anos. La excusa solo puede formularse por escrito. Debe ser presentada ante la ONPE y sustentada con prueba instrumental, hasta 5 (cinco) dias contados a partir de efectuada la publicacion a que se refiere el articulo anterior. Articulo 15º.- Instalacion de las mesas de sufragio Los miembros de mesa se reuniran en el local de votacion senalado por la ONPE a las siete y treinta horas del dia de las elecciones, a fin de que aquellas MORDAZA instaladas a las ocho horas a mas tardar. La instalacion de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral respectiva. Articulo 16º.- Instalacion de las mesas con electores presentes En caso de inasistencia de los miembros titulares de las mesas de sufragio o de los suplentes, el coordinador electoral de la ONPE procedera a designar entre los electores de la mesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes. La mesa de sufragio funcionara indefectiblemente con la presencia de un presidente y secretario correspondiente. La mesa de sufragio se considerara como no instalada si hasta las 12 horas no se hubiese conformado. Articulo 17º.- Sancion por inasistencia o negativa a integrar la mesa Corresponde a cada Colegio Profesional determinar la sancion a imponerse a los miembros de mesa titulares o suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio. CAPITULO IV COORDINADORES ELECTORALES Articulo 18º.- Presencia de coordinadores electorales en cada local de votacion El Jefe de cada ODPE garantiza la presencia de coordinadores de mesas de sufragio en cada local de votacion. CAPITULO V PERSONEROS Articulo 19º.- Acreditacion de personeros ante la ONPE

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