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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 gado tiene derecho a un solo voto, aún en el caso que sea miembro activo hábil de más de un colegio de abo-gados. Asimismo, en la elección de los Consejerosrepresentantes de los demás Colegios Profesionales delpaís, cada profesional tiene derecho a un solo voto, in-cluso en el caso que sea miembro activo hábil de más de un colegio profesional. Si un elector es miembro hábil de algún colegio de abogados y, además, es miembro hábil de algún otrocolegio profesional, tiene derecho a un voto en cada unade las dos elecciones. Artículo 6º.- Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales Para efectos de la ejecución del proceso electoral la ONPE conformará Oficinas Descentralizadas de Proce-sos Electorales - ODPE en cada una de las capitales dedepartamento donde exista por lo menos un colegio pro- fesional que participe en el proceso electoral; así como en la Provincia Constitucional del Callao. CAPÍTULO II SISTEMA ELECTORAL Artículo 7º.- Circunscripción electoral Cada una de las elecciones que se realizarán en el proceso electoral materia de la presente norma se efec-tuará en circunscripción electoral única. Artículo 8º.- Fórmula electoral La elección de los consejeros representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura se realiza por can-didaturas nominales, siendo electos como consejerosrepresentantes los candidatos que obtengan la votaciónmás alta. Una vez determinados los consejeros represen- tantes, los suplentes serán aquellos que en igual núme- ro al de representantes elegidos, hayan obtenido lasmás altas votaciones siguientes. CAPÍTULO III MESAS DE SUFRAGIO Artículo 9º.- Finalidad de las mesas de sufragio Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores, realizar el escrutinio yelaborar las actas electorales. Una vez vencido el plazo de presentación de la relación de los miembros hábiles de cada colegio pro- fesional, la ONPE determinará el número de mesasde sufragio y el número que identificará a cada mesa;asimismo, determinará el número de electores porcada mesa de sufragio, sobre la base de la distribu-ción que le será alcanzada por los colegios profesiona- les. Cada colegio profesional deberá realizar una publica- ción conteniendo la relación de electores hábiles orde-nados por número de colegiatura e indicando el númerode mesa de sufragio asignada. Artículo 10º.- Conformación de las mesas de sufragio Las mesas de sufragio estarán compuestas por 3 (tres) miembros titulares, designados por sorteo reali-zado por la ONPE, en su local institucional, en la fechaseñalada en el cronograma electoral que se aprobará oportunamente. En el mismo sorteo se designan otros tres miembros suplentes. Desempeña el cargo de presi-dente el que haya sido designado primer titular, el desecretario el segundo titular y el de tercer miembro eltercer titular. El sorteo se realizará entre todos los electores de cada mesa de sufragio. Se excluirá del sorteo a los que hubieran presentado solicitud de inscripción como candi-datos. Artículo 11º.- Publicación de resultados de sor- teo de miembros de mesa Al día siguiente de la fecha del sorteo las ODPE publi- carán en su sede y en los Colegios Profesionales de sudepartamento el resultado del sorteo de los miembrosde mesa.Artículo 12º.- Tachas contra los miembros de mesa Cualquier miembro hábil de los Colegios Profesio- nales del país puede formular tacha contra los miem-bros de mesa, dentro de los 3 (tres) días naturales con-tados a partir de la fecha de publicación a que se refiereel artículo anterior. Las tachas que no se encuentren sustentadas con prueba instrumental serán rechazadas de plano porla ONPE. Las tachas admitidas serán remitidas a mástardar al día siguiente de su recepción a la instanciapertinente del Jurado Nacional de Elecciones, paraque sean resueltas por dicho organismo electoral. Artículo 13º.- Publicación y difusión de la confor- mación de las mesas de sufragio Resueltas las tachas, la ONPE publicará y difundirá la numeración de las mesas de sufragio, los electoresque la conforman y los locales de votación, así como la relación de miembros de mesa titulares y suplentes, en las sedes de las ODPE y en los Colegios Profesionales.Asimismo publicará y difundirá las nóminas respectivasen la página web de la ONPE, entre otros medios. Artículo 14º.- Irrenunciabilidad y excusa del car- go de miembro de mesa El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Proce- de la excusa en los casos de notorio o grave impedi-mento físico o mental, necesidad de ausentarse del te-rritorio de la República, por ser candidato o personeroacreditado de un candidato, por ser funcionario, emplea- do o servidor de la ONPE o del JNE, por ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad oafinidad entre los miembros de una misma mesa o sermayor de setenta años. La excusa sólo puede formularse por escrito. Debe ser presentada ante la ONPE y sustentada con prueba instrumental, hasta 5 (cinco) días contados a partir de efectuada la publicación a que se refiere el artículo ante-rior. Artículo 15º.- Instalación de las mesas de sufra- gio Los miembros de mesa se reunirán en el local de votación señalado por la ONPE a las siete y treinta ho-ras del día de las elecciones, a fin de que aquellas seaninstaladas a las ocho horas a más tardar. La instalaciónde la mesa de sufragio se hace constar en el acta elec-toral respectiva. Artículo 16º.- Instalación de las mesas con electo- res presentes En caso de inasistencia de los miembros titulares de las mesas de sufragio o de los suplentes, el coordinadorelectoral de la ONPE procederá a designar entre los electores de la mesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes. La mesa de sufragio funcionará in-defectiblemente con la presencia de un presidente ysecretario correspondiente. La mesa de sufragio se considerará como no instala- da si hasta las 12 horas no se hubiese conformado. Artículo 17º.- Sanción por inasistencia o negati- va a integrar la mesa Corresponde a cada Colegio Profesional determinar la sanción a imponerse a los miembros de mesa titulareso suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio. CAPÍTULO IV COORDINADORES ELECTORALES Artículo 18º.- Presencia de coordinadores electo- rales en cada local de votación El Jefe de cada ODPE garantiza la presencia de coordinadores de mesas de sufragio en cada local devotación. CAPÍTULO V PERSONEROS Artículo 19º.- Acreditación de personeros ante la ONPE