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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 3. Conclusiones 4. Análisis de los Comentarios y/o Sugerencias 4.1 Electro Sur Medio Análisis de los Comentarios al Proyecto de Modificaciones de la Norma: Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica 1. Introducción Mediante Resolución OSINERG Nº 035-2005-OS/CD, publicada el 17/02/2005 en el Diario Oficial El Peruano,se aprobó la prepublicación del proyecto de modificacio-nes de la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevode Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribu-ción Eléctrica”. En cumplimiento de los artículos 2º y 3º de la mencio- nada resolución, la Gerencia Adjunta de Regulación Ta-rifaria (GART) del OSINERG, recepcionó y analizó loscomentarios presentados dentro de los quince (15) díascalendario contados a partir de la fecha de publicacióndel proyecto de norma. La presentación de los análisis de dichos comenta- rios es materia del presente informe. 2. Antecedentes- Resolución OSINERG Nº 035-2005-OS/CD: Apro- bó la publicación del proyecto de modificaciones de la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reem-plazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctri-ca”. - Comentarios de la empresa Electro Sur Medio pre- sentados mediante Oficio ADM-J-2839-05. 3. Conclusiones Por las razones expuestas en los análisis realizados, se concluye que debe incorporarse en las modificacio-nes prepublicadas una precisión con respecto a la vali- dación de la máxima demanda de las subestaciones de distribución. 4. Análisis de los ComentariosLos comentarios respecto al proyecto de modifica- ciones de la norma de “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Dis-tribución Eléctrica” corresponden al siguiente interesa-do: - Electro Sur Medio. 4.1 Electro Sur Medio Electro Sur Medio remitió sus comentarios vía co- rreo electrónico y mediante oficio ADM-J-2839-05, reci-bido por el OSINERG el 04/03/2005. 4.1.1 Comentario 1 Tema: Máxima demanda (modificación penúltimo pá- rrafo del numeral 1.2.1). Comentario: Señala que debe incluirse en este punto las fórmulas que se utilizarán para determinar la máximademanda a partir de los consumos de energía. Sugerencia: Considerar la inclusión de las fórmulas que se utilizarán para determinar la máxima demanda a partir de los consumos de energía. Análisis 1No es necesario incluir las fórmulas para determi- nar la máxima demanda a partir de los consumos de energía. Sin embargo, es necesario precisar que para la validación de la máxima demanda, se debe consi-derar los factores de contribución y de coincidenciaque correspondan de acuerdo a las opciones tarifa-rias y sectores típicos. En tal sentido el párrafo será el siguiente: “La máxima demanda será la suma de las máximas demandas coincidentes reportadas en el Sistema VNR-GIS para el Servicio Particular y Alumbrado Público. Los valores de máxima demanda serán validados con la máxi- ma demanda que se obtenga a partir de los consumosde energía de los usuarios asociados a cada subesta-ción, considerando los factores de contribución y decoincidencia que correspondan, de acuerdo a las opcio-nes tarifarias y sectores típicos”. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la suge- rencia de Electro Sur Medio. 4.1.2 Comentario 2 Tema: Redes de baja tensión (modificación último párrafo del numeral 1.3). Comentario: Señala que en zonas urbano-rurales y rurales, las viviendas mayormente se encuentran dis-persas unas de otras y sus consumos son relativamen- te bajos. Estas características determinan que necesa- riamente se deba contar con redes secundarias parasuministrar de energía eléctrica a viviendas ubicadas endichas zonas. Si se toma como criterio general, el no considerar redes secundarias en subestaciones de potencia me- nor a 5 kVA, se contrapondría a la Norma DGE de co- nexiones eléctricas en BT (RM Nº 442-2004-MEM/DN)que señala en el punto 203.A.18 “La distancia máximadesde el punto de entrega (en este caso la subestación)hasta el punto de sujeción o ingreso a la canalización dela acometida (límite de propiedad de la vivienda) no de- berá exceder los quince metros (15 m). Sugerencia: Excluir el criterio señalado en el último párrafo del numeral 1.3 y reconocer la cantidad total deredes existentes de baja tensión. Análisis 2 Debido a las características de subestaciones con potencias menores o iguales a 5 kVA, en cuanto al nú-mero de usuarios y su dispersión en las zonas urbano-rurales y rurales, se ha considerado conveniente consi- derar las redes de baja tensión de subestaciones con potencias de 5 kVA. Para subestaciones con potenciasmenores a 5 kVA (3 kVA y 1.5 kVA), no es factible elreconocimiento de redes de baja tensión debido a que laatención de los clientes se hace directamente desde lasubestación a través de acometidas, lo cual es concor- dante con lo establecido por la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, publicada el 20/08/2005 en el Dia-rio Oficial El Peruano. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Resolu- ción OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, se ha consideradoespecíficamente una longitud de acometida promedio de 20 metros para los sectores típicos urbano-rurales y rurales, es decir, las longitudes de las acometidas paralos mencionados sectores típicos, son mayores que paralos sectores urbanos, lo cual viene siendo aplicado porlas empresas de distribución eléctrica. Por lo mencionado, no se acoge el comentario de Electro Sur Medio. 4.1.3 Comentario 3 Tema: Adición al proyecto de modificación del Anexo Nº 6 de la guía de elaboración del VNR. Comentario: Señala que teniendo en cuenta los con- siderandos que han permitido plantear las modifica-ciones a la guía de elaboración del VNR, adicionar a lamodificación del Anexo Nº6 de la norma mencionada, en la parte de criterios de adaptación para los secto- res típicos 3 y 4, sobre Zona No Corrosiva y ZonaCorrosiva, el reconocimiento de los cables autopor-tantes.