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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28295 QUE REGULA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por finalidad estable- cer las disposiciones generales que permitan el accesoy uso compartido de la infraestructura de uso público para la prestación de los servicios públicos de teleco- municaciones, dentro del marco de la Ley. Artículo 2º.- Referencias normativas Para efectos de este Reglamento, se entiende por: Código Nacional de Electricidad: Código Nacional de Electricidad – Suministro, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. Código Nacional de Electricidad – Tomo V – Sistema de Utilización, aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-82-EM/DGE. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Ley: Ley Nº 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Pres-tación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC. Ley de Concesiones Eléctricas: Decreto Ley Nº 25844. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunica- ciones. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones. OSINERG: Organismo Supervisor de Inversión en Energía. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28295. Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-2004-MTC. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas: Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacio- nal del Subsector Electricidad: Resolución Ministerial Nº 263-2001-EM/VME. Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al que pertenece,se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 3º.- Definiciones adicionales Conforme al artículo 6º de la Ley se adoptan las si- guientes definiciones adicionales: Barreras de acceso al mercado: Cualquier acto o dis- posición de las autoridades competentes que impongan ba- rreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irra-cionalmente el acceso o la permanencia de operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en el mercado. Beneficiario de la infraestructura de uso público.- Concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que al amparo de un contrato de compartición o de un mandato de compartición, celebrado o emitido, respectivamente, en elmarco de la Ley y el Reglamento, tiene el derecho de acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público. TÍTULO II CONDICIONES DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO Capítulo I Condiciones de Acceso y Uso Compartido Artículo 4º.- Carácter no discriminatorio El titular de la infraestructura de uso público debe cumplir estrictamente el principio de no-discriminación establecido en la Ley.Constituye una excepción al principio de no-discrimi- nación el otorgamiento de condiciones diferenciadas porrazones justificadas, tales como diferencias en la infra- estructura de uso público, condiciones de pago, volu- men de operación, ubicación de la infraestructura deuso público y otras que determine OSIPTEL, en el ámbi- to de su competencia. Artículo 5º.- Cláusulas contractuales que restrin- gen o limitan el uso compartido Cualquier cláusula contractual que restrinja o limite la capacidad del titular de la infraestructura de uso público para permitir su uso compartido no será oponible al man- dato de compartición emitido por OSIPTEL. Artículo 6º.- Cláusula de adecuación de condi- ciones más favorables Los contratos de compartición y mandatos de com- partición incluirán una cláusula que garantice la adecua- ción de la contraprestación a condiciones económicasmás favorables pactadas con otro beneficiario de la in- fraestructura de uso público, en condiciones similares. Artículo 7º.- Condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público El solicitante de acceso y uso compartido de infraes- tructura de uso público debe: 1. Acreditar la existencia de una restricción a la cons- trucción y/o instalación de infraestructura de uso públi- co, por las causales señaladas en el artículo 5º de la Ley, en el área geográfica en la que pretende la compar-tición de infraestructura de uso público; o, la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa compe- tente, dentro del plazo previsto en el artículo 10º, a lasolicitud que el interesado hubiere realizado al amparo del tercer párrafo del artículo 11º de la Ley. La compartición de infraestructura de uso público tendrá lugar para el mismo tipo de infraestructura de uso público cuya restricción para la construcción y/o instala- ción ha sido acreditada. 2. Cumplir las exigencias técnicas, de operación, ad- ministrativas, de seguridad y ambientales que se en- cuentren establecidas en las normas del sector al cualpertenece el titular de la infraestructura de uso público, así como con las demás disposiciones establecidas en la normativa vigente. Artículo 8º.- Acreditación de la existencia de la restricción para instalar o construir infraestructurade uso público Para efectos del primer párrafo del artículo 11º de la Ley, el interesado deberá acreditar que existe una de-claración expresa de la imposibilidad de instalar y/o cons- truir infraestructura de uso público. Esta declaración puede estar contenida en una norma jurídica o en unacto administrativo firme emitido por una autoridad com- petente para autorizar y/o restringir la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público. No podrá solicitar el uso compartido obligatorio de la infraestructura de uso público, quien haya cuestionado ante INDECOPI el acto administrativo o norma jurídicadonde conste la declaración expresa de la imposibilidad de instalar y/o construir infraestructura de uso público, de conformidad con el artículo 26º BIS del Decreto LeyNº 25868, por constituir una presunta barrera de acceso al mercado, en tanto el procedimiento ante INDECOPI se encuentre en trámite. Artículo 9º.-Exigencias para la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público Para efectos del segundo párrafo del artículo 11º de la Ley, el interesado podrá solicitar a OSIPTEL que de- termine si alguna de las exigencias que la autoridad ad-ministrativa competente le obliga a cumplir para declarar que existe una restricción de construcción y/o instala- ción de infraestructura de uso público, constituye unabarrera de acceso al mercado. Esta exigencia puede estar contenida en una norma jurídica o en un acto admi- nistrativo firme. OSIPTEL tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para determinar si la exigencia consti- tuye o no una barrera de acceso al mercado, previa