Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28295 QUE REGULA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE USO PUBLICO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones generales que permitan el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de la Ley. Articulo 2º.- Referencias normativas Para efectos de este Reglamento, se entiende por: Codigo Nacional de Electricidad: Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. Codigo Nacional de Electricidad ­ Tomo V ­ Sistema de Utilizacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 139-82-EM/DGE. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Ley: Ley Nº 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Publico para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Ley de Concesiones Electricas: Decreto Ley Nº 25844. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. OSINERG: Organismo Supervisor de Inversion en Energia. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28295. Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC. Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas: Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad: Resolucion Ministerial Nº 263-2001-EM/VME. Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al que pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones adicionales Conforme al articulo 6º de la Ley se adoptan las siguientes definiciones adicionales: Barreras de acceso al mercado: Cualquier acto o disposicion de las autoridades competentes que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de operadores de servicios publicos de telecomunicaciones en el mercado. Beneficiario de la infraestructura de uso publico.Concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones que al MORDAZA de un contrato de comparticion o de un mandato de comparticion, celebrado o emitido, respectivamente, en el MORDAZA de la Ley y el Reglamento, tiene el derecho de acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico. TITULO II CONDICIONES DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE LA INFRAESTRUCTURA DE USO PUBLICO Capitulo I Condiciones de Acceso y Uso Compartido Articulo 4º.- Caracter no discriminatorio El titular de la infraestructura de uso publico debe cumplir estrictamente el MORDAZA de no-discriminacion establecido en la Ley.

Constituye una excepcion al MORDAZA de no-discriminacion el otorgamiento de condiciones diferenciadas por razones justificadas, tales como diferencias en la infraestructura de uso publico, condiciones de pago, volumen de operacion, ubicacion de la infraestructura de uso publico y otras que determine OSIPTEL, en el ambito de su competencia. Articulo 5º.- Clausulas contractuales que restringen o limitan el uso compartido Cualquier clausula contractual que restrinja o limite la capacidad del titular de la infraestructura de uso publico para permitir su uso compartido no sera oponible al mandato de comparticion emitido por OSIPTEL. Articulo 6º.- Clausula de adecuacion de condiciones mas favorables Los contratos de comparticion y mandatos de comparticion incluiran una clausula que garantice la adecuacion de la contraprestacion a condiciones economicas mas favorables pactadas con otro beneficiario de la infraestructura de uso publico, en condiciones similares. Articulo 7º.- Condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico El solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico debe: 1. Acreditar la existencia de una restriccion a la construccion y/o instalacion de infraestructura de uso publico, por las causales senaladas en el articulo 5º de la Ley, en el area geografica en la que pretende la comparticion de infraestructura de uso publico; o, la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa competente, dentro del plazo previsto en el articulo 10º, a la solicitud que el interesado hubiere realizado al MORDAZA del tercer parrafo del articulo 11º de la Ley. La comparticion de infraestructura de uso publico tendra lugar para el mismo MORDAZA de infraestructura de uso publico cuya restriccion para la construccion y/o instalacion ha sido acreditada. 2. Cumplir las exigencias tecnicas, de operacion, administrativas, de seguridad y ambientales que se encuentren establecidas en las normas del sector al cual pertenece el titular de la infraestructura de uso publico, asi como con las demas disposiciones establecidas en la normativa vigente. Articulo 8º.- Acreditacion de la existencia de la restriccion para instalar o construir infraestructura de uso publico Para efectos del primer parrafo del articulo 11º de la Ley, el interesado debera acreditar que existe una declaracion expresa de la imposibilidad de instalar y/o construir infraestructura de uso publico. Esta declaracion puede estar contenida en una MORDAZA juridica o en un acto administrativo firme emitido por una autoridad competente para autorizar y/o restringir la construccion y/o instalacion de infraestructura de uso publico. No podra solicitar el uso compartido obligatorio de la infraestructura de uso publico, quien MORDAZA cuestionado ante INDECOPI el acto administrativo o MORDAZA juridica donde conste la declaracion expresa de la imposibilidad de instalar y/o construir infraestructura de uso publico, de conformidad con el articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, por constituir una presunta MORDAZA de acceso al MORDAZA, en tanto el procedimiento ante INDECOPI se encuentre en tramite. Articulo 9º.-Exigencias para la construccion y/o instalacion de infraestructura de uso publico Para efectos del MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley, el interesado podra solicitar a OSIPTEL que determine si alguna de las exigencias que la autoridad administrativa competente le obliga a cumplir para declarar que existe una restriccion de construccion y/o instalacion de infraestructura de uso publico, constituye una MORDAZA de acceso al mercado. Esta exigencia puede estar contenida en una MORDAZA juridica o en un acto administrativo firme. OSIPTEL tiene un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles para determinar si la exigencia constituye o no una MORDAZA de acceso al MORDAZA, previa

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