Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05673

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de delito y para declarar nula resolucion sobre cambio de categoria en el servicio de radioaficionados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2005-MTC/03 MORDAZA, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 078-2003-MTC/ 17, del 14 de febrero de 2003, se autorizo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio de categoria en el Servicio de Radioaficionados, de novicio a intermedia, indicandose las caracteristicas tecnicas de operacion. Dicha resolucion se notifico con fecha 19 de febrero de 2003; Que, con Informe Nº 065-2005-MTC/17.01.sspr, del 17 de enero de 2005, el Subdirector de Servicios Privados de la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, informa que en base a la MORDAZA del Certificado Nº 700-2002 y la relacion de contactos QSL, requeridos por los numerales 1) y 2) del articulo 19º del Reglamento del Servicio de Radioaficionados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 se expidio la Resolucion Directoral Nº 078-2003-MTC/17, constatandose mediante verificacion posterior que el citado Certificado y la relacion de contactos QSL aparentemente visada por Radio Club Peruano son falsos, conforme a lo corroborado por Radio Club Peruano mediante Cartas Nº s. 001/2004R.C.P-P y 007/2004-R.C.P-P. En ese sentido, senala que la Resolucion Directoral Nº 078-2003-MTC/17 contiene vicio de nulidad por defecto de uno de sus requisitos de validez, por lo que en aplicacion del articulo 32º de la Ley Nº 27444, recomienda que se eleve a la autoridad jerarquicamente superior para que demande la nulidad del acto administrativo ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, al haber vencido el plazo previsto para declarar la nulidad de oficio y se interponga accion penal por presunto delito contra la Fe Publica contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; asimismo, recomienda que se disponga el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la referida persona; Que, de conformidad el numeral 3 del articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdireccion de Servicios Privados, y tal como consta en las Cartas Nº s. 001/2004-R.C.P-P y 007/2004-R.C.P-P, el Certificado Nº 700-2002 y la relacion de contactos QSL, los mismos que obran en el expediente de vista, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a los cuales obtuvo la autorizacion de cambio de categoria, de novicio a intermedia, en el Servicio de Radioaficionados concedida por Resolucion Directoral Nº 078-2003-MTC/17, son falsos; Que, de acuerdo a lo expuesto, se evidencia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo la autorizacion de cambio de categoria en el Servicio de Radioaficionado, de novicio a intermedia, por Re-

solucion Directoral Nº 078-2003-MTC/17, en base a documentacion falsa; Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, establece que de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa a favor de la entidad entre 2 y 5 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, la Resolucion Directoral Nº 078-2003-MTC/17 debe ser declarada nula, sin embargo esta facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al ano, contando a partir de la fecha en que MORDAZA quedado consentida, por lo que solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo en uso de la facultad establecida en el articulo 202º de la citada ley; Que, asimismo, los hechos descritos se encuadran en el supuesto de Comision de Delito contra la Fe Publica, conforme se establece en el Codigo Penal, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio para que interponga las acciones legales del caso contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEMINARIO; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, con relacion a la imposicion de la multa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a que se refiere el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, teniendo en consideracion que la multa constituye una sancion, para su graduacion e imposicion debe sujetarse a lo senalado en el Capitulo II del Titulo IV de la citada ley, referente al procedimiento sancionador, correspondiendo al superior disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la referida persona y que la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones sea la que tenga a su cargo la conduccion de la fase instructora del mismo; Que, en consecuencia corresponde autorizar al Procurador Publico para que interponga las acciones legales a que se refiere los parrafos precedentes, asi como disponer el inicio del procedimiento sancionador contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEMINARIO; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 078-2003-MTC/17,

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