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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05673 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G2D/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G61/G66/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2005-MTC/03 Lima, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 078-2003-MTC/ 17, del 14 de febrero de 2003, se autorizó a don PEDROFRANCISCO ARRUNATEGUI SEMINARIO el cambio de categoría en el Servicio de Radioaficionados, de novicio a intermedia, indicándose las características técnicasde operación. Dicha resolución se notificó con fecha 19 de febrero de 2003; Que, con Informe Nº 065-2005-MTC/17.01.sspr, del 17 de enero de 2005, el Subdirector de Servicios Priva- dos de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones, informa que en base a la presentación del Certificado Nº 700-2002 y la relación de contactos QSL, requeridos por los numerales 1) y 2)del artículo 19º del Reglamento del Servicio de Radioaficionados aprobado por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 se expidió la Resolución Directo-ral Nº 078-2003-MTC/17, constatándose mediante veri- ficación posterior que el citado Certificado y la relación de contactos QSL aparentemente visada por Radio ClubPeruano son falsos, conforme a lo corroborado por Ra- dio Club Peruano mediante Cartas Nº s. 001/2004- R.C.P-P y 007/2004-R.C.P-P. En ese sentido, señala quela Resolución Directoral Nº 078-2003-MTC/17 contiene vicio de nulidad por defecto de uno de sus requisitos de validez, por lo que en aplicación del artículo 32º de la LeyNº 27444, recomienda que se eleve a la autoridad jerárquicamente superior para que demande la nulidad del acto administrativo ante el Poder Judicial vía procesocontencioso administrativo, al haber vencido el plazo previsto para declarar la nulidad de oficio y se interpon- ga acción penal por presunto delito contra la Fe Públicacontra PEDRO FRANCISCO ARRUNATEGUI SEMINA- RIO y los que resulten responsables; asimismo, reco- mienda que se disponga el inicio de procedimiento admi-nistrativo sancionador contra la referida persona; Que, de conformidad el numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen conlos requisitos, documentación o trámite esenciales para su adquisición; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Servicios Privados, y tal como consta en las Cartas Nº s. 001/2004-R.C.P-P y 007/2004-R.C.P-P, el Certifi- cado Nº 700-2002 y la relación de contactos QSL, losmismos que obran en el expediente de vista, presenta- dos por don PEDRO FRANCISCO ARRUNATEGUI SE- MINARIO, en virtud a los cuales obtuvo la autorizaciónde cambio de categoría, de novicio a intermedia, en el Servicio de Radioaficionados concedida por Resolución Directoral Nº 078-2003-MTC/17, son falsos; Que, de acuerdo a lo expuesto, se evidencia que don PEDRO FRANCISCO ARRUNATEGUI SEMINARIO ob- tuvo la autorización de cambio de categoría en el Servi-cio de Radioaficionado, de novicio a intermedia, por Re-solución Directoral Nº 078-2003-MTC/17, en base a do- cumentación falsa; Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, establece que de comprobar fraude o false- dad en la declaración, información o en la documenta-ción presentada por el administrado, la entidad conside- rará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la au-toridad jerárquicamente superior, para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha de- claración, información o documento; imponga a quienhaya empleado esa declaración, información o docu- mento una multa a favor de la entidad entre 2 y 5 Unida- des Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago;y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Pe- nal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Públicopara que interponga la acción penal correspondiente; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, laResolución Directoral Nº 078-2003-MTC/17 debe ser declarada nula, sin embargo esta facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al año, contando a partir dela fecha en que haya quedado consentida, por lo que sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo en uso de lafacultad establecida en el artículo 202º de la citada ley; Que, asimismo, los hechos descritos se encuadran en el supuesto de Comisión de Delito contra la Fe Públi-ca, conforme se establece en el Código Penal, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público del Ministerio para que interponga las acciones legales del caso con-tra don PEDRO FRANCISCO ARRUNATEGUI SEMI- NARIO; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechosdel Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públi-cos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estadoes necesario la expedición previa de la Resolución Mi- nisterial autoritativa; Que, con relación a la imposición de la multa a don PEDRO FRANCISCO ARRUNATEGUI SEMINARIO, a que se refiere el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, teniendo en consideración que la multa cons-tituye una sanción, para su graduación e imposición debe sujetarse a lo señalado en el Capítulo II del Título IV de la citada ley, referente al procedimiento sancionador, co-rrespondiendo al superior disponer el inicio del procedi- miento administrativo sancionador contra la referida per- sona y que la Dirección General de Gestión de Teleco-municaciones sea la que tenga a su cargo la conducción de la fase instructora del mismo; Que, en consecuencia corresponde autorizar al Procurador Público para que interponga las acciones legales a que se refiere los párrafos precedentes, así como disponer el inicio del procedimiento sancionadorcontra don PEDRO FRANCISCO ARRUNATEGUI SEMI- NARIO; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 078-2003-MTC/17,