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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 opinión técnica de INDECOPI. Este organismo deberá remitir su opinión técnica a OSIPTEL dentro del plazo dequince (15) días hábiles de solicitada. En caso que OSIPTEL determine que la exigencia cons- tituye una barrera de acceso al mercado, la autoridad admi-nistrativa se abstendrá de obligar al cumplimiento de la exi- gencia que haya sido declarada como barrera de acceso al mercado por OSIPTEL, bajo responsabilidad administrativadel funcionario o los funcionarios respectivos. Artículo 10º.- Falta de pronunciamiento sobre la existencia de la restricción a la instalación o cons- trucción de la infraestructura de uso público Para efectos del tercer párrafo del artículo 11º de la Ley, los operadores de servicios públicos de telecomu- nicaciones podrán solicitar a la autoridad administrativa competente una declaración en la cual exprese la exis-tencia o no de una restricción a la instalación o construc- ción de la infraestructura de uso público, en un área geográfica determinada. La autoridad administrativa com-petente tendrá un plazo máximo de treinta (30) días há- biles para emitir su pronunciamiento. De no existir pronunciamiento de la autoridad com- petente dentro del plazo previamente señalado, el ope- rador se encuentra legitimado para solicitar, conforme al artículo 13º de la Ley, el acceso a la infraestructura deuso público de los titulares de esta infraestructura den- tro del área geográfica correspondiente a la autoridad administrativa. El acceso efectivo está sujeto al cumpli-miento de los requisitos establecidos en la Ley, el pre- sente Reglamento y las normas reglamentarias. Artículo 11º.- Acceso compartido en aplicación del Decreto Legislativo Nº 701 Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley se aplicará en los casos en que no exista restricción para la instalación y/o construcción de infraestructura de uso público. Para tal efecto, OSIPTEL aplicará el aná-lisis de mercado relevante, posición de dominio y nega- tiva injustificada de trato, para determinar si correspon- de el acceso y uso compartido de la infraestructura deuso público, de acuerdo con los criterios utilizados en la aplicación del Decreto Legislativo Nº 701 y dentro de lo dispuesto por el Reglamento General de OSIPTEL parala Solución de Controversias entre Empresas. De determinarse la obligatoriedad del acceso y uso com- partido conforme a lo señalado en el párrafo precedente, lostérminos para el acceso se definirán en el período de nego- ciación para la suscripción del contrato de compartición respectivo o, de ser el caso, en el mandato de compartición,conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley. Capítulo III Derechos y Obligaciones Artículo 12º.- Obligaciones del titular de la infra- estructura de uso público El titular de la infraestructura de uso público tiene las siguientes obligaciones: 1. Entregar al solicitante toda la información necesa- ria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público, incluyendo entre otros, los manualestécnicos, ambientales y de seguridad específicos de la infraestructura de uso público a la que pretende acce- der; capacidad disponible, según los estándares rele-vantes para cada una; las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales y operativas; 2. Informar a los beneficiarios de la infraestructura de uso público y a OSIPTEL, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de uso público y que pue-dan afectar el correcto funcionamiento del servicio que brinda el beneficiario de la infraestructura de uso públi- co. La comunicación que se remita debe indicar la fechade inicio de las modificaciones y el plazo de ejecución de las obras correspondientes. 3. Aplicar a los otros beneficiarios de infraestructura de uso público, la contraprestación y/o condiciones eco- nómicas más favorables que haya acordado con otros beneficiarios de infraestructura de uso público. 4. Remitir a OSIPTEL, copia de los contratos de com- partición y sus modificaciones celebradas en el marcode la Ley y el Reglamento, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de su suscripción. 5. Otras obligaciones que establezca OSIPTEL. Artículo 13º.- Derechos del titular de la infraes- tructura de uso público El titular de la infraestructura de uso público tiene los siguientes derechos: 1. Recibir el pago oportuno de la contraprestación por el acceso y uso compartido de su infraestructura de uso público. 2. Retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre instalado en su infraestructura de uso públi- co, sin causar daño a la misma. Para tal efecto, se debe cumplir el procedimiento que establezca OSIPTEL. 3. Retirar cualquier elemento instalado en la infraes- tructura de uso público, sin dar aviso previo al beneficia- rio de la infraestructura de uso público, cuando se pongaen peligro la seguridad de las personas o de la propie- dad, sin causar daño a la misma, informando inmediata- mente la justificación de la medida al beneficiario de lainfraestructura de uso público y a OSIPTEL. 4. Otros derechos que establezca OSIPTEL. Artículo 14º.- Obligaciones del beneficiario de la infraestructura de uso público El beneficiario de la infraestructura de uso público tiene las siguientes obligaciones: 1. Iniciar la prestación del servicio público de teleco- municaciones utilizando la infraestructura de uso públi- co de la cual se beneficia dentro del plazo acordado en el contrato o establecido en el mandato de compartición. 2. Realizar el pago oportuno de la contraprestación por el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público. 3. Cumplir con las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, así como las demás disposiciones sectoriales sobre seguridad que regulen la infraestruc-tura de uso público. 4. No causar interferencia ni daños a la infraestructu- ra de uso público ni a la de terceros. 5. No subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma de la infraestructura de uso público de la cual se beneficia, salvo autorización previa y expresa deltitular de la infraestructura de uso público. 6. Otras obligaciones que establezca OSIPTEL. Artículo 15º.- Derechos del beneficiario de infra- estructura de uso público El beneficiario de la infraestructura de uso público tiene los siguientes derechos: 1. Prestar el servicio público de telecomunicaciones del cual es concesionario beneficiándose del uso com- partido de la infraestructura de uso público 2. Instalar el equipamiento necesario para el acceso y uso compartido, de acuerdo con lo establecido en el con- trato de compartición o en el mandato de compartición. 3. Efectuar modificaciones, reparaciones y/o amplia- ciones en el equipamiento del cual es titular, conforme con lo establecido en el contrato de compartición o en el man- dato de compartición. Cuando dichas modificaciones, re-paraciones y/o ampliaciones afecten el acceso y uso com- partido o la infraestructura de uso público del titular se requiere que éste sea informado de manera previa. 4. Acceder a condiciones de acceso y uso comparti- do de la infraestructura de uso público que se ajusten a la naturaleza del servicio que presta. 5. Otros derechos que establezca OSIPTEL. TÍTULO III MODALIDADES DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 16º.- Modalidades de acceso Las modalidades para acceder a la infraestructura de uso público son el contrato de compartición y el man- dato de compartición.