Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289437

opinion tecnica de INDECOPI. Este organismo debera remitir su opinion tecnica a OSIPTEL dentro del plazo de quince (15) dias habiles de solicitada. En caso que OSIPTEL determine que la exigencia constituye una MORDAZA de acceso al MORDAZA, la autoridad administrativa se abstendra de obligar al cumplimiento de la exigencia que MORDAZA sido declarada como MORDAZA de acceso al MORDAZA por OSIPTEL, bajo responsabilidad administrativa del funcionario o los funcionarios respectivos. Articulo 10º.- Falta de pronunciamiento sobre la existencia de la restriccion a la instalacion o construccion de la infraestructura de uso publico Para efectos del tercer parrafo del articulo 11º de la Ley, los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones podran solicitar a la autoridad administrativa competente una declaracion en la cual exprese la existencia o no de una restriccion a la instalacion o construccion de la infraestructura de uso publico, en un area geografica determinada. La autoridad administrativa competente tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para emitir su pronunciamiento. De no existir pronunciamiento de la autoridad competente dentro del plazo previamente senalado, el operador se encuentra legitimado para solicitar, conforme al articulo 13º de la Ley, el acceso a la infraestructura de uso publico de los titulares de esta infraestructura dentro del area geografica correspondiente a la autoridad administrativa. El acceso efectivo esta sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias. Articulo 11º.- Acceso compartido en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 701 Lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5º de la Ley se aplicara en los casos en que no exista restriccion para la instalacion y/o construccion de infraestructura de uso publico. Para tal efecto, OSIPTEL aplicara el analisis de MORDAZA relevante, posicion de dominio y negativa injustificada de trato, para determinar si corresponde el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico, de acuerdo con los criterios utilizados en la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 701 y dentro de lo dispuesto por el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas. De determinarse la obligatoriedad del acceso y uso compartido conforme a lo senalado en el parrafo precedente, los terminos para el acceso se definiran en el periodo de negociacion para la suscripcion del contrato de comparticion respectivo o, de ser el caso, en el mandato de comparticion, conforme a lo establecido en el articulo 13º de la Ley. Capitulo III Derechos y Obligaciones Articulo 12º.- Obligaciones del titular de la infraestructura de uso publico El titular de la infraestructura de uso publico tiene las siguientes obligaciones: 1. Entregar al solicitante toda la informacion necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico, incluyendo entre otros, los manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos de la infraestructura de uso publico a la que pretende acceder; capacidad disponible, segun los estandares relevantes para cada una; las condiciones de contratacion, asi como las politicas comerciales y operativas; 2. Informar a los beneficiarios de la infraestructura de uso publico y a OSIPTEL, con al menos diez (10) dias habiles de anticipacion, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de uso publico y que puedan afectar el correcto funcionamiento del servicio que brinda el beneficiario de la infraestructura de uso publico. La comunicacion que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modificaciones y el plazo de ejecucion de las obras correspondientes. 3. Aplicar a los otros beneficiarios de infraestructura de uso publico, la contraprestacion y/o condiciones economicas mas favorables que MORDAZA acordado con otros beneficiarios de infraestructura de uso publico. 4. Remitir a OSIPTEL, MORDAZA de los contratos de comparticion y sus modificaciones celebradas en el MORDAZA

de la Ley y el Reglamento, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de su suscripcion. 5. Otras obligaciones que establezca OSIPTEL. Articulo 13º.- Derechos del titular de la infraestructura de uso publico El titular de la infraestructura de uso publico tiene los siguientes derechos: 1. Recibir el pago oportuno de la contraprestacion por el acceso y uso compartido de su infraestructura de uso publico. 2. Retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre instalado en su infraestructura de uso publico, sin causar dano a la misma. Para tal efecto, se debe cumplir el procedimiento que establezca OSIPTEL. 3. Retirar cualquier elemento instalado en la infraestructura de uso publico, sin dar aviso previo al beneficiario de la infraestructura de uso publico, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o de la propiedad, sin causar dano a la misma, informando inmediatamente la justificacion de la medida al beneficiario de la infraestructura de uso publico y a OSIPTEL. 4. Otros derechos que establezca OSIPTEL. Articulo 14º.- Obligaciones del beneficiario de la infraestructura de uso publico El beneficiario de la infraestructura de uso publico tiene las siguientes obligaciones: 1. Iniciar la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones utilizando la infraestructura de uso publico de la cual se beneficia dentro del plazo acordado en el contrato o establecido en el mandato de comparticion. 2. Realizar el pago oportuno de la contraprestacion por el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico. 3. Cumplir con las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, asi como las demas disposiciones sectoriales sobre seguridad que regulen la infraestructura de uso publico. 4. No causar interferencia ni danos a la infraestructura de uso publico ni a la de terceros. 5. No subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma de la infraestructura de uso publico de la cual se beneficia, salvo autorizacion previa y expresa del titular de la infraestructura de uso publico. 6. Otras obligaciones que establezca OSIPTEL. Articulo 15º.- Derechos del beneficiario de infraestructura de uso publico El beneficiario de la infraestructura de uso publico tiene los siguientes derechos: 1. Prestar el servicio publico de telecomunicaciones del cual es concesionario beneficiandose del uso compartido de la infraestructura de uso publico 2. Instalar el equipamiento necesario para el acceso y uso compartido, de acuerdo con lo establecido en el contrato de comparticion o en el mandato de comparticion. 3. Efectuar modificaciones, reparaciones y/o ampliaciones en el equipamiento del cual es titular, conforme con lo establecido en el contrato de comparticion o en el mandato de comparticion. Cuando dichas modificaciones, reparaciones y/o ampliaciones afecten el acceso y uso compartido o la infraestructura de uso publico del titular se requiere que este sea informado de manera previa. 4. Acceder a condiciones de acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico que se ajusten a la naturaleza del servicio que presta. 5. Otros derechos que establezca OSIPTEL. TITULO III MODALIDADES DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE USO PUBLICO Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 16º.- Modalidades de acceso Las modalidades para acceder a la infraestructura de uso publico son el contrato de comparticion y el mandato de comparticion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.