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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 y/o consecuencias contractuales previstas por las par- tes en el contrato de compartición. Artículo 45º.- Criterios para la aplicación de la sanción Para la aplicación de las sanciones a imponerse se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios: 1. Naturaleza y gravedad de la infracción. 2. Daño causado. 3. Reincidencia.4. Capacidad económica del sancionado. 5. Comportamiento posterior del sancionado, espe- cialmente la disposición para reparar el daño o mitigarsus efectos. 6. El beneficio obtenido por la comisión de la infrac- ción, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio seasuperior al monto de la sanción. TÍTULO X INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 46º.- Calificación de la Información La información confidencial será calificada de con- formidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública y a la normativa que emite OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- OSIPTEL deberá fijar las fórmulas a que se refiere el primer párrafo del artículo 35º, dentro de un plazo de tres (03) meses contado a partir de la vigencia del Reglamento. Segunda.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley, OSIPTEL se encuentra facultado a dictar lasnormas reglamentarias correspondientes, para el cum- plimiento de la Ley y del Reglamento Tercera.- Se dispone que en el Portal del Estado Pe- ruano se implemente un enlace que permita acceder directamente a los contratos de compartición y manda-tos de compartición aprobados. 05919 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61 /G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2005-MTC/02 Lima, 16 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori- zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser- vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chica- go sobre Aviación Civil y poder mantener la calificaciónde Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un pro- grama anual de vigilancia sobre la seguridad operacio-nal a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis- posiciones establecidas en el citado Convenio y en losestándares de la Organización de Aviación Civil Inter- nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debida- mente identificados a que se refiere la Ley son compe-tentes, según su especialidad, para verificar las capaci- dades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de ins- pecciones técnicas a las estaciones de los explotado-res aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0439-2005-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Guillermo Enrique Pastor Albarracin, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones delas empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciu- dad de Caracas, República de Venezuela, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 28 de marzo al 1 de abril del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se con- trae la Orden de Inspección Nº 0439-2005-MTC/12.04- SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Enrique Pastor Albarracin, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, Re- pública de Venezuela, durante los días 28 de marzo al 1 de abril del 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofici-na General de Administración del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o