Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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3. Terminos en los cuales solicita la emision del mandato de comparticion. 4. Otra informacion que establezca OSIPTEL. Articulo 27º.- Notificacion de emision de mandato de comparticion al titular de la infraestructura de uso publico OSIPTEL notificara a la otra parte sobre la solicitud de mandato de comparticion, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de haber recibido la solicitud, a fin de que remita la documentacion que le sea solicitada dentro de un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de notificado. Articulo 28º.- Notificacion a las partes del proyecto de mandato de comparticion Vencido el plazo indicado en el articulo precedente, OSIPTEL cuenta con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para remitir a las partes el proyecto de mandato de comparticion, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no exceda de cinco (5) dias habiles, los mismos que no tendran caracter vinculante para OSIPTEL. Articulo 29º.- Plazo para la emision del mandato de comparticion El mandato de comparticion es emitido por OSIPTEL dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados a partir de la recepcion de los comentarios remitidos por las partes a OSIPTEL o del vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior en caso que OSIPTEL no MORDAZA recibido comentarios. Articulo 30º.- Contenido minimo del mandato de comparticion El mandato de comparticion contendra como minimo lo siguiente: 1. Descripcion del servicio publico de telecomunicaciones o de los servicios publicos de telecomunicaciones que prestara el beneficiario de la infraestructura de uso publico. 2. Infraestructura de uso publico que sera compartida. 3. Condiciones de acceso, que incluyan por lo menos: a. Condiciones para la informacion de la modificacion de la infraestructura de uso publico por parte del titular de la infraestructura de uso publico, de conformidad con el articulo 12º. b. Condiciones para la informacion de la modificacion del equipamiento del cual es titular el beneficiario de conformidad con lo que establece el articulo 15º. 4. La contraprestacion. 5. Las garantias y seguros a que se refiere el articulo 24º. 6. Disposicion que garantice la adecuacion de la contraprestacion o condiciones economicas que fueren aplicables, de acuerdo a lo senalado en el articulo 6º. 7. Los mecanismos de solucion de controversias que surjan de su interpretacion o ejecucion, conforme a las disposiciones que emita OSIPTEL. 8. Otras que determine OSIPTEL. Articulo 31º.- Notificacion del mandato de comparticion La resolucion que aprueba el mandato de comparticion sera notificada a las partes y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 32º.- Obligatoriedad del mandato de comparticion El mandato de comparticion emitido de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento es de cumplimiento obligatorio. TITULO IV METODOLOGIA DE CALCULO Articulo 33º.- De la contraprestacion El titular de la infraestructura de uso publico y el solicitante deben acordar el pago de la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso de la infraestructu-

ra de uso publico a compartir. Esta contraprestacion necesariamente estara incluida en el contrato de comparticion. A falta de acuerdo, OSIPTEL establecera el valor de la contraprestacion en el mandato de comparticion correspondiente, conforme a los articulos 34º y 35º. Articulo 34º.- Metodologia para determinar la contraprestacion por la comparticion de infraestructura de uso publico La contraprestacion a retribuir a los duenos de la infraestructura de uso publico por la comparticion fijada por OSIPTEL en los respectivos mandatos de comparticion debera reflejar los siguientes conceptos y principios: 1. Una fraccion de la recuperacion de la inversion realizada por la infraestructura de uso publico a ser compartida, contemplando los costos de los elementos de la infraestructura, instalacion y obras civiles, licencias y otras cargas tributarias, depreciacion; asi como el costo de oportunidad del capital, en el que esta inmerso un margen de utilidad razonable. 2. Una fraccion de los costos de administracion, operacion, mantenimiento y otros costos tributarios en condiciones normales de uso. 3. Los costos de administracion, operacion, mantenimiento y otros costos tributarios adicionales ocasionados por la introduccion de otro operador en una determinada infraestructura de uso publico. Asimismo, toda retribucion y/o costos imputados seran unicamente por el espacio que el beneficiario requiera y genere, para brindar su servicio y en ningun caso por todo el espacio disponible en la infraestructura de uso publico del titular. Se debera evitar que la contraprestacion cubra costos ya pagados por la prestacion de servicios, en los mercados con tarifas reguladas. En el caso de la infraestructura de uso publico utilizada para la prestacion del servicio de electricidad, la contraprestacion por la comparticion de infraestructura de uso publico debera reflejar el costo de inversion incremental en que se incurra para prestar dicho servicio complementario; asi como, el costo incremental de administracion, operacion, mantenimiento y otros tributos. Para efectos de lo MORDAZA senalado, deben seguirse los siguientes principios economicos, que regiran la determinacion de la contraprestacion: 1. Mantener los incentivos para la eficiente utilizacion y mantenimiento de la infraestructura de uso publico. 2. Mantener los incentivos para la inversion en reposicion y ampliacion de la infraestructura de uso publico. 3. Minimizar los costos economicos de proveer y operar la infraestructura de uso publico, a fin de maximizar la eficiencia productiva. 4. Minimizar el costo regulatorio y de supervision de los contratos de comparticion. 5. Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y distorsiones similares. 6. Recuperar los costos economicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura de uso publico, con un margen de utilidad razonable. En tanto y en la medida que no sea posible obtener informacion de costos para determinar la contraprestacion conforme a lo establecido en los parrafos precedentes, se podra utilizar como referente los cargos que se MORDAZA por el uso de infraestructura de similar naturaleza, prestados en circunstancias parecidas, siempre que el referente sea tomado de mercados nacionales o internacionales razonablemente competitivos. Articulo 35º.- Formulas para la fijacion de la contraprestacion OSIPTEL establecera las formulas para la determinacion de la contraprestacion para la comparticion de postes, ductos, conductos y MORDAZA en el MORDAZA de lo establecido en el articulo precedente. Asimismo, podra establecer formulas para la determinacion de la contraprestacion para la comparticion de cualquier otra infraestructura de uso publico comprendi-

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