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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 3. Términos en los cuales solicita la emisión del man- dato de compartición. 4. Otra información que establezca OSIPTEL. Artículo 27º.- Notificación de emisión de manda- to de compartición al titular de la infraestructura de uso público OSIPTEL notificará a la otra parte sobre la solicitud de mandato de compartición, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de haber recibido la solicitud, a fin de que remita la documentación que le sea solicitada dentro deun plazo máximo de cinco (05) días hábiles de notificado. Artículo 28º.- Notificación a las partes del pro- yecto de mandato de compartición Vencido el plazo indicado en el artículo precedente, OSIPTEL cuenta con un plazo máximo de treinta (30)días hábiles para remitir a las partes el proyecto de man- dato de compartición, a fin de que éstas puedan presen- tar por escrito sus comentarios, en un plazo que noexceda de cinco (5) días hábiles, los mismos que no tendrán carácter vinculante para OSIPTEL. Artículo 29º.- Plazo para la emisión del mandato de compartición El mandato de compartición es emitido por OSIPTEL dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de los comentarios remitidos por las partes a OSIPTEL o del vencimientodel plazo establecido en el artículo anterior en caso que OSIPTEL no haya recibido comentarios. Artículo 30º.- Contenido mínimo del mandato de compartición El mandato de compartición contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Descripción del servicio público de telecomunica- ciones o de los servicios públicos de telecomunicacio- nes que prestará el beneficiario de la infraestructura de uso público. 2. Infraestructura de uso público que será compartida. 3. Condiciones de acceso, que incluyan por lo menos: a. Condiciones para la información de la modificación de la infraestructura de uso público por parte del titular de la infraestructura de uso público, de conformidad conel artículo 12º. b. Condiciones para la información de la modificación del equipamiento del cual es titular el beneficiario de con-formidad con lo que establece el artículo 15º. 4. La contraprestación. 5. Las garantías y seguros a que se refiere el artículo 24º. 6. Disposición que garantice la adecuación de la con- traprestación o condiciones económicas que fueren apli- cables, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º. 7. Los mecanismos de solución de controversias que surjan de su interpretación o ejecución, conforme a las disposiciones que emita OSIPTEL. 8. Otras que determine OSIPTEL. Artículo 31º.- Notificación del mandato de com- partición La resolución que aprueba el mandato de comparti- ción será notificada a las partes y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 32º.- Obligatoriedad del mandato de compartición El mandato de compartición emitido de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento es de cum- plimiento obligatorio. TÍTULO IV METODOLOGÍA DE CÁLCULO Artículo 33º.- De la contraprestación El titular de la infraestructura de uso público y el soli- citante deben acordar el pago de la contraprestación correspondiente por el acceso y uso de la infraestructu-ra de uso público a compartir. Esta contraprestación necesariamente estará incluida en el contrato de com-partición. A falta de acuerdo, OSIPTEL establecerá el valor de la contraprestación en el mandato de compartición co-rrespondiente, conforme a los artículos 34º y 35º. Artículo 34º.- Metodología para determinar la con- traprestación por la compartición de infraestructu- ra de uso público La contraprestación a retribuir a los dueños de la infraestructura de uso público por la compartición fijada por OSIPTEL en los respectivos mandatos de comparti- ción deberá reflejar los siguientes conceptos y princi-pios: 1. Una fracción de la recuperación de la inversión realizada por la infraestructura de uso público a ser com- partida, contemplando los costos de los elementos de la infraestructura, instalación y obras civiles, licencias yotras cargas tributarias, depreciación; así como el costo de oportunidad del capital, en el que está inmerso un margen de utilidad razonable. 2. Una fracción de los costos de administración, ope- ración, mantenimiento y otros costos tributarios en con- diciones normales de uso. 3. Los costos de administración, operación, manteni- miento y otros costos tributarios adicionales ocasiona- dos por la introducción de otro operador en una determi-nada infraestructura de uso público. Asimismo, toda retribución y/o costos imputados se- rán únicamente por el espacio que el beneficiario requie- ra y genere, para brindar su servicio y en ningún caso por todo el espacio disponible en la infraestructura deuso público del titular. Se deberá evitar que la contraprestación cubra cos- tos ya pagados por la prestación de servicios, en losmercados con tarifas reguladas. En el caso de la infra- estructura de uso público utilizada para la prestación del servicio de electricidad, la contraprestación por la com-partición de infraestructura de uso público deberá refle- jar el costo de inversión incremental en que se incurra para prestar dicho servicio complementario; así como,el costo incremental de administración, operación, man- tenimiento y otros tributos. Para efectos de lo antes señalado, deben seguirse los siguientes principios económicos, que regirán la de- terminación de la contraprestación: 1. Mantener los incentivos para la eficiente utilización y mantenimiento de la infraestructura de uso público. 2. Mantener los incentivos para la inversión en repo- sición y ampliación de la infraestructura de uso público. 3. Minimizar los costos económicos de proveer y operar la infraestructura de uso público, a fin de maximi-zar la eficiencia productiva. 4. Minimizar el costo regulatorio y de supervisión de los contratos de compartición. 5. Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y distorsiones similares. 6. Recuperar los costos económicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura de uso público, con un margen de utilidad razonable. En tanto y en la medida que no sea posible obtener información de costos para determinar la contrapresta- ción conforme a lo establecido en los párrafos prece-dentes, se podrá utilizar como referente los cargos que se pagan por el uso de infraestructura de similar natura- leza, prestados en circunstancias parecidas, siempreque el referente sea tomado de mercados nacionales o internacionales razonablemente competitivos. Artículo 35º.- Fórmulas para la fijación de la con- traprestación OSIPTEL establecerá las fórmulas para la determi- nación de la contraprestación para la compartición de postes, ductos, conductos y torres en el marco de lo establecido en el artículo precedente. Asimismo, podrá establecer fórmulas para la deter- minación de la contraprestación para la compartición de cualquier otra infraestructura de uso público comprendi-