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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 afiliación de los trabajadores independientes al Seguro de Salud Agrario, los mismos que deben ser implementa-dos en el ámbito nacional; Que, por medio de la Resolución Nº 01-GDA- ESSALUD-2005, se facultó a la Gerencia Central deSeguros a dictar las disposiciones que se requieran para la implementación del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005; De conformidad con las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER, a partir del 1 de abril de 2005, los siguientes requisitos de afiliación al Seguro de Salud Agrario, para los trabajadores independientes, que deberán ser presentados en las Agencias, en Lima, o enlas Oficinas o Unidades de Seguros de las Redes Asis- tenciales, en provincias: Presentar: a) Formulario de Registro otorgado por EsSalud (ori- ginal y copia). b) Copia de Resolución y/o constancia de la autoridad competente, que acredite de manera efectiva que la perso- na que solicita afiliación desarrolla la actividad agraria, aví- cola, agroindustrial o acuícola; y Copia del Título de propie-dad y/o copia del Contrato de Arrendamiento y/o Constan- cia de Posesión (en caso de Comunidad Campesina), del terreno donde realiza la actividad agraria o agroindustrial oavícola, a que se refiere la Ley Nº 27360 y su reglamento. c) En caso de personas mayores de 70 años de edad, constancia de evaluación médica que acrediteencontrarse en capacidad para desarrollar las activida- des propias del Seguro de Salud Agrario, realizada por los Centros Asistenciales que determine EsSalud. Laevaluación médica se realizará cada dos años. El costo de la evaluación médica para la afiliación, será asumido por el solicitante sólo la primera vez. Mostrar: d) Documento de identidad del asegurado titular (origi- nal). e) En caso de modificación de datos, documentos (originales) que sustenten la modificación de datos que se solicita. Artículo 2º.- ESTABLECER que los afiliados agra- rios independientes mayores de 70 años que se en-cuentren registrados en EsSalud, deberán cumplir con el requisito c) del artículo 1º de la presente Resolución. En este caso no es necesario el pago de la evaluaciónmédica. EsSalud establecerá el cronograma para el cum- plimiento del mencionado requisito. Si la evaluación médica establecida en el inciso c) del artículo 1º de la presente Resolución, determina que el afiliado agrario independiente no se encuentra en capaci- dad para desarrollar las actividades propias del Segurode Salud Agrario, EsSalud dejará sin efecto su afiliación. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones que se oponga a lo establecido en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO MONTOYA MESTANZA Gerente Central de Seguros 05746 INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 020-2005-INDECOPI/DIR Lima, 17 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, modificada por Ley Nº 27926, establece que toda persona tiene derecho a solicitar yrecibir información de cualquier entidad de la Admi- nistración Pública; Que por Resolución Nº 024-2003-INDECOPI/DIR, se designó a los funcionarios del Indecopi responsables de brindar la información que se solicite con arreglo a las normas de la referida Ley y de la elaboración y actuali-zación de la información que se difunde a través del portal institucional de Internet; Que resulta pertinente modificar parcialmente dicha Resolución en lo relacionado a la denominación del área de la institución que procesa los pedidos de información formulados con arreglo a la Ley Nº 27806, así como dela persona encargada de la elaboración y actualización de la información que se difunde a través del portal institu- cional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27926 y el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el texto de los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 024-2003-INDECOPI/DIR, cuyo tenor pasa a ser el siguiente: "Artículo 1º.- Designar a la señorita Brunela Díaz Salazar, Jefa de la Oficina de Servicios al Ciudadanoy Atención de Reclamos -OSCAR-, como la funciona- ria responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos, en aplicación de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Designar al señor Marcelo Olguín Agui- lar, encargado de la Jefatura del Área de Imagen, Comuni- caciones y Atención al Ciudadano, como la persona res- ponsable de la elaboración y actualización de la informa-ción institucional que se difunda a través del portal de Internet del Indecopi, conforme a la Ley Nº 27806." Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 05782 OSIPTEL /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G43/G43/G4F/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G2D /G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G2D/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 005-2005-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 001-2004-CCO-ST/IX PARTES : Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) contra Nortek Communications S.A.C . (Nortek). MATERIA : Interconexión. APELACIÓN : Resolución Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL, que declaró improcedente e infundada la demanda de Telefónica, y denegó la publi- cación de dicha resolución final. SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 007-2004- CCO/OSIPTEL en todos sus extremos. Se dispone que la Secretaría Técnica remita copia del Expediente Nº 001-2004-ST/IX al Ministerio de Trans- porte y Comunicaciones. Lima, 9 de marzo del año 2005.