Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

afiliacion de los trabajadores independientes al Seguro de Salud Agrario, los mismos que deben ser implementados en el ambito nacional; Que, por medio de la Resolucion Nº 01-GDAESSALUD-2005, se faculto a la Gerencia Central de Seguros a dictar las disposiciones que se requieran para la implementacion del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005; De conformidad con las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER, a partir del 1 de MORDAZA de 2005, los siguientes requisitos de afiliacion al Seguro de Salud Agrario, para los trabajadores independientes, que deberan ser presentados en las Agencias, en MORDAZA, o en las Oficinas o Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales, en provincias: Presentar: a) Formulario de Registro otorgado por EsSalud (original y copia). b) MORDAZA de Resolucion y/o MORDAZA de la autoridad competente, que acredite de manera efectiva que la persona que solicita afiliacion desarrolla la actividad agraria, avicola, agroindustrial o acuicola; y MORDAZA del Titulo de propiedad y/o MORDAZA del Contrato de Arrendamiento y/o MORDAZA de Posesion (en caso de Comunidad Campesina), del terreno donde realiza la actividad agraria o agroindustrial o avicola, a que se refiere la Ley Nº 27360 y su reglamento. c) En caso de personas mayores de 70 anos de edad, MORDAZA de evaluacion medica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar las actividades propias del Seguro de Salud Agrario, realizada por los Centros Asistenciales que determine EsSalud. La evaluacion medica se realizara cada dos anos. El costo de la evaluacion medica para la afiliacion, sera asumido por el solicitante solo la primera vez. Mostrar: d) Documento de identidad del asegurado titular (original). e) En caso de modificacion de datos, documentos (originales) que sustenten la modificacion de datos que se solicita. Articulo 2º.- ESTABLECER que los afiliados agrarios independientes mayores de 70 anos que se encuentren registrados en EsSalud, deberan cumplir con el requisito c) del articulo 1º de la presente Resolucion. En este caso no es necesario el pago de la evaluacion medica. EsSalud establecera el cronograma para el cumplimiento del mencionado requisito. Si la evaluacion medica establecida en el inciso c) del articulo 1º de la presente Resolucion, determina que el afiliado agrario independiente no se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades propias del Seguro de Salud Agrario, EsSalud dejara sin efecto su afiliacion. Articulo 3º.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones que se oponga a lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESTANZA Gerente Central de Seguros 05746

Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por Ley Nº 27926, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica; Que por Resolucion Nº 024-2003-INDECOPI/DIR, se designo a los funcionarios del Indecopi responsables de brindar la informacion que se solicite con arreglo a las normas de la referida Ley y de la elaboracion y actualizacion de la informacion que se difunde a traves del MORDAZA institucional de Internet; Que resulta pertinente modificar parcialmente dicha Resolucion en lo relacionado a la denominacion del area de la institucion que procesa los pedidos de informacion formulados con arreglo a la Ley Nº 27806, asi como de la persona encargada de la elaboracion y actualizacion de la informacion que se difunde a traves del MORDAZA institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27926 y el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificase el texto de los articulos 1º y 2º de la Resolucion Nº 024-2003-INDECOPI/DIR, cuyo tenor pasa a ser el siguiente: "Articulo 1º.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Servicios al Ciudadano y Atencion de Reclamos -OSCAR-, como la funcionaria responsable de brindar la informacion requerida por los ciudadanos, en aplicacion de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Infor macion Publica. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA Olguin MORDAZA, encargado de la Jefatura del Area de Imagen, Comunicaciones y Atencion al Ciudadano, como la persona responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunda a traves del MORDAZA de Internet del Indecopi, conforme a la Ley Nº 27806." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 05782

OSIPTEL
Confirman la Res. Nº 007-2004CCO/OSIPTEL, que declaro improcedente e infundada demanda de Telefonica y denego la publicacion de resolucion final
TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION Nº 005-2005-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 001-2004-CCO-ST/IX PARTES : Telefonica del Peru S.A.A. (Telefonica) contra Nortek Communications S.A.C. (Nortek). MATERIA : Interconexion. APELACION : Resolucion Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL, que declaro improcedente e infundada la demanda de Telefonica, y denego la publicacion de dicha resolucion final. SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 007-2004CCO/OSIPTEL en todos sus extremos. Se dispone que la Secretaria Tecnica remita MORDAZA del Expediente Nº 001-2004-ST/IX al Ministerio de Transporte y Comunicaciones. MORDAZA, 9 de marzo del ano 2005.

INDECOPI
Modifican resolucion mediante la cual se designo a funcionarios responsables de brindar informacion y del MORDAZA institucional de Internet
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 020-2005-INDECOPI/DIR MORDAZA, 17 de marzo de 2005

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