Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones relativas a la MORDAZA de irrecuperabilidad para castigo tributario de creditos y cuentas por cobrar
CIRCULAR Nº B-2144-2005 MORDAZA, 16 de marzo de 2005 CIRCULAR Nº B-2144-2005 F-0484-2005 EAF-0228-2005 CM-0331-2005 CR-0200-2005 EDPYME-0116-2005 ESF-0011-2005 FOGAPI-0025-2005 ------------------------------------------Ref.: MORDAZA de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Creditos y Cuentas por Cobrar ------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para efectos de lo dispuesto en el articulo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias, en adelante Reglamento, referente a la MORDAZA de irrecuperabilidad de creditos y cuentas por cobrar, que seran materia de castigo, esta Superintendencia establece lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Requisitos para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad Para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad de creditos y cuentas por cobrar, conforme con el articulo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empresas deberan presentar a esta Superintendencia una solicitud adjuntando MORDAZA certificada del Acuerdo del Directorio u organo equivalente en el que se MORDAZA aprobado el castigo de creditos y cuentas por cobrar, que reuna las siguientes condiciones: a) Tratandose de creditos: - Monto a castigar sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - Los respectivos deudores esten clasificados en categoria Perdida; - El monto a castigar se encuentre integramente provisionado; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. b) Tratandose de cuentas por cobrar: - Monto a castigar sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - El monto a castigar se encuentre integramente provisionado; y, - Las provisiones deben cumplir con los requisitos exigidos en el inciso i) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, Reglamentado por el inciso f) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. El mencionado Acuerdo debera hacer referencia expresa a cada una de las condiciones MORDAZA senaladas, debiendo ser respaldado ademas con un informe legal sustentatorio. El monto a castigar incluye capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros conceptos derivados de la relacion obligacional. 3. Plazo para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad Las empresas, a efectos de presentar lo solicitado en el numeral anterior, deben tener en cuenta que conforme con el articulo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la referida MORDAZA debera ser emitida dentro del plazo establecido para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaracion, lo que ocurra primero. Por lo expuesto, la emision de la MORDAZA no procedera luego del vencimiento de los plazos indicados. 4. Documentacion sustentatoria Las empresas deberan conservar la documentacion que acredite el cumplimiento de lo senalado en el Acuerdo de Directorio u organo equivalente a que hace referencia el numeral 3 de la presente Circular, por cada credito o cuenta por cobrar castigada, la cual debera estar a disposicion de esta Superintendencia para la verificacion correspondiente. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogada a partir de dicha fecha la Circular SBS Nº B-20712000, F-0411-2000, EAF-0193-2000, CM-0258-2000, CR0128-2000 y EDPYME-0068-2000 del 3 de MORDAZA del 2000. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 05770

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Establecen requisitos de afiliacion al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 MORDAZA, 23 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, se mantiene el Seguro de Salud para los trabajadores que realizan actividades de cultivo y/o crianza, asi como, a la actividad agroindustrial y avicola; Que, asimismo, mediante Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, se incorpora al Seguro de Salud Agrario, a los trabajadores de la actividad acuicola; Que, se hace necesario establecer nuevos requisitos que permitan la correcta afiliacion al Seguro de Salud Agrario, evitando simulaciones que desnaturalicen el derecho otorgado a los trabajadores agrarios independientes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1ESSALUD-2005, se ha establecido requisitos para la

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