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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G61/G73/G74/G69/G67/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G75/G65/G6E/G2D/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72 CIRCULAR Nº B-2144-2005 Lima, 16 de marzo de 2005 CIRCULAR Nº B-2144-2005 F-0484-2005 EAF-0228-2005 CM-0331-2005 CR-0200-2005 EDPYME-0116-2005 ESF-0011-2005 FOGAPI-0025-2005 ------------------------------------------- Ref.:Constancia de Irrecuperabili- dad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar ------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las fa- cultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artí- culo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para efec- tos de lo dispuesto en el artículo 21º, literal g), numeral1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias, en adelante Reglamento, referentea la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuen- tas por cobrar, que serán materia de castigo, esta Superintendencia establece lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplica- bles a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera deDesarrollo (COFIDE) y al Fondo de Garantía para Prés- tamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Requisitos para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, conforme con el artí- culo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empre-sas deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud adjuntando copia certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya apro-bado el castigo de créditos y cuentas por cobrar, que reúna las siguientes condiciones: a) Tratándose de créditos: - Monto a castigar sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - Los respectivos deudores estén clasificados en categoría Pérdida; - El monto a castigar se encuentre íntegramente pro- visionado; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecu- perabilidad. b) Tratándose de cuentas por cobrar: - Monto a castigar sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - El monto a castigar se encuentre íntegramente pro- visionado; y, - Las provisiones deben cumplir con los requisitos exi- gidos en el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, Reglamentado por el inciso f) del artículo 21º delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.- Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecu- perabilidad. El mencionado Acuerdo deberá hacer referencia ex- presa a cada una de las condiciones antes señaladas,debiendo ser respaldado además con un informe legal sustentatorio. El monto a castigar incluye capital, intereses com- pensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros conceptos derivados de la relación obligacional. 3. Plazo para la emisión de la constancia de irrecu- perabilidad Las empresas, a efectos de presentar lo solicitado en el numeral anterior, deben tener en cuenta que conforme con el artículo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la referida constancia deberá seremitida dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corres- ponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubie-ra presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. Por lo expuesto, la emisión de la constancia no procederá luego del vencimiento de los plazos indicados. 4. Documentación sustentatoria Las empresas deberán conservar la documentación que acredite el cumplimiento de lo señalado en el Acuer- do de Directorio u órgano equivalente a que hace refe- rencia el numeral 3 de la presente Circular, por cadacrédito o cuenta por cobrar castigada, la cual deberá estar a disposición de esta Superintendencia para la verificación correspondiente. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando dero- gada a partir de dicha fecha la Circular SBS Nº B-2071- 2000, F-0411-2000, EAF-0193-2000, CM-0258-2000, CR-0128-2000 y EDPYME-0068-2000 del 3 de mayo del 2000. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05770 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20 /G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 Lima, 23 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002-AG,se mantiene el Seguro de Salud para los trabajadores que realizan actividades de cultivo y/o crianza, así como, a la actividad agroindustrial y avícola; Que, asimismo, mediante Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, se incorpora al Seguro de Salud Agrario, a los trabajadores de la actividad acuícola; Que, se hace necesario establecer nuevos requisitos que permitan la correcta afiliación al Seguro de Salud Agra- rio, evitando simulaciones que desnaturalicen el derecho otorgado a los trabajadores agrarios independientes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1- ESSALUD-2005, se ha establecido requisitos para la