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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Monzón, pro- vincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, habría incu-rrido en omisión a sus funciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, del Informe Nº 104-2005-GO-SGREC/RENIEC se desprende que el citado registrador habría admitido a trámite una inscripción extemporánea de nacimiento sin el sustentoque señala la ley, esto es, atendió dicha solicitud registral en mérito a una Partida de Nacimiento, documento que no cons- tituye requisito básico, ni complementario, tal como señalan losartículos 47º y 49º de la Ley Nº 26497, siendo estos requisitos el certificado de nacido vivo, certificado de estudios, certificado de antecedentes penales y partida de bautizo (documentosbásicos), a lo que adicionalmente se agrega la declaración jurada de testigos (documento complementario); Que, del análisis de los documentos señalados en el visto, se concluye que JORGE VICTOR SANTOS JAIMES, Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Monzón, no sólo admitió y efectuó una inscripciónextemporánea de nacimiento sin el sustento de ley, si no que generó en forma indebida un asiento registral de nacimiento, lo que atenta contra la seguridad jurídica del registro civil; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio sufi- ciente de la comisión de presunto delito contra la Administra- ción Pública, en la modalidad de omisión de actos funcionales,conducta tipificada en el artículo 377º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención a los considerandos precedentes, resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JORGEVICTOR SANTOS JAIMES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JORGE VIC- TOR SANTOS JAIMES, por la comisión de presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidadomisión de actos funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05854 LOGO DE AFP FORMATO DE DEVOLUCIÓN A LA ONP DEL MONTO PAGADO POR BONOS DE RECONOCIMIENTO (BdR) POR NULIDAD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES REDENCIÓN DE LA ONP DEVOLUCIÓN DE LA AFP Ítem Afiliado Nº CUSPP Nº Bono Valor redimido Fecha de Nº Carta Nº Resolución F echa de Nº D ocumento Importe Solicitud del BdR pago a la Orden SBS de Nulidad devolución que acredita devuelto S/. AFP de Afiliación del BdR devolución S/. Total Devolución a la ONP El suscrito señala que la diferencia existente entre el valor cancelado por la ONP y el valor devuelto por la AFP a la ONP, obedece a la rentabilidad generada por el valor del Bono de Reconocimiento del /los afiliado(s) en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pens iones. _____________________________________________ Nombre y firma del funcionario responsable de AFP Número de documento de Identidad 05768S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G4E/GBA/G20/G41/G46/G50/G2D/G30/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G31 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G46/G50/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G6E/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G72/G65/G2D/G64/G69/G6D/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F CIRCULAR Nº AFP-56-2005 Lima, 16 de marzo de 2005 ------------------------------------- Ref.:Modifica el acápite 4.3 de la Cir- cular Nº AFP-0003-2001. ------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atri- buciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Título VII del Compendio de Normas de Superintenden-cia Reglamentarias de Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia disponelo siguiente: 1. Alcance La presente circular modifica el acápite 4.3 de la Circular NºAFP-0003-2001 respecto de la información que las AFPbrindan a la Oficina de Normalización Previsional para la devolución del valor redimido de los Bonos de Reconoci- miento que correspondía a los trabajadores cuya afiliación alSistema Privado de Pensiones haya sido declarada nula. 2. Aplicación Sustitúyase el acápite 4.3 de la Circular NºAFP-0003- 2001 por el texto siguiente: “4.3 Información detallada de la redención del Bono de Reconocimiento y de su devolución conforme a la estructura que se detalla en el anexo adjunto.” 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros