Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289447

sea un trabajador de la Municipalidad Distrital de Sancos; asimismo y a mayor abundamiento debe precisarse que, en el expediente materia del presente MORDAZA, no obra la citacion a la sesion extraordinaria en la cual se declaro la vacancia del cargo del regidor afectador a fin que MORDAZA podido ejercer su derecho de defensa conforme a ley; Que la informacion omitida fue requerida con Oficios Nºs. 1261 y 2019-2004-SG/JNE, segun fojas 10 y 11; y, por Acuerdo Nº 070094-034 del 7 de setiembre de 2004, adoptado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, comunicado con Oficio Nº 2326-2004-SG/JNE, de fojas 12, se le requirio al MORDAZA cumpla con remitir lo solicitado, bajo apercibimiento de resolver los autos con los actuados que obran en el expediente; y, con Oficio Nº 164-2005-SG/JNE , segun fojas 15, se comunico al citado burgomaestre que por Acuerdo Nº 20014-022 del 20 de enero del presente ano, el Pleno de este colegiado, dispuso que cumpla con remitir la mencionada informacion, bajo apercibimiento de ser denunciado por incumplimiento de deberes funcionales; Que pese a las reiteraciones y a lo acordado por este Supremo Organismo Electoral, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sancos no ha cumplido con presentar lo requerido; hecho que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico; asimismo, respecto a la insuficiente documentacion presentada, debe precisarse que no se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de declaratoria de vacancia del cargo del regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adoptado por el Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, adoptado en sesion extraordinaria del 16 de MORDAZA de 2004. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuara ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, por el periodo 2003-2006 para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, el incumplimiento del MORDAZA del Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de remitir la informacion solicitada a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones, remitiendole MORDAZA certificada de los actuados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 05834

Visto, el Informe Nº 31-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 208-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA CAMARA DE VALCARCEL o MORDAZA MORDAZA CAMARA CAMARA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento al Registro a efectos de obtener ilegalmente una MORDAZA inscripcion, declarando ser de estado civil soltera; Que, mediante Oficio Nº 487-04-DRRCC/MDMM, la Jefatura de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA remite MORDAZA de la Partida de Matrimonio Nº 1, a nombre de MORDAZA MORDAZA VALCARCEL PORTILLO y MORDAZA MORDAZA CAMARA CAMARA; Que, la Subgerencia de Procesamiento, unidad organica encargada de evaluar el tramite solicitado, rechaza tal pretension al senalar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA CAMARA CAMARA presenta una inscripcion anterior con estado civil casada, lo que hace presumir que declaro datos falsos en documento publico y que ademas pretendio registrarlo en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA CAMARA DE VALCARCEL o MORDAZA MORDAZA CAMARA CAMARA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA CAMARA DE VALCARCEL o MORDAZA MORDAZA CAMARA CAMARA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05853 RESOLUCION JEFATURAL Nº 335-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 257-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 104-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 2012005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Registro

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 334-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de febrero de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.