TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 VISTOS: El cuaderno de apelación del Expediente Nº 001-2004- ST/IX. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Telefónica es una empresa privada que, de acuer- do con los contratos de concesión suscritos con el Es-tado Peruano 1, está autorizada a prestar, entre otros, los servicios públicos de portador local, larga distancia nacional e internacional y telefonía fija en su modalidadde abonados y de teléfonos públicos. 2. Nortek es una empresa privada que, mediante Re- solución Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03 del 17 de marzodel año 1999, obtuvo la concesión para prestar el servi- cio público portador de larga distancia nacional e inter- nacional. 3. El 7 de diciembre del año 1999, la Gerencia Gene- ral del OSIPTEL emitió el Mandato de Interconexión Nº 002-99-GG/OSIPTEL (en adelante, el Mandato), elmismo que estableció las condiciones técnicas, econó- micas, legales y operativas para la interconexión de las redes y servicios del servicio portador de larga distanciade Nortek con la red de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica y la red del servi- cio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. 2 4. El 19 de agosto del año 2002, AT&T Perú S.A. (Hoy Telmex y en adelante, Telmex) suscribió con Nortek un contrato para la prestación del servicio de uso de facili-dades de red inteligente bajo la serie 0800. 5. El 31 de mayo del año 2003, Telefónica suspendió el servicio de interconexión con Nortek, en atención alas deudas por la prestación de dicho servicio que Nor- tek mantenía con Telefónica 3. 6. El 12 de setiembre del año 2003, mediante Carta Nº GGR.109.A-538-2003, Telefónica solicitó a la Geren- cia de Fiscalización de OSIPTEL efectúe una acción de supervisión pues, había detectado “usos irregulares de los servicios interconectados” que brindaba a Nortek, de acuerdo a las verificaciones hechas por la propia Telefónica4. 7. El 24 de setiembre del año 2003, Telmex suspen- dió temporalmente el servicio prestado a Nortek debido al uso indebido del mismo, poniendo en conocimiento deOSIPTEL y de dicha empresa la adopción de esta medi- da, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL. 8. El 12 de diciembre del año 2003, Telefónica de- mandó ante OSIPTEL a Nortek señalando que esta em- presa estaría indebidamente cursando tráfico originadoen la red de Telefónica infringiendo las disposiciones re- lativas a la interconexión al haber realizado llamadas de larga distancia mediante el marcado de un número delínea de abonado de Telmex con una estructura de nu- meración distinta a la aprobada por el Ministerio de Co- municaciones. Como pretensiones principales Telefóni-ca solicitó que: i) Se declare que Nortek ha incumplido los artículos 7º y 11º de la Ley de Telecomunicaciones, el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y los artículos 5º, 43º y 44º del Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión, al completar llamadas de larga distancia mediante el marcado de un número de línea de abonado; y, ii) Se declare que Nortek ha incumplido con lo dis- puesto en el Mandato de Interconexión Nº 02-99-GG/ OSIPTEL al cursar llamadas de larga distancia desde lared de Telefónica sin utilizar enlaces de interconexión con señalización SS7. Por otro lado, como pretensiones accesorias, Telefó- nica solicitó lo siguiente: i) Que, de conformidad con lo establecido por el ar- tículo 53º de la Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, (Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión),se sancione a Nortek por la infracción a las normas relativas a la interconexión al comercializar tráfico de larga distancia desde la red de Telefónica a través de unnúmero de abonado; y, ii) Que se ordene la publicación de la resolución san- cionatoria, de conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 27336. Finalmente, Telefónica solicitó que se ordene a Nortek el pago de los costos incurridos por su empresa durante la tramitación de este procedimiento. 9. El 3 de febrero del año 2004, Telmex, en su calidad de tercero con interés legítimo, manifestó que descono-cía el uso que Nortek daba al servicio que había contra- tado con ella, y que ni bien tomó conocimiento de la existencia de las presuntas irregularidades en el uso dedicho servicio, solicitó una inspección a OSIPTEL sus- pendiendo el servicio. Además, indicó que no facultó a Nortek a realizar dichas irregularidades. 10. El 8 de noviembre del año 2004, el Cuerpo Cole- giado encargado de la controversia (en adelante, el Cuer- po Colegiado), mediante Resolución Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL resolvió lo siguiente: (i) Improcedente la demanda presentada por Telefó- nica, en el extremo referido a las presuntas infracciones que habría cometido Nortek al Plan Técnico Fundamen- tal de Numeración 5, dejando a salvo el derecho de Tele- fónica a solicitar un pronunciamiento al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto a los he- chos materia de este punto de su demanda. (ii) Infundada la demanda presentada por Telefónica, en el extremo referido al presunto incumplimiento por parte de Nortek de las normas de interconexión, asícomo en el extremo correspondiente al presunto incum- plimiento por parte de Nortek del Mandato de Interco- nexión. 1Los contratos de concesión fueron suscritos originalmente con la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y Entel Perú S.A., actualmente fusionadas enTelefónica. 2En el mandato de interconexión se identifica a esta empresa como TelefónicaServicios Móviles S.A.C. 3Esta medida se mantiene vigente hasta la fecha y, de acuerdo con lo señaladopor Telefónica, para rehabilitar el servicio de interconexión Nortek tendría que cancelar más de US $ 5 000 000,00. 4Con relación a la conducta denunciada, en el expediente obra copia del actade supervisión (anexo 1-E de la demanda presentada por Telefónica), de fecha 16 de setiembre del año 2003, elaborada por la Gerencia de Fiscalizacióndurante la inspección realizada en el local de Telefónica. La Gerencia de Fiscalización concluyó lo siguiente: “Durante la acción de supervisión se realizaron llamadas de prueba con el finde verificar lo denunciado por Telefónica y tomar la tasación de dichas llama- das (...) Las pruebas efectuadas fueron las siguientes: 1.- Llamadas locales Fijo-Fijo desde el número 2413867 utilizando la tarjetapre pago Larga Distancia de Nortek con Pin Number 83292280262 y código de acceso 080000119 (de la red inteligente de AT&T), solicitando como destino al número 2141375 de titularidad de Telefónica, la llamada fue contestada por una operadora telefónica quién manifestó que no era posible rea- lizar llamadas locales, sólo llamadas de larga distancia . Se registró la traza de la llamada en la cual se observa que el encaminamiento de la llamadade acceso es, Central Miraflores - Tandem San Isidro. 2.- Llamadas de larga distancia nacional e internacional desde el núme- ro 2413867 utilizando código de acceso 080000119 (de la red inteligente de AT&T) y el número PIN de la tarjeta de larga distancia de Nortek 83292280262, marcando como destino a los números 054-259032, 065-241123, 073-306001 y 001-305 9567778, las llamadas se completaron . Sólo se observó el ANI en la llamada al 073-306001 (Piura). Se registraron las trazas de las siguientes llamadas: (i) llamada al 065-241123 en la cual se observa que el encamina- miento de la llamada de acceso es, Central Miraflores-Tandem San Isidro -AT&T. No se registró la traza de la llamada al destino, (ii) llamada al 073-306001 en la cual se observa que el encaminamiento de la llamada de acceso es, Central Miraflores-Tandem San Isidro AT&T. No se registró la traza de la llama-da al destino”. 5Aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC.