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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 Para efectos de la aplicación del literal b) del artículo 13º de la Ley, entiéndase que se puede solicitar el man-dato de compartición vencido el plazo establecido en el artículo 21º. Artículo 17º.- Otros mecanismos de acceso La subasta a que se refiere el artículo 13º de la Ley será de aplicación en los siguientes supuestos: a) Cuando la disponibilidad de la infraestructura de uso público no permita atender todas las solicitudes quecumplan con los requisitos de la Ley y el Reglamento. b) Cuando OSIPTEL lo determine, previo informe eco- nómico, técnico y legal. La subasta se sujetará al procedimiento y reglas que apruebe OSIPTEL. Artículo 18º.- Publicación OSIPTEL publicará en su página web institucional los contratos de compartición y mandatos de compartición, así como sus modificaciones. Capítulo II Negociación Artículo 19º.- Solicitud de acceso El concesionario de servicios públicos de telecomu- nicaciones debe presentar una solicitud al titular de la infraestructura de uso público, indicando como mínimo: 1. La identificación del solicitante. 2. La acreditación de la restricción emitida por la au- toridad competente, o la falta de su pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en numeral 1 del artículo 7º. 3. La infraestructura de uso público a la que se re- quiere tener acceso, indicando el área geográfica. 4. El servicio público de telecomunicaciones o los servicios públicos de telecomunicaciones que pretendabrindar utilizando la infraestructura de uso público. 5. La descripción del equipamiento que utilizará para el acceso y uso compartido. 6. Cualquier otra información que el solicitante consi- dere pertinente. 7. Cualquier otra información que determine OSIPTEL. Artículo 20º.- Negativa a otorgar el acceso y uso compartido El titular de la infraestructura de uso público puede negarse a otorgar el acceso y uso compartido en lossiguientes supuestos: 1. Cuando existan limitaciones físicas, tecnológicas, técnicas, ambientales o de seguridad en la infraestructu- ra de uso público, para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados. 2. Cuando existan niveles de congestión real o po- tencial derivados de limitaciones de espacio o tiempo. 3. Cuando existan otros beneficiarios utilizando la infraestructura de uso público y no sea posible incorpo- rar beneficiarios adicionales. 4. Cuando el solicitante haya incumplido anteriores contratos de compartición o mandatos de compartición suscritos con el mismo titular de la infraestructura de uso público o con terceros titulares de infraestructura deuso público. 5. Por aplicación de la excepción dispuesta en el ar- tículo 12º de la Ley. 6. Si el solicitante no otorga los seguros y garantías que el titular de la infraestructura de uso público le hubie- re exigido. 7. Si la infraestructura no se encuentra definida en la Ley o en tanto no haya sido declarada como tal por OSIPTEL. 8. Otras causales que determine OSIPTEL. De presentarse cualquiera de estos supuestos, el titular de la infraestructura de uso público debe susten- tar la negativa por escrito al solicitante, señalando con precisión los motivos y fundamentos de la misma, loscuales deberán ser razonables o ajustarse a estánda- res aceptados internacionalmente.Artículo 21º.- Período de negociación El período de negociación para establecer los térmi- nos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles. El plazo para la negociación se computa desde la fecha de pre-sentación de la solicitud establecida en el artículo 19º. Artículo 22º.- Forma y plazo del contrato de com- partición El contrato de compartición deberá constar por es- crito. El plazo del contrato de compartición será indeter-minado, salvo que las partes pacten un plazo distinto. Artículo 23º.- Causales de resolución del contra- to de compartición El contrato de compartición puede ser resuelto, ade- más de las causales establecidas por las partes, por lassiguientes: 1. La pérdida de la concesión. 2. El incumplimiento por tres (03) meses consecuti- vos o alternados de los pagos referidos a la infraestruc- tura de uso público compartida, en plazos anuales, sal-vo pacto en contrario que fije un plazo mayor a tres (03) meses consecutivos o alternados. 3. El uso parcial de la infraestructura de uso público es causal de resolución parcial del contrato de compar- tición en la parte correspondiente a la infraestructura de uso público no utilizada; siempre y cuando existan ter-ceros interesados en compartir la misma infraestructura de uso público y de acuerdo a los criterios que establez- ca OSIPTEL. 4. Otras que determine OSIPTEL. Las partes deberán adoptar los mecanismos nece- sarios para no causar perjuicio a los abonados y/o usua- rios de los servicios involucrados en el caso de resolu- ción del contrato de compartición. Para dichos efectos,se deberá seguir el procedimiento que establezca OSIPTEL. Artículo 24º.- Seguros y Garantías El titular de la infraestructura de uso público puede exigir a los solicitantes de acceso y uso compartido, losiguiente: 1. El otorgamiento de seguros a favor propio o de terceros, atendiendo a la naturaleza y riesgos del servi- cio involucrado. 2. El otorgamiento de garantías por el pago por el uso de la infraestructura de uso público. En cualquier caso, los requisitos que se exijan deben ser razonables y/o ajustarse a estándares aceptados internacionalmente. Artículo 25º.- Oferta básica de compartición OSIPTEL puede establecer la obligatoriedad de la presentación de ofertas básicas de compartición, a finde facilitar la negociación de los contratos de comparti- ción. Para tal efecto, determinará, mediante resolución motivada, qué titulares de infraestructura de uso públicoestarán sujetos a dicha obligación, las infraestructuras de uso público respecto de las cuales se establecerán las ofertas básicas y los ámbitos geográficos de aplica-ción de las mismas. Capítulo III Mandato de Compartición Artículo 26º.- Solicitud de emisión de mandato de compartición Vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIPTEL laemisión de un mandato de compartición, para lo cual adjuntará a su solicitud, cuando menos, lo siguiente: 1. Acreditación de la restricción emitida por autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7º. 2. Acuerdos o puntos en los que existen discrepan- cias con el titular de la infraestructura de uso público.