Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

Para efectos de la aplicacion del literal b) del articulo 13º de la Ley, entiendase que se puede solicitar el mandato de comparticion vencido el plazo establecido en el articulo 21º. Articulo 17º.- Otros mecanismos de acceso La subasta a que se refiere el articulo 13º de la Ley sera de aplicacion en los siguientes supuestos: a) Cuando la disponibilidad de la infraestructura de uso publico no permita atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos de la Ley y el Reglamento. b) Cuando OSIPTEL lo determine, previo informe economico, tecnico y legal. La subasta se sujetara al procedimiento y reglas que apruebe OSIPTEL. Articulo 18º.- Publicacion OSIPTEL publicara en su pagina web institucional los contratos de comparticion y mandatos de comparticion, asi como sus modificaciones. Capitulo II Negociacion Articulo 19º.- Solicitud de acceso El concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones debe presentar una solicitud al titular de la infraestructura de uso publico, indicando como minimo: 1. La identificacion del solicitante. 2. La acreditacion de la restriccion emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en numeral 1 del articulo 7º. 3. La infraestructura de uso publico a la que se requiere tener acceso, indicando el area geografica. 4. El servicio publico de telecomunicaciones o los servicios publicos de telecomunicaciones que pretenda brindar utilizando la infraestructura de uso publico. 5. La descripcion del equipamiento que utilizara para el acceso y uso compartido. 6. Cualquier otra informacion que el solicitante considere pertinente. 7. Cualquier otra informacion que determine OSIPTEL. Articulo 20º.- Negativa a otorgar el acceso y uso compartido El titular de la infraestructura de uso publico puede negarse a otorgar el acceso y uso compartido en los siguientes supuestos: 1. Cuando existan limitaciones fisicas, tecnologicas, tecnicas, ambientales o de seguridad en la infraestructura de uso publico, para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados. 2. Cuando existan niveles de congestion real o potencial derivados de limitaciones de espacio o tiempo. 3. Cuando existan otros beneficiarios utilizando la infraestructura de uso publico y no sea posible incorporar beneficiarios adicionales. 4. Cuando el solicitante MORDAZA incumplido anteriores contratos de comparticion o mandatos de comparticion suscritos con el mismo titular de la infraestructura de uso publico o con terceros titulares de infraestructura de uso publico. 5. Por aplicacion de la excepcion dispuesta en el articulo 12º de la Ley. 6. Si el solicitante no otorga los seguros y garantias que el titular de la infraestructura de uso publico le hubiere exigido. 7. Si la infraestructura no se encuentra definida en la Ley o en tanto no MORDAZA sido declarada como tal por OSIPTEL. 8. Otras causales que determine OSIPTEL. De presentarse cualquiera de estos supuestos, el titular de la infraestructura de uso publico debe sustentar la negativa por escrito al solicitante, senalando con precision los motivos y fundamentos de la misma, los cuales deberan ser razonables o ajustarse a estandares aceptados internacionalmente.

Articulo 21º.- Periodo de negociacion El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de comparticion no podra ser superior a treinta (30) dias habiles. El plazo para la negociacion se computa desde la fecha de MORDAZA de la solicitud establecida en el articulo 19º. Articulo 22º.- Forma y plazo del contrato de comparticion El contrato de comparticion debera constar por escrito. El plazo del contrato de comparticion sera indeterminado, salvo que las partes pacten un plazo distinto. Articulo 23º.- Causales de resolucion del contrato de comparticion El contrato de comparticion puede ser resuelto, ademas de las causales establecidas por las partes, por las siguientes: 1. La perdida de la concesion. 2. El incumplimiento por tres (03) meses consecutivos o alternados de los pagos referidos a la infraestructura de uso publico compartida, en plazos anuales, salvo pacto en contrario que fije un plazo mayor a tres (03) meses consecutivos o alternados. 3. El uso parcial de la infraestructura de uso publico es causal de resolucion parcial del contrato de comparticion en la parte correspondiente a la infraestructura de uso publico no utilizada; siempre y cuando existan terceros interesados en compartir la misma infraestructura de uso publico y de acuerdo a los criterios que establezca OSIPTEL. 4. Otras que determine OSIPTEL. Las partes deberan adoptar los mecanismos necesarios para no causar perjuicio a los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados en el caso de resolucion del contrato de comparticion. Para dichos efectos, se debera seguir el procedimiento que establezca OSIPTEL. Articulo 24º.- Seguros y Garantias El titular de la infraestructura de uso publico puede exigir a los solicitantes de acceso y uso compartido, lo siguiente: 1. El otorgamiento de seguros a favor propio o de terceros, atendiendo a la naturaleza y riesgos del servicio involucrado. 2. El otorgamiento de garantias por el pago por el uso de la infraestructura de uso publico. En cualquier caso, los requisitos que se exijan deben ser razonables y/o ajustarse a estandares aceptados internacionalmente. Articulo 25º.- Oferta basica de comparticion OSIPTEL puede establecer la obligatoriedad de la MORDAZA de ofertas basicas de comparticion, a fin de facilitar la negociacion de los contratos de comparticion. Para tal efecto, determinara, mediante resolucion motivada, que titulares de infraestructura de uso publico estaran sujetos a dicha obligacion, las infraestructuras de uso publico respecto de las cuales se estableceran las ofertas basicas y los ambitos geograficos de aplicacion de las mismas. Capitulo III Mandato de Comparticion Articulo 26º.- Solicitud de emision de mandato de comparticion Vencido el periodo de negociacion sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de comparticion, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL la emision de un mandato de comparticion, para lo cual adjuntara a su solicitud, cuando menos, lo siguiente: 1. Acreditacion de la restriccion emitida por autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 7º. 2. Acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso publico.

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