Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

(iii) Improcedente la solicitud de Telefonica para que se ordene a Nortek el pago de los costos incurridos por su empresa durante la tramitacion de este procedimiento. (iv) Denegar la solicitud de publicacion de esta resolucion planteada por Telefonica. El Cuerpo Colegiado sustento su decision en los siguientes fundamentos: - Nortek, como suscriptor de la serie 80-C, tiene la calidad de abonado de un servicio publico de telecomunicaciones, por lo que esta sujeto a las obligaciones que establecen las normas sobre la materia, aplicandosele las medidas previstas para los casos en los que se detecte que un abonado de un servicio de esta naturaleza hace un mal uso del mismo. - Esta comprobado que Nortek habria utilizado de manera indebida el servicio contratado a Telmex y que esta empresa, en ejercicio de las atribuciones que le reconoce el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento) y de acuerdo al procedimiento previsto por la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL6 , suspendio cautelarmente el servicio prestado a la demandada. - Es posible distinguir dos momentos en el encaminamiento de las llamadas supervisadas: (i) el uso de la interconexion entre Telefonica y Telmex para el encaminamiento de las llamadas; y, (ii) el encaminamiento de las llamadas desde el numero de abonado 080000119 hacia alguna red de larga distancia a efectos de completar dichas llamadas. - Solo el MORDAZA tramo seria materia de analisis, pues el uso de la interconexion entre Telefonica y Telmex es el medio comun y obligatorio de acceso de una llamada generada en la red de Telefonica destinada a la red inteligente de Telmex, interconexion que se encuentra sujeta al pago de los cargos correspondientes. - El trafico de larga distancia generado a partir de la utilizacion de la tarjeta prepago de Nortek perteneceria a la red de Telmex en su calidad de propietario del numero de red inteligente 080000199. Por lo que, toda utilizacion del mencionado trafico que no se derive del uso normal de una linea de abonado debera contar con la autorizacion de esta empresa. - Se descarta, de acuerdo a la informacion que obra en el expediente, que las llamadas supervisadas hayan sido transportadas por las redes de larga distancia de Telefonica o de Nortek. En este sentido, la unica alternativa posible es que estas llamadas hubieran sido transportadas a traves de la red de larga distancia de un tercer operador de este servicio, el cual en MORDAZA podria ser Telmex. - No existe elementos probatorios razonables para concluir que Nortek interconecto su red de larga distancia con la red de Telmex, en la medida en que Nortek no ha utilizado su red de larga distancia para el transporte de las llamadas materia de este expediente, por lo que debe descartarse que la conducta desarrollada por la demandada constituya una infraccion a las normas de interconexion. - Sin perjuicio de la conclusion MORDAZA senalada, la unica alternativa para que Nortek hubiese podido cursar llamadas de larga distancia hubiera sido comercializar trafico de un tercer operador. - La conducta de Nortek contravendria las normas de comercializacion en la medida que no existiria un acuerdo de comercializacion entre Nortek y el operador de larga distancia cuya red fue utilizada por la demandada. - Si bien el comportamiento de Nortek podria constituir una infraccion a las normas de comercializacion, en este caso no corresponde sancionar a la demandada por cuanto comercializa trafico sin acuerdo, lo cual no estaria tipificado expresamente como una infraccion a las normas sobre esta materia. - Nortek no incumplio el Mandato de Interconexion Nº 022-99-GG/OSIPTEL (en adelante, Mandato de Interconexion), pues no se ha acreditado que Nortek MORDAZA interconectado su red de larga distancia con la red de telefonia local de Telefonica. - No corresponde el pago de costos porque no se ha producido el supuesto previsto en el articulo 7º del De-

creto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. - En la medida en que no se ha impuesto ninguna sancion a Nortek, se denego el pedido de publicacion de la resolucion. 11. El 23 de noviembre del ano 2004, Telefonica presento recurso de apelacion en contra de todos los extremos de la Resolucion Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL, sosteniendo lo siguiente: - Nortek recurrio a una estrategia integral de mecanismos no autorizados con el objetivo de no pagar la rehabilitacion del servicio de interconexion. - A juicio del Cuerpo Colegiado la carga de la prueba respecto de la vulneracion del MORDAZA regulatorio en materia de interconexion pertenecia exclusivamente a Telefonica, lo cual resulta contradictorio con la presuncion legal relativa sobre la veracidad de los hechos expuestos en la demanda (producto de la declaracion de rebeldia de Nortek) y trasgrede los principios generales que regulan el procedimiento administrativo. - El Cuerpo Colegiado no debio declarar infundada la demanda, bajo el argumento de una supuesta ausencia de material probatorio. Dicho organo colegiado estaba en la obligacion7 de recabar el material probatorio necesario para esclarecer los hechos materia de la misma. Mas aun, si se tiene en cuenta que Telefonica se encontraba en incapacidad de aportar mayores pruebas, pues se requeria actuaciones en las redes de otros operadores. - En este sentido, el comportamiento del Cuerpo Colegiado implica una flagrante vulneracion al MORDAZA del

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Dicha Resolucion, publicada el 4 de octubre del ano 1999, establecio el procedimiento que aplicaran las empresas que operan servicio telefonico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos para suspension o desconexion cautelar de usuarios de la red. En virtud a los articulos 159º y 162º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 82º del Reglamento de Solucion de Controversias, "Articulo 159º.- Actos de instruccion 159.1 Los actos de instruccion necesarios para la determinacion, conocimiento y comprobacion de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolucion, seran realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluacion previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. 159.2 Queda prohibido realizar como actos de instruccion la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado en el caso concreto, segun su naturaleza". "Articulo 162.- Carga de la prueba 162.1 La carga de la prueba se rige por el MORDAZA de impulso de oficio establecido en la presente Ley. 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones". "Articulo 82.- Medios probatorios adicionales. Si el Cuerpo Colegiado lo considera necesario podra requerir la MORDAZA de medios probatorios adicionales y disponer la realizacion de actuaciones complementarias, MORDAZA de resolver el caso". "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico".

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