Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2005 (21/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2005

da en el ambito de la Ley y el Reglamento. En caso se tratase de infraestructuras de uso publico de otro sector que no sea el de telecomunicaciones, OSIPTEL solicitara opinion al organismo regulador correspondiente, la misma que tendra caracter vinculante. Articulo 36º.- Descuentos Las partes involucradas pueden acordar en el contrato de comparticion, o por acto posterior, descuentos a la contraprestacion, ya sea por volumen, regularidad, pago anticipado, monto o cualquier otra condicion justificada de acuerdo con los usos comerciales. Tales acuerdos deben respetar el MORDAZA de no discriminacion y neutralidad. TITULO IV RESPONSABILIDAD DE MANTENER LA INFRAESTRUCTURA DE USO PUBLICO Articulo 37º.- Responsabilidades de mantener la infraestructura de uso publico El titular de la infraestructura de uso publico asi como los beneficiarios del uso y acceso compartido de la infraestructura de uso publico son responsables de mantener la infraestructura de uso publico en buenas condiciones tecnicas y operativas. TITULO V SEGURIDAD Articulo 38º.- Seguridad Para efectos de lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley los titulares de la infraestructura de uso publico denunciaran ante OSINERG, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de dicha infraestructura, de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, para su fiscalizacion, supervision y para la imposicion de las respectivas sanciones a cargo del organismo competente. Los titulares de la infraestructura de uso publico denunciaran ante el organismo competente el incumplimiento de las normas de seguridad distintas a las del subsector energia Los organismos competentes para velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, son tambien competentes para supervisar, fiscalizar y sancionar de oficio en los casos de infracciones relativas a la normativa de seguridad, de acuerdo a las facultades de cada organismo. TITULO VI REGISTROS DE INFRAESTRUCTURA DE USO PUBLICO Articulo 39º.- Registro de Infraestructura de Uso Publico El Ministerio de Transportes y Comunicaciones sera responsable del Registro de Infraestructura de Uso Publico a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Final de la Ley, respecto de la infraestructura de uso publico cuyos titulares MORDAZA empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del ambito de su competencia. El Ministerio de Energia y Minas sera responsable del Registro de Infraestructura de Uso Publico a que hace referencia la citada Disposicion Final, respecto de la infraestructura de uso publico cuyos titulares MORDAZA empresas operadoras, dentro del ambito de su competencia. La misma responsabilidad y las mismas facultades establecidas en el presente articulo recaeran en el Ministerio del sector al que corresponda la infraestructura de uso publico que declare OSIPTEL, conforme al literal c) del articulo 6º de la Ley. El Registro contendra como minimo lo siguiente: 1. Informacion de la infraestructura de uso publico respecto de la cual MORDAZA recaido un pronunciamiento en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 701. 2. Informacion de la infraestructura de uso publico respecto de la cual se ha acordado el uso compartido, conforme al literal a) del articulo 13º de la Ley.

3. Informacion de la infraestructura de uso publico respecto de la cual se ha ordenado el uso compartido, conforme al literal b) del articulo 13º de la Ley. 4. Los planes de desarrollo de infraestructura de uso publico de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido en el articulo 40º. El Registro podra contener informacion sobre la infraestructura de uso publico cuyos titulares hayan solicitado su inscripcion. TITULO VII PUBLICIDAD DE LOS PLANES DE DESARROLLO Articulo 40º.- Publicidad de los planes de Desarrollo Previa a la instalacion y/o construccion de infraestructura de uso publico, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deberan informar a la entidad competente de administrar el Registro de Infraestructura de Uso Publico el cronograma de ejecucion de sus obras, que cuenten con la respectiva licencia municipal, con indicacion expresa de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de las obras que se realizaran; con una anticipacion no menor a diez (10) dias habiles de la fecha prevista para el inicio de las obras. Asimismo, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deberan informar a la entidad competente de administrar el Registro de Infraestructura de Uso Publico, dentro del primer trimestre de cada periodo anual, la informacion conteniendo la infraestructura de uso publico instalada efectivamente el ano inmediato anterior. La obligacion establecida en el parrafo precedente no sera de aplicacion para aquellas obras que se encuentren en ejecucion o hayan culminado el tramite de autorizacion ante las autoridades competentes, a la fecha de publicacion del presente Reglamento. TITULO VIII SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 41º.- Controversias Las controversias que surjan de la aplicacion de la Ley, el presente Reglamento y las normas que dicte OSIPTEL entre empresas titulares de la infraestructura de uso publico y los beneficiarios de la misma sera resuelta conforme al Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas. TITULO IX REGIMEN SANCIONADOR Articulo 42º.- Organo Competente OSIPTEL es competente para imponer las sanciones a las personas naturales o juridicas que tengan o no la condicion de empresas operadoras de servicios publicos, por los actos u omisiones que impliquen un incumplimiento de la Ley, su Reglamento y normas reglamentarias. Articulo 43º.- Normativa aplicable Son de aplicacion, para efectos de la tipificacion, supervision, fiscalizacion y sancion de los incumplimientos de la Ley, su Reglamento y las normas reglamentarias; la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL; la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General de OSIPTEL; asi como las normas que los sustituyan, complementen o reglamenten. Articulo 44º.- Independencia de las sanciones administrativas Las sanciones administrativas establecidas en el articulo 16º de la Ley son independientes de las sanciones

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