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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2005 (21/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 da en el ámbito de la Ley y el Reglamento. En caso se tratase de infraestructuras de uso público de otro sectorque no sea el de telecomunicaciones, OSIPTEL solicita- rá opinión al organismo regulador correspondiente, la misma que tendrá carácter vinculante. Artículo 36º.- Descuentos Las partes involucradas pueden acordar en el con- trato de compartición, o por acto posterior, descuentos a la contraprestación, ya sea por volumen, regularidad, pago anticipado, monto o cualquier otra condición justifi-cada de acuerdo con los usos comerciales. Tales acuer- dos deben respetar el principio de no discriminación y neutralidad. TÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE MANTENER LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO Artículo 37º.- Responsabilidades de mantener la infraestructura de uso público El titular de la infraestructura de uso público así como los beneficiarios del uso y acceso compartido de la infra- estructura de uso público son responsables de mante-ner la infraestructura de uso público en buenas condi- ciones técnicas y operativas. TÍTULO V SEGURIDAD Artículo 38º.- Seguridad Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley los titulares de la infraestructura de uso público de- nunciarán ante OSINERG, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de dicha infraestructura, de las dis-posiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, para su fiscalización, supervisión y para la imposición de las res-pectivas sanciones a cargo del organismo competente. Los titulares de la infraestructura de uso público de- nunciarán ante el organismo competente el incumplimien-to de las normas de seguridad distintas a las del subsec- tor energía Los organismos competentes para velar por el cumpli- miento de las normas de seguridad, son también compe- tentes para supervisar, fiscalizar y sancionar de oficio en los casos de infracciones relativas a la normativa de segu-ridad, de acuerdo a las facultades de cada organismo. TÍTULO VI REGISTROS DE INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO Artículo 39º.- Registro de Infraestructura de Uso Público El Ministerio de Transportes y Comunicaciones será responsable del Registro de Infraestructura de Uso Pú-blico a que hace referencia la Segunda Disposición Final de la Ley, respecto de la infraestructura de uso público cuyos titulares sean empresas operadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones, dentro del ámbito de su competencia. El Ministerio de Energía y Minas será responsable del Registro de Infraestructura de Uso Público a que hace referencia la citada Disposición Final, respecto de la infra- estructura de uso público cuyos titulares sean empresasoperadoras, dentro del ámbito de su competencia. La misma responsabilidad y las mismas facultades establecidas en el presente artículo recaerán en el Mi-nisterio del sector al que corresponda la infraestructura de uso público que declare OSIPTEL, conforme al literal c) del artículo 6º de la Ley. El Registro contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Información de la infraestructura de uso público respecto de la cual haya recaído un pronunciamiento en aplicación del Decreto Legislativo Nº 701. 2. Información de la infraestructura de uso público respecto de la cual se ha acordado el uso compartido, conforme al literal a) del artículo 13º de la Ley.3. Información de la infraestructura de uso público respecto de la cual se ha ordenado el uso compartido,conforme al literal b) del artículo 13º de la Ley. 4. Los planes de desarrollo de infraestructura de uso público de los concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 40º. El Registro podrá contener información sobre la in- fraestructura de uso público cuyos titulares hayan soli- citado su inscripción. TÍTULO VII PUBLICIDAD DE LOS PLANES DE DESARROLLO Artículo 40º.- Publicidad de los planes de Desa- rrollo Previa a la instalación y/o construcción de infraes- tructura de uso público, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán informar a laentidad competente de administrar el Registro de Infra- estructura de Uso Público el cronograma de ejecución de sus obras, que cuenten con la respectiva licenciamunicipal, con indicación expresa de las áreas que se- rán comprometidas y la naturaleza de las obras que se realizarán; con una anticipación no menor a diez (10)días hábiles de la fecha prevista para el inicio de las obras. Asimismo, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán informar a la entidad competente de administrar el Registro de Infraestructu- ra de Uso Público, dentro del primer trimestre de cadaperíodo anual, la información conteniendo la infraestruc- tura de uso público instalada efectivamente el año inme- diato anterior. La obligación establecida en el párrafo precedente no será de aplicación para aquéllas obras que se en- cuentren en ejecución o hayan culminado el trámite deautorización ante las autoridades competentes, a la fe- cha de publicación del presente Reglamento. TÍTULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 41º.- Controversias Las controversias que surjan de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento y las normas que dicte OSIPTEL entre empresas titulares de la infraestructura de uso público y los beneficiarios de la misma será re-suelta conforme al Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas. TÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 42º.- Órgano Competente OSIPTEL es competente para imponer las sancio- nes a las personas naturales o jurídicas que tengan o no la condición de empresas operadoras de servicios pú- blicos, por los actos u omisiones que impliquen un in-cumplimiento de la Ley, su Reglamento y normas regla- mentarias. Artículo 43º.- Normativa aplicable Son de aplicación, para efectos de la tipificación, super- visión, fiscalización y sanción de los incumplimientos de laLey, su Reglamento y las normas reglamentarias; la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta- des de OSIPTEL; la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organis-mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,Reglamento General de OSIPTEL; así como las normas que los sustituyan, complementen o reglamenten. Artículo 44º.- Independencia de las sanciones administrativas Las sanciones administrativas establecidas en el ar- tículo 16º de la Ley son independientes de las sanciones