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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de marzo de 2005 las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República (e) a efecto deasegurar la función rectora que le compete; Que el financiamiento de los pasajes, viáticos y Tarifa Corpac que irrogue el viaje del Contralor General de laRepública a la ciudad de Santiago, Chile, serán asumi- dos con cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 218-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar al Vicecontralor Gene- ral de la República (e), Abog. Samuel Torres Benavides,las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 22 de marzo de 2005 y en tanto dure la ausencia de su Titular, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Contralor General de la República serán asumidoscon cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente: Pasaje Aéreo : US$ 654,00 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05797 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G67/G61/G6C/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 057-2005-JNE Expediente Nº 798-2004 Lima, 18 de marzo de 2005 Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de re- gidor del Concejo Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, que ejerce don Daniel Tenorio De La Cruz,por las causales previstas en los incisos 4), 5) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, remitido por don Eduardo Óscar Tineo De LaCruz, alcalde del referido concejo municipal, solicitando se dé el trámite a la expedición de credencial al regidor suplente; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 7 de setiem- bre de 2004, el Concejo Provincial de Cangallo debatió la solicitud formulada por la ciudadana Sonia Brita BarzolaGómez sobre vacancia del cargo de regidor que ejerce don Daniel Tenorio De La Cruz, y sometida a votación, el resultado fue de cinco (5) votos a favor de la vacancia ydos (2) abstenciones, emitiéndose el Acuerdo de Con- cejo Nº 114-2004-MPC/CM por el que se declaró vacan- te el referido cargo; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para declarar la vacancia de los cargos de alcalde oregidor, se requiere el voto aprobatorio de dos terciosdel número legal de los miembros del concejo; y, siendo ocho (8) el número legal de miembros del Concejo Pro-vincial de Cangallo, el acuerdo de declaración de vacan- cia debe contar con seis (6) votos como mínimo, lo que en este caso no se ha dado; por lo que, con arreglo a loprevisto en el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Acuerdo de Conce- jo Nº 114-2004-MPC/CM de 7 de setiembre de 2004 delConcejo Provincial de Cangallo deviene nulo, y así debe ser declarado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Con- cejo Nº 114-2004-MPC/CM de fecha 7 de setiembre de2004 emitido por el Concejo Provincial de Cangallo, por el que se declaró la vacancia del cargo de regidor de don Daniel Tenorio De La Cruz. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el pedi- do del alcalde del Concejo Provincial de Cangallo, don Eduardo Óscar Tineo De La Cruz, sobre expedición decredencial al regidor suplente. Artículo Tercero.- Declarar que don Daniel Tenorio De La Cruz continúa ejerciendo el cargo de regidor en elConcejo Provincial de Cangallo, en el período de gobier- no municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 05833 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 058-2005-JNE Expediente Nº 438-2004 Lima, 18 de marzo de 2005 VISTO, el escrito presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, Pedro Fidel Quispe Már-quez por el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo del regidor don José Santa Cruz Bautista Flo- res, aprobada por el Concejo en sesión extraordinariadel 16 de abril de 2004, por la causal del inciso 10) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en mérito de la solicitud formulada por la ciuda-dana María Luz Coronado Silvera; CONSIDERANDO:Que, en la comunicación remitida por el Alcalde Pe- dro Fidel Quispe Márquez que obra a fojas 1, se indicaque, en sesión extraordinaria del 16 de abril de 2004, que corre a fojas 7, el Concejo declaró la vacancia del cargo del regidor José Santa Cruz Bautista Flores, porhaber incurrido en la causal de sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la elección, toda vez que sevenía desempeñando como primer regidor de dicha co- muna, siendo trabajador nombrado de la Municipalidad en el cargo de Técnico Auxiliar y, que en el año 2003,después de las elecciones, solicitó permiso sin goce de haber por un año, al igual que en el 2004, ratificándose su licencia; Que, en autos no obra documentación que acredite la mencionada causal de vacancia, por consiguiente no consta que el regidor José Santa Cruz Bautista Flores